
Pasaporte digital del producto para alimentos
Los productos alimenticios no están sujetos al ESPR; sin embargo, desde diciembre de 2023, el vino debe llevar una etiqueta digital, y el EUDR exige las coordenadas de las parcelas. Plazos, datos obligatorios, fuentes oficiales y respuestas: la guía de referencia sobre el DPP para productos alimenticios.
No existe la obligación de presentar un pase para los productos alimenticios y, sin embargo, hay una buena razón para ello
El sector alimentario es uno de los pocos a los que el pasaporte digital del producto nunca llegará por imperativo legal.
¿Cuál es la situación jurídica?
El artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento sobre diseño ecológico excluye expresamente los alimentos y los piensos, por lo que no habrá ningún acto delegado, ningún plazo del ESPR ni inscripción en el registro para un tarro de mermelada.
Todo lo que figura en esta página procede de otras fuentes, y la mayor parte de ello ya está en vigor en la actualidad.
Lo que ya está en vigor
Desde el 13 de diciembre de 2014, todos los alimentos preenvasados deben incluir la información obligatoria prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, con los 14 alérgenos del anexo II destacados en la lista de ingredientes. Desde el 13 de diciembre de 2016, la declaración nutricional es obligatoria.
Por lo tanto, la etiqueta lleva una década incluyendo un pequeño conjunto de datos estructurados.
Desde el 8 de diciembre de 2023, el vino va un paso más allá: la lista de ingredientes y la declaración nutricional son obligatorias, y ambas pueden facilitarse a través de un código QR, siempre que el valor energético y los alérgenos sigan figurando impresos y la página a la que remite el código no contenga publicidad ni realice un seguimiento del lector.
Luego llegó la cadena de suministro
A partir del 30 de diciembre de 2026, el EUDR exigirá a los operadores del mercado que comercialicen en el mercado de la Unión productos derivados del ganado vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, soja o madera en el mercado de la Unión, una declaración de diligencia debida y la geolocalización de cada parcela de producción, en forma de polígono de más de cuatro hectáreas para todos los productos excepto el ganado vacuno. Las microempresas y las pequeñas empresas se incorporarán el 30 de junio de 2027.
Y, desde el 12 de agosto de 2026, el envase que rodea al producto alimenticio tiene sus propias normas, con etiquetas de clasificación armonizadas y un soporte de datos en los envases reutilizables, que se incorporarán posteriormente.
Qué le aporta hoy un «pasaporte»
La etiqueta electrónica del vino ya redirige a cualquier comprador a una página a través de un código QR; un «Transpareo-Pass» convierte esa página en la suya, en el idioma del estante en el que se encuentra, con los ingredientes, los alérgenos y los valores nutricionales presentados como datos en lugar de como una imagen de la etiqueta.
La declaración EUDR, el certificado ecológico y el origen del café ya no se encuentran en cuatro sistemas distintos y en una carpeta compartida, sino que aparecen junto al producto, cada uno con su correspondiente referencia de origen.
Y si cambia una fórmula, el espacio digital se corrige esa misma tarde, mientras que la tirada impresa se actualiza posteriormente. Un «pasaporte» no es aquí una obligación; es el lugar más económico para todas las obligaciones que, de todos modos, ya tiene.
Los tres mayores obstáculos en la práctica
- Todo varía según el lote. Los valores nutricionales cambian con la cosecha, el origen con el proveedor, y una retirada del mercado siempre afecta a lotes concretos. Una única ficha de producto no describe lo que alguien ha comprado realmente.
- Las coordenadas se encuentran cuatro niveles más arriba. La geolocalización de la EUDR no la tiene su proveedor, sino la empresa, y pasa por los distribuidores, que no tienen motivos para transmitirla mientras el contrato no lo exija. Esta negociación lleva más tiempo que cualquier proyecto de software.
- Las fórmulas cambian más rápido que las plantillas de impresión. Una reformulación implica nuevos valores nutricionales, posiblemente nuevos alérgenos y una nueva tirada de impresión. Solo el espacio digital puede corregirse esa misma tarde.
Más información al respecto: El DPP obliga a la digitalización y Cómo fluyen los datos hacia el pasaporte del producto.
Calendario de productos alimenticios
Todos los plazos establecidos por el Reglamento sobre productos alimenticios, por orden cronológico, desde su entrada en vigor hasta las obligaciones de la próxima década. Los plazos que dependen de actos jurídicos aún no aprobados se indican como tales.
- 13 de diciembre de 2014Se aplica la normativa sobre información alimentaria
Se aplica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011. Información obligatoria (art. 9), los alérgenos deben aparecer resaltados en la lista de ingredientes (art. 21 y anexo II), el país de origen cuando su omisión pudiera inducir a error (art. 26) y, en la venta a distancia, la misma información antes de formalizar la compra (art. 14).
- 13 de diciembre de 2016La declaración nutricional pasa a ser obligatoria
La declaración nutricional, que incluye el valor energético, las grasas, los ácidos grasos saturados, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal, será obligatoria para la mayoría de los alimentos preenvasados (art. 30, art. 55). A partir de ahora, las etiquetas de los alimentos incluirán un pequeño conjunto de datos estructurados en lugar de un simple texto continuo.
- 1 de enero de 2022Se aplica el Reglamento sobre productos ecológicos
El Reglamento (UE) 2018/848 sustituye a la anterior normativa sobre productos ecológicos. El logotipo ecológico de la UE, el número de código del organismo de control y el certificado del operador se convierten en los elementos de referencia de cualquier declaración sobre productos ecológicos que figure en una etiqueta o en un pasaporte.
- 8 de diciembre de 2023Etiqueta electrónica del vino
Se aplica el etiquetado de los vinos conforme al Reglamento (UE) 2021/2117. La lista de ingredientes y la declaración nutricional pasan a ser obligatorias, y ambas pueden facilitarse por vía electrónica mediante un código QR. El valor energético y los alérgenos deben figurar en la etiqueta física, y la página a la que remite el código no podrá contener publicidad ni recopilar o rastrear datos de los usuarios.
- 19 de diciembre de 2025El EUDR se ha aplazado por segunda vez
El Reglamento (UE) 2025/2650 simplifica las obligaciones de diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1115 y vuelve a aplazar las fechas de entrada en vigor, después de que el Reglamento (UE) n.º 2024/3234 ya las hubiera aplazado una vez. Consulte las fechas actuales en el artículo 38 y no en un artículo anterior.
- 12 de agosto de 2026Se aplica el Reglamento sobre envases
Se aplica el Reglamento (UE) n.º 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Las obligaciones de etiquetado entrarán en vigor más adelante: la etiqueta de clasificación armonizada y el soporte de datos en los envases reutilizables, como muy pronto a partir del 12 de agosto de 2028, ya que dependen de actos de ejecución que aún no se han adoptado. Los porcentajes mínimos de material reciclado en los envases de plástico entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2030 (art. 7).
- 30 de diciembre de 2026El EUDR se aplica a los operadores del mercado y a los comerciantes
El ganado vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera solo podrán comercializarse si su producción no ha contribuido a la deforestación, es legal y va acompañada de una declaración de diligencia debida (art. 3, art. 4). Entre las obligaciones de información se incluye la geolocalización de cada parcela, en forma de polígono para superficies superiores a cuatro hectáreas, en el caso de todas las materias primas, excepto el ganado vacuno (art. 9 y art. 2, n.º 28).
- 30 de junio de 2027EUDR para microempresas y pequeñas empresas
Las personas físicas, así como las microempresas y las pequeñas empresas que estuvieran establecidas como tales hasta el 31 de diciembre de 2024, disponen de seis meses más antes de que se les apliquen las mismas obligaciones (art. 38, apartado 3).
- No se prevé la adopción de ningún acto jurídicoLos productos alimenticios quedan excluidos del ESPR
El artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1781 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento sobre diseño ecológico los alimentos y los piensos, tal y como se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002. No habrá ningún acto delegado en el marco del ESPR ni ningún pasaporte de producto obligatorio para los alimentos. En su lugar, todo lo que figura en esta página se deriva de la legislación en materia de alimentos, de envases y de la cadena de suministro.
¿A quiénes afecta?
Qué obligaciones incumben a cada uno de los agentes económicos a lo largo del proceso de acceso al mercado.
Empresarios del sector alimentario
El responsable de la información sobre el producto alimenticio es el empresario bajo cuyo nombre o razón social se comercializa (art. 8, apartado 1). Esto incluye la veracidad de la lista de ingredientes, los alérgenos, la declaración nutricional y cualquier indicación voluntaria adicional. Es este responsable quien debe responder en caso de que un dato resulte ser incorrecto.
Importador
Si el empresario cuyo nombre figura en el envase no está establecido en la Unión, la responsabilidad recae en el importador al mercado de la Unión (art. 8, apartado 1). Según el Reglamento sobre la etiqueta de los productos de la UE (EUDR), el importador es, por regla general, el operador económico que comercializa la materia prima y al que le corresponde la declaración de diligencia debida - por lo que necesita las coordenadas catastrales de una cadena de suministro que se remonta varias etapas atrás - .
Comercio minorista y comerciantes
No podrá comercializar alimentos de los que sepa o suponga que no cumplen con la normativa, ni podrá modificar la información que los acompaña (art. 8, apartados 3 y 4). En la práctica, el punto de venta es también el lugar donde se escanea el código; por ello, el enlace que figura en el envase debe seguir activo más tiempo que la promoción para la que se imprimió.
Operadores del mercado según el EUDR
Quien ponga a disposición por primera vez en el mercado de la Unión cualquiera de las siete materias primas deberá cumplir con la obligación de diligencia debida, recabar la geolocalización de los terrenos y presentar la declaración antes de que la mercancía se ponga en circulación (art. 4, art. 9). La obligación no se suprime por el hecho de adquirir productos certificados; las coordenadas deben facilitarse en cualquier caso.
¿Qué debe incluirse en el DPP para los alimentos?
Los campos de datos más importantes que establece la normativa pertinente de la UE.
Origen y parcelas
Origen de las materias primas, lugares de transformación y indicaciones de origen de la UE, como la DOP y la IGP. En el caso de las siete materias primas del EUDR, en lugar de un país, se indica una coordenada que hace referencia al origen: polígonos para superficies superiores a cuatro hectáreas en todas las materias primas, excepto en el caso del ganado vacuno, y un punto para las de menor extensión (art. 9 y art. 2, n.º 28).
Información nutricional
Valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal, en el orden y en las unidades establecidas en el artículo 30 y en el anexo XV. Por cada 100 g o 100 ml, o bien por ración, a elección. Se recalculan tras cada modificación de la receta; por ello, los valores deben figurar en un registro de datos actualizado y no en un archivo de maquetación.
Alérgenos
Las 14 sustancias del anexo II, que deben aparecer destacadas en la lista de ingredientes de tal forma que se distingan del resto del texto (art. 21). Los alérgenos son la única parte de la etiqueta de un vino que nunca debe quedar oculta tras un código QR, y conviene aplicar la misma precaución en todos los demás casos.
Sostenibilidad y certificaciones
Certificado ecológico con el número de código del organismo de control, sellos de comercio justo y de bienestar animal, huella de carbono, siempre que se haya calculado. En cada caso, se debe indicar el organismo emisor, el número de certificado y la validez, de modo que no sea necesario creer a pies juntillas lo que se afirma, sino que se pueda comprobar.
Para llevar
Las listas de comprobación en formato PDF para imprimir y marcar, sin necesidad de tener una cuenta.
Lista de verificación alimentaria para las obligaciones en materia de etiquetado y cadena de suministro vigentes en la actualidad
Estas obligaciones se aplican actualmente con arreglo a la legislación vigente. La UE ha excluido a este sector del pasaporte de producto, por lo que no se promulgará ningún acto legislativo al respecto; actualizaremos esta lista si se modifica la legislación en la que se basa.
Transpareo para productos alimenticios
Ninguna ley le obliga a disponer de un «pasaporte» para los alimentos, por lo que debe resultar rentable desde el primer escaneo. Transpareo le ofrece un espacio para los datos de los productos que la legislación alimentaria, la normativa sobre envases y la normativa sobre la cadena de suministro exigen, cada una en su propio formato. Los ingredientes, los alérgenos y los valores nutricionales se presentan en campos estructurados en lugar de texto continuo; el origen se detalla hasta las coordenadas de la parcela; los certificados se asocian al producto con su número y fecha de validez; y los pases de lote o de unidad individual recogen lo que realmente varía, mientras que los datos del modelo se mantienen inalterados. No se realiza ningún seguimiento de la persona que escanea, tal y como exigen, de todos modos, las normas sobre la etiqueta electrónica del vino. Cada obligación mencionada anteriormente tiene su correspondiente requisito en la parte inferior.
Cada obligación tiene su contrapartida
Fichas de lote y de pieza única
Una ficha de lote recoge la información que varía en función de la cosecha y el proveedor; los datos del modelo se conservan en un único lugar. Con un GTIN, el identificador se convierte en el GS1 Digital Link, y Transpareo genera el código QR para el envase o la etiqueta de la caja exterior.
No hay seguimiento detrás del código
La etiqueta «Wein-E-Label» no debe recopilar ni rastrear datos de los usuarios. No se trata de una función que hayamos tenido que desarrollar para cumplir esta norma: Transpareo nunca ha rastreado a los lectores de pases, por lo que una etiqueta «Wein-E-Label» suministrada por nosotros cumple esta norma de forma inherente.
Valores nutricionales y alérgenos como campos
El valor calórico, la grasa, los ácidos grasos saturados, los hidratos de carbono, el azúcar, las proteínas y la sal son características estructuradas y no constituyen un elemento de venta. Los alérgenos constituyen un tipo aparte, por lo que cualquier modificación en la fórmula le permitirá saber qué productos y qué etiquetas se ven afectados.
Origen hasta la parcela
País, región, lugar de transformación y, cuando así lo exija el EUDR, las coordenadas de la parcela. Cada dato puede ir acompañado de una referencia que indique de dónde procede el valor y quién lo ha facilitado, y eso es precisamente en lo que consiste un expediente de diligencia debida.
Certificados adjuntos
Certificado ecológico con el número de código del organismo de control, sellos de comercio justo y de bienestar animal, informes de laboratorio. Estos se adjuntan al producto, indicando su número y fecha de validez, en lugar de estar guardados en una carpeta separada que nadie puede consultar.
Cada escaneo es un momento de interacción con el cliente
El código QR le redirige a una página con su presentación y su historia, en el idioma del lector. En el caso de productos distintos del vino, puede incluir un formulario para preguntas, comentarios o un boletín informativo; en el caso de una etiqueta de vino, la página permanece libre de publicidad y de rastreo, tal y como exigen las normas. Los datos se introducen a través de la interfaz, mediante importación desde Excel o a través de la API.
Preguntas frecuentes sobre el DPP para productos alimenticios
¿Es obligatorio un pasaporte digital de producto para los alimentos?
No. El artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento sobre diseño ecológico excluye los alimentos y los piensos en el sentido del Reglamento (CE) n.º 178/2002, por lo que ningún acto delegado del ESPR abarcará jamás un tarro de mermelada. Las obligaciones se refieren a todo lo que rodea a estos productos: la normativa sobre información alimentaria desde 2014, la etiqueta electrónica del vino desde diciembre de 2023, el Reglamento sobre la identificación de productos de la UE (EUDR) a partir de diciembre de 2026 y el Reglamento sobre envases desde agosto de 2026. Un «pasaporte» es el lugar donde se registran estas obligaciones, para que ya no tengan que gestionarse en cuatro sistemas distintos. Y resulta rentable antes incluso de que la ley lo exija: el código QR de la botella le redirigirá a su página en cualquier idioma del mercado, y cualquier modificación en la fórmula se corregirá en línea el mismo día.
¿Qué requisitos son obligatorios exactamente para el vino desde diciembre de 2023?
Desde el 8 de diciembre de 2023, el vino debe incluir una lista obligatoria de ingredientes y una declaración nutricional obligatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117. Ambas pueden facilitarse por vía electrónica. El valor energético debe figurar en la etiqueta física, al igual que los alérgenos. La página a la que remite el código QR no debe contener contenidos publicitarios ni comerciales, ni recabar ni rastrear datos de los usuarios. La Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2023 detalla estos aspectos.
¿Puedo incluir la lista de ingredientes detrás de un código QR también en otros productos alimenticios?
No. Salvo en el caso del vino, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sigue exigiendo que la información obligatoria figure en el propio envase. Un código QR puede contener información adicional de carácter voluntario, pero no debe presentarla de forma que sustituya a la información obligatoria o entre en contradicción con ella. Por lo tanto, considere el código QR como un espacio adicional y no como un sustituto, e imprima lo que sea obligatorio imprimir.
¿Se aplica esto también a los importadores?
Sí. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, el importador al mercado de la Unión es responsable de la información sobre el producto alimenticio cuando el empresario indicado en el envase no esté establecido en la Unión. Según el Reglamento sobre la información alimentaria (EUDR), el importador es, por regla general, el operador que comercializa la materia prima, por lo que la obligación de diligencia debida y las coordenadas catastrales recaen sobre él. Ninguna de estas dos obligaciones puede delegarse contractualmente, aunque, por supuesto, sí puede delegarse la recopilación de datos, y esto debería estar regulado antes del inicio de la temporada.
¿Necesito un GTIN?
Ninguna norma de la legislación alimentaria lo exige, pero casi todos los productos alimenticios ya cuentan con uno, ya que el comercio lo solicita. Si dispone de un GTIN, dicho identificador se convierte en Transpareo en un «GS1 Digital Link», que también pueden interpretar otros sistemas, de modo que el mismo código que figura en el envase sirve tanto para la caja registradora como para el carné. Sin GTIN, el producto recibe un identificador único de Transpareo, y el código QR funciona exactamente igual.
¿Necesito un certificado por cada lote?
En la mayoría de los casos, sí, y ahí radica la verdadera diferencia con respecto a los bienes duraderos. Los valores nutricionales varían según la cosecha, el origen depende del proveedor y una retirada del mercado solo afecta siempre a lotes concretos. Transpareo admite fichas de lote y de artículo individual mediante números de serie, de modo que los datos del modelo permanecen en un único lugar y el lote recoge lo que realmente varía. Publicar miles de lotes manualmente no es la solución; para ello se dispone de la importación desde Excel y la API.
¿Qué exige el Reglamento sobre productos cosméticos de la UE (EUDR) y a partir de cuándo?
En el caso del ganado vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera, el operador que comercialice el producto deberá demostrar que este se ha producido sin contribuir a la deforestación y de forma legal, y presentar una declaración de diligencia debida (art. 3, art. 4 y art. 8). Entre las obligaciones de información se incluye la geolocalización de cada parcela de producción, en forma de polígono para superficies superiores a cuatro hectáreas, en el caso de todas las materias primas excepto el ganado vacuno (art. 9 y art. 2, n.º 28). Las obligaciones entrarán en vigor a partir del 30 de diciembre de 2026 y, a partir del 30 de junio de 2027, para las personas físicas, así como para las microempresas y las pequeñas empresas que estuvieran establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024. Los plazos los establece el Reglamento (UE) 2025/2650 tras dos aplazamientos; por lo tanto, consulte la versión consolidada y no una hoja informativa obsoleta.
¿Quién tiene acceso a qué datos?
La legislación alimentaria no clasifica la información en niveles como lo hace el Reglamento sobre las pilas. En su lugar, distingue entre lo que debe figurar en el envase, lo que debe estar a disposición de las autoridades y lo que usted divulga de forma voluntaria. En Transpareo, la visibilidad es una propiedad de cada campo de datos: la lista de ingredientes, los alérgenos y los valores nutricionales se muestran sin necesidad de iniciar sesión, mientras que las declaraciones de los proveedores, las coordenadas catastrales y los informes de auditoría solo están disponibles para las personas autorizadas a través de accesos registrados. Precisamente las coordenadas catastrales son datos sensibles desde el punto de vista comercial y rara vez deben figurar en una página pública.
¿Durante cuánto tiempo debe permanecer válido el pasaporte?
La legislación alimentaria no establece un plazo de conservación uniforme; sin embargo, en la práctica, este es más amplio que la fecha de caducidad. Quien escanee un frasco en 2029 no debe encontrarse con un enlace inactivo, y una declaración de diligencia debida debe poder consultarse aún años después de la entrega. Por ello, pregunte a cada proveedor qué ocurre con sus certificados tras la rescisión del contrato: en Transpareo, los certificados publicados siguen estando disponibles a través de una dirección permanente, y nuestra lista de verificación de proveedores enumera otras preguntas que conviene plantear.
¿Cuánto cuesta una infracción?
Los Estados miembros sancionan las infracciones de la normativa sobre información alimentaria, y el importe de las multas varía considerablemente. El Reglamento sobre la información alimentaria de la UE (EUDR) es costoso: su artículo 25 exige sanciones proporcionales al daño medioambiental y al valor de la mercancía, con un importe máximo de, como mínimo, el 4 % del volumen de negocios anual del operador en toda la Unión, además de la incautación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos. Peor que las multas es el acceso al mercado: un envío sin una declaración de diligencia debida válida ni siquiera puede comercializarse. En el caso de un contenedor de cacao, se trata de un envío inmovilizado con fecha de caducidad.
Documentos oficiales
Las fuentes jurídicas para su consulta: qué es cada documento y cuándo lo necesita.
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 relativo a la información al consumidor sobre los productos alimenticiosLo esencial del etiquetado de los alimentos, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014 y, en lo que respecta a la declaración nutricional, desde el 13 de diciembre de 2016. El artículo 9 enumera los datos obligatorios; el artículo 21 y el anexo II, los alérgenos; y el artículo 30, la declaración nutricional. La fuente de referencia para cualquier duda que esta página pueda dejar sin resolver.
- Reglamento (UE) 2021/2117 relativo al sector vitivinícolaModifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y establece la obligatoriedad de incluir la lista de ingredientes y la declaración nutricional en el vino, con la posibilidad de facilitar ambas por vía electrónica. Aplicable al etiquetado del vino a partir del 8 de diciembre de 2023. Se trata de la primera disposición de la legislación alimentaria de la UE en la que un código QR sustituye a la información obligatoria impresa.
- Comunicado de la Comisión sobre la nueva normativa relativa al etiquetado del vinoLas preguntas y respuestas de la Comisión, de 24 de noviembre de 2023, sobre la lista de ingredientes, la declaración nutricional y el etiquetado electrónico del vino. El documento aclara a qué sitios puede dirigir el código QR y a cuáles no. Léalos antes de crear una etiqueta electrónica para el vino.
- Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestaciónAbarca el ganado vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera. El artículo 3 establece la prohibición, el artículo 4 las obligaciones de los operadores del mercado, el artículo 8 el deber de diligencia y el artículo 9 los requisitos de información, incluida la geolocalización de las parcelas. Consulte la versión consolidada, ya que los plazos se han aplazado en dos ocasiones.
- Reglamento (UE) n.º 2025/2650 por el que se modifica el Reglamento sobre la deforestaciónLa modificación del 19 de diciembre de 2025, que simplifica las obligaciones de los operadores del mercado y establece las fechas de vigencia actuales: el 30 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027. Consúltela si está planificando la incorporación de sus proveedores.
- Reglamento (UE) 2018/848 sobre la producción ecológica y el etiquetadoVigente desde el 1 de enero de 2022. Establece qué productos pueden denominarse «ecológicos», cómo debe utilizarse el logotipo ecológico de la UE, qué número de código debe llevar el organismo de control y para qué sirve el certificado del empresario. El punto de referencia para cualquier declaración sobre productos ecológicos que desee incluir en una ficha técnica.
- Reglamento (UE) n.º 2025/40 sobre envases y residuos de envasesEn vigor desde el 12 de agosto de 2026. Establece etiquetas de clasificación armonizadas, un soporte de datos en los envases reutilizables y cuotas mínimas de material reciclado en los envases de plástico a partir del 1 de enero de 2030 (art. 7). La parte del estante que no corresponde al propio producto alimenticio.
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