Lista de verificación de alimentos: obligaciones vigentes en la actualidad
La lista de verificación de alimentos abarca la información obligatoria, los alérgenos y los valores nutricionales. Abarca también la venta a distancia, la etiqueta electrónica del vino y los plazos del Reglamento sobre dispositivos médicos (EUDR).
Qué incluye esta lista de comprobación
Tipo de lista de comprobación. La lista de comprobación para productos alimenticios enumera las obligaciones vigentes en la actualidad con arreglo a la legislación vigente. La UE ha excluido a este sector del «pasaporte del producto», por lo que no se adoptará ningún acto legislativo al respecto; actualizaremos la lista cuando se modifique la legislación en la que se basa.
Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto alimenticio, que abarca el marco jurídico, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra únicamente en las obligaciones que puede cumplir hoy mismo.
Los productos alimenticios nunca estarán sujetos a la obligación de llevar etiqueta, y, sin embargo, cuentan con datos de producto más estructurados que la mayoría de los sectores que sí están sujetos a dicha obligación. Esta lista resume lo que el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 exige a quien sea responsable de la información sobre el producto alimenticio, qué regulaciones sobre el vino del Reglamento (UE) 2021/2117 que se oculten tras un código, qué prohíben en la página que hay detrás de dicho código y qué le exige el EUDR a partir de finales de 2026. Los plazos se presentan en forma de cronología; los documentos oficiales están enlazados en la sección de fuentes, y la lista completa está disponible al final en formato PDF para su descarga.
La sección dedicada al vino muestra en qué casos la legislación alimentaria de la UE permite que un medio electrónico, como un código QR, contenga la información obligatoria; las mismas normas se aplican a los productos vitivinícolas aromatizados. Esta sección incluye dos prohibiciones que determinan qué proveedores puede utilizar. Le recomendamos que lea esta guía incluso si no vende vino.
¿A qué normativa se ajusta su producto?
Marque la opción que corresponda. La mayoría de las empresas del sector alimentario se encuentran únicamente en la primera línea; el vino y las siete materias primas del EUDR añaden un segundo y un tercer ámbito de obligaciones.
- Ustedes venden alimentos preenvasados a consumidores finales o a proveedores de servicios de restauración colectiva, por lo que se aplican íntegramente los datos obligatorios. Art. 9, apartado 1
- Si vende productos alimenticios que no están preenvasados, que se envasan a petición del cliente o que están preenvasados para su venta inmediata, según la legislación de la UE solo es obligatorio indicar los alérgenos; el resto queda a discreción de las medidas nacionales. Art. 44, apartado 1
- Usted realiza ventas a distancia, por lo que la información debe facilitarse en dos ocasiones: antes de la compra y en el momento de la entrega. Art. 14, apartado 1
- Si vende vino u otro producto vitivinícola, la lista de ingredientes y la declaración nutricional son obligatorias y pueden figurar, en parte, en un soporte electrónico. Artículo 119, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
- Si comercializa en el mercado de la Unión productos derivados del ganado vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja o la madera, o bien un producto elaborado a partir de ellos, el Reglamento EUDR le es de aplicación. Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 3 y anexo I
Lo que debe figurar en todos los alimentos preenvasados
Los doce datos obligatorios del artículo 9, apartado 1, así como las normas relativas a su ubicación y tamaño. Esta es la parte que está en vigor desde 2014 y que un pasaporte no sustituye.
- La denominación del producto alimenticio. Art. 9, apartado 1, letra a)
- La lista de ingredientes. Art. 9, apartado 1, letra b)
- Cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico incluido en el anexo II, o obtenido a partir de él, que provoque alergias o intolerancias y que siga estando presente en el producto final, incluso en forma modificada. Art. 9, apartado 1, letra c)
- La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes. Art. 9, apartado 1, letra d)
- La cantidad neta de contenido del producto alimenticio. Art. 9, apartado 1, letra e)
- La fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad. Art. 9, apartado 1, letra f)
- Instrucciones especiales para el almacenamiento o el uso. Art. 9, apartado 1, letra g)
- Nombre o razón social y dirección del operador del sector alimentario responsable de la información. Art. 9, apartado 1, letra h)
- El país de origen o el lugar de procedencia, en los casos en que su omisión pudiera dar lugar a confusión, y, en el caso de la carne, los códigos NC del anexo XI. Art. 9, apartado 1, letra i), art. 26, apartado 2
- Un manual de instrucciones, en caso de que, sin él, resultara difícil utilizar adecuadamente el producto alimenticio. Art. 9, apartado 1, letra j)
- El contenido de alcohol real, expresado en porcentaje volumétrico, en las bebidas con una concentración superior al 1,2 % en volumen. Art. 9, apartado 1, letra k)
- Una declaración nutricional. Art. 9, apartado 1, letra l)
- Todo ello expresado en palabras y cifras, directamente en el envase o en una etiqueta adherida al mismo. Art. 9, apartado 2; art. 12, apartado 2
- En una tipografía cuya altura de la «x» sea de al menos 1,2 milímetros, o de al menos 0,9 milímetros si la superficie mayor del envase es inferior a 80 centímetros cuadrados. Art. 13, apartados 2 y 3, anexo IV
- Denominación, contenido neto y graduación alcohólica en el mismo campo visual. Art. 13, apartado 5
- Cuando se indique el origen de un producto alimenticio y el ingrediente principal proceda de otro lugar, deberá indicarse el origen de dicho ingrediente principal o señalarse que es diferente. Art. 26, apartado 3
Alérgenos
Catorce clases y un dato concreto al que ningún debate sobre soportes de datos ha podido ni siquiera acercarse. Cuando se modifica una fórmula, este campo determina si es necesario retirar una tirada de impresión.
- Deberán indicarse en la lista de ingredientes, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o del producto tal y como figura en el anexo II. Art. 21, apartado 1, letra a)
- Destaque esta denominación mediante un elemento tipográfico que la diferencie claramente del resto de la lista, por ejemplo, mediante el tipo de letra, el estilo de la letra o el color de fondo. Art. 21, apartado 1, letra b)
- Cuando no exista ninguna lista de ingredientes, utilícese la palabra «Contiene», seguida de la denominación que figura en el anexo II. Art. 21, apartado 1
- Abarcar las catorce categorías, desde los cereales que contienen gluten hasta los frutos secos, el apio, la mostaza, el sésamo, los sulfitos y los altramuces, pasando por los moluscos, con las excepciones que se indican en el anexo para cada entrada. Anexo II
- En el caso de los alimentos no preenvasados, considere los alérgenos como la única indicación exigida por la legislación de la UE, independientemente de los requisitos adicionales que establezca su Estado miembro. Art. 44, apartado 1, letra a)
La información nutricional
Seis valores nutricionales y un valor calórico, expresados en unidades fijas y, en su caso, en un orden fijo. Es lo que más se aproxima, en la legislación alimentaria, a un conjunto de datos estructurado, y se vuelve a calcular cada vez que se modifica la fórmula.
- Indique el valor calórico, así como las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Artículo 30, apartado 1
- Si lo desea, puede añadir de forma voluntaria los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, los alcoholes polihídricos, el almidón, la fibra alimentaria o las vitaminas y minerales del anexo XIII, parte A, siempre que estén presentes en cantidades significativas. Art. 30, apartado 2
- Exprese los valores en las unidades de medida del anexo XV. Art. 32, apartado 1
- Indique si se trata de 100 gramos o de 100 mililitros, según lo que especifique adicionalmente por ración. Art. 32, apartado 2
- Inclúyalos en el mismo campo de visión, juntos en un formato claro y, en su caso, siguiendo el orden del anexo XV. Art. 34, apartado 1
- Utilice un formato de tabla con números alineados cuando el espacio lo permita, y un formato lineal únicamente cuando no sea así. Art. 34, apartado 2
Venta a distancia
Vender en línea significa facilitar la información dos veces, y el único dato que puede omitir antes de la compra es la fecha. Todo lo demás debe ser legible antes de que alguien realice el pago.
- Se deberá facilitar toda la información obligatoria, salvo la fecha de conservación mínima o la fecha de consumo preferente, antes de formalizar la compra. Art. 14, apartado 1, letra a)
- Debe facilitarlas en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios adecuados que usted haya indicado claramente, sin que ello suponga ningún coste adicional para el consumidor. Art. 14, apartado 1, letra a)
- Facilite toda la información obligatoria, incluida la fecha en el momento de la entrega. Art. 14, apartado 1, letra b)
- Tenga en cuenta la excepción: la norma previa a la compra no se aplica a los alimentos adquiridos en máquinas expendedoras o en establecimientos automatizados. Art. 14, apartado 3
El vino y la etiqueta electrónica
En este caso, la legislación alimentaria de la UE permite que un medio electrónico, como un código QR, contenga la información obligatoria, al igual que ocurre con los productos vitivinícolas aromatizados (art. 6 bis del Reglamento (UE) n.º 251/2014). Al mismo tiempo, establece lo que no puede hacer la página a la que remite el código, y estas dos prohibiciones constituyen un criterio de contratación.
- Incluir una declaración nutricional en la etiqueta del vino. Artículo 119, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
- Incluir una lista de ingredientes. Art. 119, apartado 1, letra i)
- Deberá indicarse una fecha de consumo preferente cuando el producto haya sido desalcoholizado y tenga un contenido de alcohol inferior al 10 % en volumen. Art. 119, apartado 1, letra j)
- Se mantendrá el valor calórico en el envase o en una etiqueta adherida al mismo, donde la indicación podrá limitarse a dicho valor y expresarse mediante el símbolo «E», y se facilitará la declaración nutricional completa por vía electrónica, tal y como se indica en el envase. Art. 119, apartado 4
- Mostrar esta declaración nutricional electrónica sin información adicional con fines comerciales o de marketing, sin recopilar ni rastrear datos de los usuarios. Art. 119, apartado 4
- Facilitar la lista de ingredientes por vía electrónica bajo las mismas dos condiciones, es decir, sin seguimiento y sin contenidos comerciales ni de marketing. Art. 119, apartado 5, letras a) y b)
- Los alérgenos deben figurar directamente en el envase o en una etiqueta adherida al mismo, indicados mediante la palabra «contiene», seguida de la denominación que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. Art. 119, apartado 5, letra c)
- El código debe ir acompañado de un término concreto o del título prescrito en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, ya que un símbolo genérico como una «i» no cumple con lo establecido en la normativa. Comunicación C/2023/1190, pregunta 38
- Dirigir al lector de forma inmediata y directa a la información obligatoria, sin formularios, sin consultas, sin pasos de consentimiento y sin páginas intermedias. Comunicación C/2023/1190, pregunta 35
- No facilitar la información obligatoria desde su propio sitio web, que suele contener contenidos comerciales y que, por lo general, realiza un seguimiento de sus usuarios. Comunicado C/2023/1190, pregunta 30
- El vino que se haya elaborado y etiquetado antes del 8 de diciembre de 2023 podrá seguir vendiéndose hasta agotar las existencias, sin necesidad de volver a etiquetarlo. Reglamento (UE) 2021/2117, art. 5, apartado 8
Cadenas de suministro libres de deforestación
A partir del 30 de diciembre de 2026, el origen de siete materias primas dejará de ser un país para convertirse en una coordenada. Las coordenadas se encuentran varios niveles más arriba y, por ello, este mapa es el que tiene un plazo de entrega más largo de toda la página.
- Compruebe si su producto contiene carne de vacuno, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja o madera, o si se ha elaborado con alguno de estos ingredientes. Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
- No se comercializará ningún producto que no sea libre de deforestación, que no se haya producido de conformidad con la legislación aplicable del país de origen y que no esté amparado por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Art. 3
- Cumpla con la obligación de diligencia debida antes de comercializar o exportar el producto. Art. 4, apartado 1
- Facilitar la declaración de diligencia debida antes de la comercialización o la exportación a través del sistema de información destinado a las autoridades competentes y, de este modo, asumir la responsabilidad de la conformidad. Art. 4, apartados 2 y 3
- Conserve las declaraciones durante cinco años a partir de la fecha de presentación. Art. 4, apartado 3
- Recopilar y conservar durante cinco años la descripción y la cantidad, el país de origen, los proveedores y los destinatarios, así como información suficientemente concluyente y verificable sobre la ausencia de deforestación y la producción legal. Art. 9, apartado 1
- Recopilar la geolocalización de cada parcela en la que se haya producido la materia prima, junto con la fecha o el período de producción; en el caso del ganado vacuno, la geolocalización se refiere a todas las explotaciones en las que se hayan criado los animales. Art. 9, apartado 1, letra d)
- Indique estas coordenadas como latitud y longitud con al menos seis decimales y, en el caso de superficies superiores a cuatro hectáreas, como polígono para todas las materias primas, excepto el ganado vacuno. Art. 2, n.º 28
- Lleve a cabo la evaluación de riesgos y no comercialice ningún producto hasta que dicha evaluación no revele ningún riesgo de no conformidad o solo un riesgo insignificante. Art. 10, apartado 1
- Documentar la evaluación de riesgos, realizar una revisión al menos una vez al año y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando estas lo soliciten. Art. 10, apartado 4
- Adoptar medidas de reducción del riesgo cuando este sea más que insignificante, desde la presentación de documentación adicional hasta la realización de estudios o auditorías independientes. Art. 11, apartado 1
- Si es usted un microproductor o un pequeño productor primario, presente en su lugar la declaración simplificada única; a continuación, se le asignará un número de identificación. Art. 4a, introducido por el Reglamento (UE) n.º 2025/2650
Para descargar
La lista de comprobación de alimentos para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.
Plazos
Los plazos que son de aplicación para las empresas del sector alimentario. Los tres primeros ya han vencido y se están aplicando en la actualidad; los plazos del EUDR aún están por llegar y quedarán sustituidos por completo en diciembre de 2025.
- 13 de diciembre de 2014Se aplica la normativa sobre información alimentaria
Se aplica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La información obligatoria prevista en el artículo 9, apartado 1; los alérgenos destacados en la lista de ingredientes, con arreglo al artículo 21, apartado 1, el país de origen cuando su omisión pueda inducir a error, con arreglo al artículo 26, apartado 2, letra a), y, en la venta a distancia, los mismos datos antes de formalizar la compra , con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a).
- 13 de diciembre de 2016La declaración nutricional pasa a ser obligatoria
El valor calórico y las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal serán obligatorios para la mayoría de los alimentos preenvasados (art. 30, apartado 1). A partir de ahora, cada etiqueta incluirá un pequeño conjunto de datos estructurados y, precisamente por ello, dichos valores deben integrarse en un sistema bien gestionado.
- 8 de diciembre de 2023La etiqueta electrónica del vino es válida
La lista de ingredientes y la información nutricional pasarán a ser obligatorias para el vino, y ambas podrán facilitarse por vía electrónica (art. 119, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117). El vino que se haya elaborado y etiquetado antes de esa fecha podrá venderse hasta que se agoten las existencias (art. 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2117).
- 19 de diciembre de 2025El Reglamento sobre marcas de la UE se simplificará y se aplazará de nuevo
El Reglamento (UE) 2025/2650 sustituye íntegramente el artículo 38 del Reglamento (UE) 2023/1115 en su totalidad, introduce la declaración simplificada única para los microproductores o pequeños productores primarios (art. 4 bis) y añade la categoría de operador posterior en la cadena de suministro. Consulte los plazos en el artículo sustitutivo.
- 30 de diciembre de 2026El Reglamento EUDR se aplica a los operadores del mercado y a los comerciantes
La carne de vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera solo podrán comercializarse si su producción no ha contribuido a la deforestación, se ha realizado de conformidad con la legislación del país productor y va acompañada de una declaración de diligencia debida o de una declaración simplificada (art. 3, art. 4). Este es el plazo general para todos aquellos a los que se aplica el Reglamento.
- 30 de junio de 2027Seis meses más para los más pequeños
Los operadores del mercado que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas y que estuvieran establecidos como tales hasta el 31 de diciembre de 2024 estarán sujetos a las mismas obligaciones seis meses más tarde (art. 38, apartado 3). Esta exención no se aplica a los productos que ya figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010, y una microempresa constituida en 2025 no podrá acogerse a ella en absoluto.
- Cinco años por programaEl expediente sobre la cadena de suministro sigue su curso
Las declaraciones de diligencia debida se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de su presentación (art. 4, apartado 3), mientras que la información y los documentos justificativos correspondientes se conservarán durante cinco años a partir de la puesta en el mercado o la exportación (art. 9, apartado 1). Cada envío inicia su propio plazo.
- No se prevé la adopción de ningún acto jurídicoLos alimentos quedan excluidos del pasaporte del producto
El Reglamento (UE) 2024/1781, el Reglamento sobre diseño ecológico, excluye de su ámbito de aplicación los alimentos y los piensos, tal y como se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 (art. 1, apartado 2, letras a) y b)). No habrá ningún acto delegado ni ningún pasaporte obligatorio para los alimentos. En su lugar, todo lo anterior se deriva de la legislación sobre alimentos y la cadena de suministro.
Fuentes
Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y la finalidad de cada uno de ellos. El Reglamento EUDR ha sido modificado; por lo tanto, le recomendamos que consulte la versión consolidada.
| Documento | Finalidad |
|---|---|
| Reglamento (UE) n.º 1169/2011 | Los aspectos fundamentales del etiquetado de los alimentos. El artículo 9, sobre la información obligatoria; el artículo 13, sobre la legibilidad; el art. 14: la venta a distancia; el art. 21 y el anexo II: los alérgenos; el art. 26: el origen; los arts. 30, 32 y 34: la declaración nutricional; y el art. 44: los alimentos no preenvasados. |
| Reglamento (UE) 2021/2117 | La modificación que ha introducido las normas sobre el vino en el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, incluidos los medios electrónicos y las dos prohibiciones, así como las mismas normas para los productos vitivinícolas aromatizados recogidas en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) n.º 251/2014. El artículo 5, apartado 8, establece la norma transitoria para las existencias anteriores al 8 de diciembre de 2023. |
| Comunicado C/2023/1190 | Las preguntas y respuestas de la Comisión del 24 de noviembre de 2023 sobre la normativa vitivinícola. En ellas se aclara hasta dónde puede llegar el código, por qué no basta con una página web del productor y por qué no existe una vía alternativa al consentimiento para eludir la prohibición de rastreo. |
| Reglamento (UE) 2023/1115 | El Reglamento sobre la deforestación. Art. 2, n.º 28: definición de «geolocalización»; art. 3: prohibición; art. 4: declaración; art. 9: requisitos de información; arts. 10 y 11: evaluación y reducción de riesgos; anexo I: las siete materias primas. |
| Reglamento (UE) 2025/2650 | La modificación de 19 de diciembre de 2025. Sustituye el artículo 38 por los plazos vigentes, completa la declaración simplificada del artículo 4 bis e introduce el concepto de «operador posterior». |
Cómo prepararse
Seis pasos, en el orden en que se van completando, desde la etiqueta que va a imprimir de todos modos hasta las coordenadas de la parcela, de las que aún no dispone.
- Comprobación de una etiqueta: elija su producto más vendido y revise las letras a) a l) del artículo 9, apartado 1. Cuando una información solo figure en un archivo de maquetación, anote el sistema en el que debería encontrarse en su lugar.
- Convertir los valores nutricionales y los alérgenos en datos: el valor calórico, con sus seis valores nutricionales, y las catorce clases deben introducirse en los campos correspondientes, de modo que, si se produce un cambio en la fórmula, esa misma tarde se pueda ver qué productos y qué tiradas de impresión se ven afectados.
- Decida cuanto antes la cuestión de los lotes: los valores nutricionales varían con la cosecha y el origen, con el proveedor. Decida, para cada línea de productos, si el registro se sitúa a nivel de modelo o de lote antes de importar nada.
- En el caso del vino, aclare primero las dos prohibiciones: nada de contenidos de marketing ni de seguimiento en la página que hay detrás del código. Solicite a cada proveedor que le confirme ambas cosas por escrito, ya que la notificación no permite eludir el requisito del consentimiento.
- Comenzar el proceso de registro en la UE con los comerciantes: las coordenadas de las parcelas se encuentran en la finca y pasan de mano en mano entre personas que no tienen motivos para transmitirlas, a menos que así lo establezca un contrato. Esta negociación lleva más tiempo que cualquier proceso de registro.
- Realice una prueba piloto con un puñado de productos: regístrese de forma gratuita, configure los campos de esta lista de comprobación una vez y publique algunos productos reales. Los ingredientes, los alérgenos y los valores nutricionales se convierten en campos; el origen puede remontarse hasta la parcela, y nada rastrea a la persona que escanea.
De la casilla a la página que hay detrás del código QR
Empiece de forma gratuita y haga suya la página que se esconde tras el código: ingredientes, alérgenos, valores nutricionales, origen y certificados en forma de datos, en cualquier idioma de mercado, sin rastrear a nadie.