Pasaporte digital del producto para el sector farmacéutico

Antes de la ficha de producto y fuera de ella

Los medicamentos quedan al margen del pasaporte digital del producto y, al mismo tiempo, se le adelantan.

¿Cuál es la situación jurídica?

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento sobre diseño ecológico excluye los medicamentos de uso humano y veterinario, por lo que ningún acto delegado ni plazo del ESPR se aplicará jamás a un medicamento.

No obstante, el sector farmacéutico lleva más tiempo aplicando la identificación de unidades individuales que cualquier otro sector que tenga actualmente la obligación de disponer de un pasaporte.

Lo que ya se aplica en la actualidad

Desde el 9 de febrero de 2019, cada envase de medicamentos sujetos a prescripción médica que se comercialice en el mercado de la UE lleva un identificador único en un código Data Matrix bidimensional, que se comprueba y se registra en el sistema de almacenamiento y recuperación de datos establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 exigía al sector.

Bélgica, Grecia e Italia, que contaban con sus propios sistemas nacionales, se incorporaron el 9 de febrero de 2025, al finalizar su plazo de transición adicional. La infraestructura está lista y funciona.

Lo que aún está en marcha

La información electrónica sobre el producto (ePI) traslada la información profesional, el prospecto y el etiquetado a un formato electrónico estructurado basado en un estándar común, que la red de la UE adoptó tras una fase piloto que se desarrolló entre julio de 2023 y agosto de 2024.

Lo que está en marcha es la propia información.

Actualmente, la presentación es voluntaria; la EMA publicó en septiembre de 2026 una guía sobre el procedimiento centralizado, y la ePI pasará a ser obligatoria para los medicamentos de nueva autorización tan pronto como entre en vigor la legislación revisada sobre medicamentos.

El Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre esta normativa el 11 de diciembre de 2025, y el Consejo publicó los textos de compromiso definitivos el 6 de marzo de 2026; sin embargo, aún no figura nada al respecto en el Diario Oficial, por lo que 2028 es una previsión y no un plazo.

Qué le aporta hoy un «pasaporte»

Los pacientes leen el prospecto autorizado en un tamaño legible y en su propio idioma; los profesionales consultan la información técnica y las condiciones de almacenamiento; y cada grupo ve, tras el mismo código, exactamente aquello a lo que tiene derecho.

El código Data Matrix que figura en cada envase ya lo identifica de forma inequívoca; un «pasaporte» proporciona una página a esta identificación.

Las versiones anteriores siguen estando disponibles para auditorías; los registros de la cadena de frío y los certificados están vinculados al lote, y cuando la información electrónica del producto sea obligatoria, el texto estructurado ya se encontrará donde debe estar. Ninguna normativa lo exige hoy en día; lo exigen la auditoría, la farmacia y el paciente.

Los tres mayores obstáculos en la práctica

  1. Dos identificadores con funciones distintas. El número de serie acredita que un envase es auténtico; un identificador de acceso proporciona información sobre el producto. Quien confunda uno con el otro genera una laguna en la verificación que una auditoría detectará.
  2. Aquí no hay texto libre. El contenido destinado a los pacientes está autorizado palabra por palabra; el contenido destinado a los profesionales difiere de este, y ninguno de los dos puede reescribirse para que resulte más fácil de leer. Una estructura que permita modificar el texto es una estructura errónea.
  3. La conservación prevalece sobre todo lo demás. La documentación de lotes, los registros de temperatura y la información del producto retirada deben seguir estando disponibles mucho después de la fecha de caducidad del último envase. Se trata de un requisito que se exige al proveedor y no al formato.

Más información al respecto: Firmas y certificados en el DPP y divulgación sin perder la firma.

Calendario para el sector farmacéutico

Todos los plazos que establece el Reglamento sobre productos farmacéuticos, por orden cronológico, desde su entrada en vigor hasta las obligaciones de la próxima década. Los plazos que dependen de actos jurídicos aún no promulgados se indican como tales.

  1. 2 de enero de 2013
    Se aplica la Directiva sobre la falsificación

    La Directiva 2011/62/UE modifica la Directiva 2001/83/CE e introduce elementos de seguridad en el embalaje exterior de los medicamentos, un identificador único y un dispositivo antimanipulación, además de normas más estrictas para la distribución al por mayor y los principios activos.

  2. 9 de febrero de 2019
    Las medidas de seguridad pasarán a ser obligatorias

    Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión. Cada envase sujeto a prescripción médica lleva un identificador único en forma de código Data Matrix bidimensional (art. 4, art. 5) que incluye el código del producto, el número de serie, la denominación del lote y la fecha de caducidad, y que se comprueba y se da de baja en el sistema de almacenamiento y recuperación de datos conforme al capítulo VII.

  3. Agosto de 2024
    Finalización del proyecto piloto EU-ePI

    El proyecto piloto sobre información electrónica de productos, llevado a cabo por la EMA y las autoridades nacionales, finaliza tras un año de duración con la participación de Dinamarca, los Países Bajos, España y Suecia. El informe se publicará en diciembre de 2024. La red acuerda adoptar un estándar electrónico común para la información de productos basado en FHIR.

  4. 9 de febrero de 2025
    Se suman Bélgica, Grecia e Italia

    Finaliza el período transitorio adicional que el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2016/161 concedía a tres Estados miembros que ya contaban con sistemas nacionales de verificación. A partir de esta fecha, se aplicarán las características de seguridad armonizadas en toda la Unión.

  5. 11 de diciembre de 2025
    Acuerdo político sobre el paquete de medidas farmacéuticas

    El Parlamento y el Consejo han llegado a un acuerdo sobre la nueva Directiva y el nuevo Reglamento, que sustituyen a la Directiva 2001/83/CE y al Reglamento (CE) n.º 726/2004. La información electrónica sobre el producto forma parte de la reforma. Se trata de un acuerdo político; aún no tiene carácter jurídicamente vinculante.

  6. 6 de marzo de 2026
    Se han publicado los textos definitivos de los acuerdos de compromiso

    El Consejo publica los textos acordados de la Directiva y del Reglamento. Constituyen la mejor interpretación disponible de lo que establecerá la reforma, aunque el texto aún puede sufrir modificaciones tras el examen jurídico y lingüístico previo a su adopción.

  7. Septiembre de 2026
    Guía de la EMA sobre la presentación de ePI

    La EMA publica una guía sobre la presentación de información electrónica sobre productos en el procedimiento centralizado y abre el plazo de inscripción para la prueba de usuarios, de acuerdo con un borrador de la hoja de ruta de implementación de marzo de 2026. La presentación es voluntaria en esta fase y se recomienda expresamente.

  8. Aún no se ha promulgado
    Entran en vigor una nueva directiva y un nuevo reglamento

    Aún están pendientes la adopción formal por parte del Parlamento y del Consejo, así como la publicación en el Diario Oficial. La EMA prevé que los actos jurídicos aprobados entren en vigor a lo largo del año 2026, tras lo cual habrá un período transitorio durante el cual los Estados miembros adaptarán su legislación nacional. Considere cualquier fecha anterior a la publicación como una previsión.

  9. Previsto para 2028
    La reforma entrará en vigor

    La EMA prevé que la nueva legislación sobre medicamentos entre en vigor a partir de 2028 y que, con ello, la información electrónica sobre el producto pase a ser obligatoria para los medicamentos de nueva autorización. Los medicamentos están excluidos del Reglamento sobre diseño ecológico en virtud del artículo 1, apartado 2, letras c) y d), por lo que no se les exigirá además un pasaporte de producto ESPR.

¿A quiénes afecta?

Qué obligaciones incumben a cada uno de los agentes económicos a lo largo del proceso de acceso al mercado.

Fabricante y titular de la autorización de comercialización

Incorpore las características de seguridad, genere los identificadores individuales y cargue estos datos en el sistema de almacenamiento y recuperación de datos antes de que el envase salga de las instalaciones. Es el responsable de la información del producto, a partir de la cual se genera el ePI, y de cualquier modificación que se realice en la misma. Todo lo que puede indicar un carné de un medicamento tiene su origen en estas dos funciones.

Importador

Un importador-fabricante comercializa el medicamento en el mercado de la Unión y asume las mismas obligaciones en materia de características de seguridad que un fabricante de la Unión, incluida la liberación de lotes. Los contratos de suministro con terceros países deben proporcionar los datos del identificador y la información del producto en un formato utilizable, y no como un PDF escaneado.

Mayorista

Comprueba la autenticidad de los envases en las situaciones de riesgo establecidas y registra las características identificativas cuando así lo exijan las normas. Lleva registros de distribución de acuerdo con las buenas prácticas de distribución. No gestiona sus propios datos de productos, pero debe poder rastrear el origen y el destino de cada envase.

Farmacias y centros sanitarios

Comprueben el identificador individual y denlo de baja en el momento de la entrega al paciente. Al mismo tiempo, son los primeros en consultar la información electrónica del producto; por lo tanto, una ePI debe ser útil en el mostrador de venta al público y no solo en una base de datos reglamentaria.

¿Qué debe incluirse en el DPP para el sector farmacéutico?

Los campos de datos más importantes que establece la normativa pertinente de la UE.

Serialización

Identificador único por envase, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 - Código del producto, número de serie, denominación del lote, fecha de caducidad y, cuando así lo exija un Estado miembro, el número nacional de reembolso, codificados en un código Data Matrix bidimensional (art. 4, art. 5).

Principios activos

Principios activos con lugar de fabricación, origen y especificaciones. La normativa relativa a la confirmación por escrito de los principios activos importados, de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, hace que la documentación correspondiente a un único componente pueda abarcar varios ordenamientos jurídicos.

Cadena de suministro

Instalaciones de fabricación y envasado, registros de distribución conforme a las buenas prácticas de distribución y registros de temperatura para productos que requieren una cadena de frío. Estos deben adjuntarse al producto, indicando la fecha y la fuente, y no deben guardarse en un buzón.

Autorización y información sobre el producto

Número de autorización, información técnica, prospecto y etiquetado. Este es el contenido que conforma la información electrónica del producto y la razón por la que necesita un formato estructurado en lugar de un archivo de maquetación.

Para llevar

Las listas de comprobación en formato PDF para imprimir y marcar, sin necesidad de tener una cuenta.

Lista de comprobación del sector farmacéutico: la serialización hoy y la información electrónica sobre los productos mañana

Estas obligaciones se aplican actualmente con arreglo a la legislación vigente. La UE ha excluido a este sector del pasaporte de producto, por lo que no se promulgará ningún acto legislativo al respecto; actualizaremos esta lista si se modifica la legislación en la que se basa.

Transpareo para el sector farmacéutico

Ninguna normativa le obliga a disponer de un «pasaporte» para un medicamento, por lo que este debe ganarse su lugar por lo que aporta: una página detrás del código Data Matrix que ofrece información adaptada a las necesidades de los pacientes, los profesionales sanitarios y los inspectores. Transpareo estructura los datos relacionados con un medicamento de forma acorde con su regulación real. La información autorizada sobre el producto, los principios activos con sus centros de fabricación, las condiciones de almacenamiento y las instrucciones de eliminación son campos; los certificados, los documentos de auditoría y los registros de la cadena de frío son anexos con indicación de la fuente; y la visibilidad se determina para cada campo, de modo que el texto autorizado puede ser público, mientras que los registros de lotes permanecen protegidos tras accesos controlados. Cada publicación es una versión firmada y las anteriores siguen estando disponibles, y eso es precisamente lo que exige una obligación de conservación: un sistema, en lugar de una simple promesa. Cada obligación mencionada anteriormente tiene su contrapartida a continuación.

2019
Publicado en serie desde
2028
ePI prevé
40
Idiomas
Rx
Niveles de acceso

Cada obligación tiene su contrapartida

Los campos que un medicamento realmente necesita

La plantilla del producto incluye el número de autorización, los principios activos con sus lugares de origen, los lugares de fabricación y envasado, las condiciones de almacenamiento y las instrucciones de eliminación. Los tipos de propiedades son personalizables, por lo que nunca se le impondrá a su gama de productos un campo que no necesite.

Visibilidad por campo

La información autorizada sobre el producto puede ser pública, mientras que los registros de lotes, las declaraciones de los proveedores y la documentación de auditoría permanecen restringidos a accesos registrados. La visibilidad es una propiedad del campo, por lo que la decisión se toma una vez por cada punto de datos y no una vez por cada página.

Documentación del producto

Los certificados, los informes de ensayo, las declaraciones y los registros de la cadena de frío se adjuntan al pasaporte, y cada característica puede ir acompañada de una referencia. Esa es la diferencia entre una afirmación y una prueba verificable.

Versiones firmadas que seguirán estando disponibles

Cada publicación es una versión firmada. Cualquier modificación de la información del producto da lugar a una nueva versión, y las versiones anteriores siguen estando disponibles, de modo que la pregunta de qué figuraba en el prospecto en 2027 tiene una respuesta concreta y no es una estimación.

Identificador y código QR

Si su código de producto se basa en un GTIN, dicho identificador se convierte en el GS1 Digital Link; en caso contrario, el producto recibe un identificador único de Transpareo. Transpareo genera el código QR. Este aparece junto al código Data Matrix, nunca en su lugar.

Preparado para la ePI antes de que venza

La información electrónica sobre el producto se presenta como texto estructurado según una norma común de la UE. Un formulario que ya incluye campos para el prospecto, la información técnica y el etiquetado transfiere este contenido a la solicitud, en lugar de tener que introducirlo manualmente, y muestra ese mismo texto autorizado a los pacientes desde ya. Los datos se introducen a través de la interfaz, mediante importación de Excel o a través de la API REST.

Preguntas frecuentes sobre el DPP para el sector farmacéutico

¿Es obligatorio disponer de un pasaporte digital del producto para los medicamentos?

No. El artículo 1, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento sobre diseño ecológico excluye los medicamentos de uso humano y veterinario, por lo que ningún acto delegado del ESPR abarcará los medicamentos. Son obligatorias la serialización conforme a la Directiva sobre la falsificación de medicamentos desde el 9 de febrero de 2019 y la información electrónica sobre el producto, tan pronto como entre en vigor la reforma de la legislación sobre medicamentos. Un «pasaporte» es la posibilidad de mantener ambos elementos y todo lo relacionado con ellos en una estructura única, y no constituye una obligación legal en sí mismo. Lo que le ofrece desde ya es una página detrás de cada envase que muestra la información autorizada en un tamaño legible y en todos los idiomas de la red, y que conserva cada versión sustituida para la auditoría.

¿Es el identificador individual lo mismo que un identificador de pasaporte?

No, y no se deben confundir ambos conceptos. El identificador individual es un número de serie por envase, codificado en un código Data Matrix, que se comprueba con el sistema de almacenamiento y recuperación de datos y se da de baja cuando se entrega el envase. Existe para acreditar la autenticidad de un envase. Un código de acceso proporciona información sobre el producto. Ambos pueden figurar en el mismo envase e incluso remitirse el uno al otro, pero un código de acceso nunca sustituye a la verificación en el sistema de almacenamiento y recuperación de datos, y ningún proveedor debería sugerir lo contrario.

¿Se aplica esto también a los importadores?

Sí. Un importador-fabricante que comercializa un medicamento en el mercado de la Unión tiene las mismas obligaciones en materia de características de seguridad que un fabricante de la Unión, incluidas la incorporación de la característica de identificación y la carga de los datos antes de la autorización. En la práctica, lo más complicado es la parte contractual: los proveedores de terceros países deben facilitar los datos del identificador y la información del producto en un formato estructurado. Un documento escaneado no constituye una entrega de datos, y darse cuenta de ello solo después de la primera entrega resulta costoso.

¿Qué es la ePI y a partir de cuándo será obligatoria?

La información electrónica sobre el producto consiste en la información técnica autorizada, el prospecto y el etiquetado en formato electrónico estructurado, basada en una norma común que la Red Reguladora de la UE ha adoptado tras una fase piloto que se desarrolló entre julio de 2023 y agosto de 2024. En la actualidad, su presentación es voluntaria y cuenta con la recomendación expresa de la EMA, que publicó en septiembre de 2026 una guía sobre el procedimiento centralizado. Será obligatorio para los medicamentos de nueva autorización tan pronto como entre en vigor la legislación farmacéutica revisada, lo que la EMA prevé para 2028. Mientras la nueva Directiva y el nuevo Reglamento no se publiquen en el Diario Oficial, se trata de una previsión y no de un plazo.

¿Necesito un GTIN?

No como tal. El código de producto FMD debe permitir la identificación del producto y, en la mayoría de los Estados miembros, se basa en un GTIN de GS1 o en su equivalente nacional. Si su código de producto se basa en un GTIN, el identificador se convierte en Transpareo en un GS1 Digital Link, que también pueden resolver otros sistemas. Sin GTIN, el producto recibe un identificador único de Transpareo, y el código QR conduce a la misma ficha.

¿Quién tiene acceso a qué datos?

La información sobre medicamentos presenta un grado de diferenciación inusualmente elevado. El contenido destinado a los pacientes está regulado palabra por palabra, el contenido dirigido a los profesionales del sector difiere de este, y la documentación relativa a la fabricación y a las auditorías no es de carácter público en absoluto. En Transpareo, la visibilidad es una característica de cada campo de datos, de modo que la información autorizada sobre el producto puede ser pública, mientras que los registros de lotes, los protocolos de temperatura, las declaraciones de los proveedores y los informes de auditoría solo son accesibles para los lectores autorizados mediante accesos registrados. El mismo código ofrece una vista diferente en función del lector.

¿Puede un pasaporte contener información sobre los pacientes?

Únicamente el texto autorizado, y únicamente en la forma en que se autorizó. La información sobre los medicamentos no constituye texto publicitario y no debe reescribirse, resumirse ni complementarse con mensajes publicitarios. La publicidad dirigida al público en general de medicamentos sujetos a prescripción médica está prohibida en la UE. «Pass in Pharma» se utiliza de forma segura como contenedor de contenidos autorizados y de datos que no contienen ningún mensaje publicitario: origen de fabricación, certificados de la cadena de frío e instrucciones de eliminación.

¿Necesito un pase por cada paquete?

Eso depende de qué se le pida que responda. La serialización ya está asignada a cada envase y se encuentra en el sistema de almacenamiento y recuperación de datos. Un certificado suele ser más útil a nivel de producto o de lote, ya que es ahí donde se encuentra la información autorizada, las plantas de fabricación y los registros de lotes. Transpareo admite pases de lote y de pieza individual mediante números de serie, de modo que puede desglosar la información hasta el nivel de cada envase concreto cuando sea necesario, sin generar millones de páginas que nadie va a consultar jamás.

¿Durante cuánto tiempo debe permanecer disponible la información?

Más allá de la fecha de caducidad, en todos los sentidos. La documentación de los lotes debe poder consultarse incluso años después de la caducidad del último envase, y una cuestión relacionada con la farmacovigilancia puede remontarse aún más atrás. Por ello, un enlace impreso en una caja plegable debe perdurar claramente más allá de la vida útil de la misma. Pregunte a cada proveedor qué ocurre con sus certificados tras la rescisión del contrato: en Transpareo, los certificados publicados siguen estando disponibles a través de una dirección permanente, y nuestra lista de verificación de proveedores enumera otras cuestiones que conviene tener en cuenta.

¿Cuánto cuesta una infracción?

En lo que respecta a las características de seguridad, los Estados miembros establecen las sanciones y las autoridades nacionales competentes se encargan de su aplicación; además, las consecuencias prácticas son más graves que las multas: no se puede dispensar un envase que no se pueda verificar, y un lote que no se pueda dar de baja queda inmovilizado. En lo que respecta a la información del producto, un texto no autorizado u obsoleto constituye una infracción normativa que afecta incluso a la propia autorización. En ambos casos, el perjuicio se mide en términos de interrupción del suministro y no en el importe de la multa.

Documentos oficiales

Las fuentes jurídicas para su consulta: qué es cada documento y cuándo lo necesita.

Una página detrás de cada envase

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