Ficha técnica digital de los productos cosméticos

No es obligatorio llevar pasaporte, y ese es el argumento más sólido a favor de un

El sector de la cosmética no tiene la obligación de disponer de un pasaporte digital del producto, y eso es precisamente lo que lo convierte en el más interesante.

Cuál es la situación legal

Desde el 11 de julio de 2013, todos los productos cosméticos que se comercializan en la UE ya incluyen, de todos modos, la mayor parte de la información que exige un pasaporte.

En el envase figura una declaración completa de los ingredientes con sus denominaciones INCI. Una persona responsable, identificada por su nombre y con domicilio en la Unión, responde por el producto. Se conserva un expediente de información sobre el producto, que incluye la evaluación de seguridad, durante diez años a partir del último lote. Se presenta una notificación en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos antes de que se venda la primera unidad.

Los datos existen. Solo es que están repartidos entre un prospecto plegado, el PDF de un proveedor y un formulario en el portal de notificación.

La etiqueta está cada vez más llena

Por eso, el sector se comporta de forma diferente al de las pilas o los textiles. Aquí nadie espera a que se apruebe un acto delegado. La presión proviene de la propia etiqueta, y esta se va llenando cada vez más.

El Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión ha aumentado el número de alérgenos de fragancias que deben indicarse individualmente de 24 a unos 80. A partir del 31 de julio de 2026, la declaración ampliada será obligatoria para los productos de nueva comercialización, y a partir del 31 de julio de 2028, las últimas existencias antiguas deberán haber desaparecido de las estanterías.

Toda esta información debe seguir siendo legible en un tubo de 30 mililitros, en el idioma de cada mercado en el que se comercialice.

Qué le aporta hoy en día un carné

Un carné no sustituye nada de esto. Simplemente recoge la misma información allí donde el envase no es suficiente. La lista completa de ingredientes en un tamaño legible, la función de cada sustancia, el certificado que respalda el sello ecológico o vegano, la fuente de cada dato y el mismo texto en las 24 lenguas oficiales de la UE y otras 16, en lugar de las tres que caben en la caja plegable.

La etiqueta ya no tiene espacio suficiente, y el pasaporte es el espacio que nunca se agota: la lista completa de ingredientes en un tamaño legible, la función de cada sustancia, la declaración de alérgenos según los nuevos umbrales, el certificado que respalda la declaración de producto ecológico o vegano, en las 24 lenguas oficiales de la UE y otras 16, en lugar de las tres que caben en la caja de cartón.

Cada escaneo supone un contacto con una clienta que ha querido examinar el producto con detenimiento, en una página con su marca en lugar de con la de un distribuidor, y, si lo desea, con un formulario para preguntas o un boletín informativo. Además, la notificación, el expediente de seguridad y las declaraciones de los proveedores se encuentran detrás del mismo código, visible únicamente para las personas a las que corresponde acceder a ellos. Los cosméticos no necesitan un «pasaporte» por imperativo legal; lo necesitan por el etiquetado.

Los tres mayores obstáculos en la práctica

  1. Ya no hay espacio en la etiqueta. Cada nuevo alérgeno y cada nueva advertencia compiten por los mismos milímetros. Las marcas lo resuelven utilizando una tipografía más pequeña, hasta que la legibilidad se convierte en sí misma en un problema de cumplimiento normativo; es precisamente en este punto donde empieza a merecer la pena disponer de un segundo espacio digital.
  2. Los datos sobre los ingredientes están en manos de los proveedores. Las composiciones de las fragancias son secretos comerciales de la empresa de fragancias y no de la marca. Los valores de los alérgenos se facilitan en forma de declaraciones, en distintos formatos y con diferentes frecuencias de actualización. Mantenerlos actualizados para varios cientos de referencias es un problema de datos mucho antes de que se convierta en un problema de etiquetado.
  3. Las afirmaciones publicitarias deben estar fundamentadas. El Reglamento (UE) n.º 655/2013 establece seis criterios comunes, y una prueba que se encuentra en un historial de correo electrónico no constituye una prueba válida. Cada afirmación requiere una fuente archivada que alguien pueda encontrar dentro de tres años sin necesidad de preguntar a la persona que la redactó.

Más información al respecto: Cosméticos: 20 años de transparencia en los productos como modelo para los DPP y «Cuánto cuesta realmente la obligación de contar con un DPP y cuánto cuestan las sanciones».

Calendario de tratamientos cosméticos

Todos los plazos establecidos por el Reglamento sobre productos cosméticos, por orden cronológico, desde su entrada en vigor hasta las obligaciones de la próxima década. Los plazos que dependen de actos jurídicos aún no promulgados se indican como tales.

  1. 11 de marzo de 2013
    Prohibición total de la experimentación con animales

    Finaliza el último plazo transitorio previsto en el artículo 18. A partir de esa fecha, no podrá comercializarse en la UE ningún producto cosmético cuya composición final o cuyos componentes hayan sido sometidos a ensayos con animales con fines cosméticos, independientemente del lugar del mundo en el que se hayan realizado dichos ensayos.

  2. 11 de julio de 2013
    Se aplica el Reglamento sobre productos cosméticos

    El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sustituye a la Directiva sobre productos cosméticos. Cada producto debe contar con una persona responsable establecida en la Unión (art. 4), un expediente de información sobre el producto (art. 11), una notificación en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos antes de su comercialización (art. 13) y la lista de ingredientes en la etiqueta (art. 19). El Reglamento (UE) n.º 655/2013, relativo a la justificación de las afirmaciones publicitarias, entra en vigor el mismo día.

  3. 26 de julio de 2023
    Se ha ampliado el etiquetado de los alérgenos de las sustancias aromáticas

    El Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión aumenta el número de alérgenos de fragancias que deben indicarse individualmente en la lista de ingredientes, pasando de 24 a unos 80. Los umbrales se mantienen en el 0,001 % en los productos que permanecen en contacto con la piel y en el 0,01 % en los productos que se aclaran con agua.

  4. 3 de abril de 2024
    Nuevas restricciones para la vitamina A, la arbutina y los disruptores endocrinos

    El Reglamento (UE) 2024/996 de la Comisión restringe el uso de la vitamina A, la alfa-arbutina y la arbutina, así como de varias sustancias con propiedades potencialmente disruptoras endocrinas. Cada entrada incluye sus propios datos relativos a la comercialización y al suministro, que figuran en el anexo en lugar de en un único plazo.

  5. 8 de julio de 2025
    La Comisión propone una revisión específica

    El documento COM(2025) 531 modificaría el Reglamento sobre productos cosméticos, junto con la normativa relativa a los productos químicos y los fertilizantes. En lo que respecta a los productos cosméticos, la propuesta suprime el glosario de la Comisión del artículo 33 y, en su lugar, establece que las denominaciones de los ingredientes se ajusten a una nomenclatura reconocida internacionalmente; introduce un procedimiento para la inclusión en la lista de colorantes, conservantes y filtros UV, y suprime la notificación previa específica para los nanomateriales.

  6. 16 de junio de 2026
    El Parlamento y el Consejo llegan a un acuerdo sobre la revisión

    Los colegisladores han alcanzado un acuerdo político sobre el paquete de medidas de simplificación. Aún están pendientes la revisión jurídica y lingüística, la adopción formal y la publicación en el Boletín Oficial; por lo tanto, ninguna cifra ni fecha que figure en el mismo es definitiva. El texto acordado no elimina la lista de ingredientes cosméticos del envase.

  7. 31 de julio de 2026
    La declaración ampliada de alérgenos pasa a ser obligatoria

    Los productos que no incluyan la declaración ampliada de alérgenos de fragancias ya no podrán comercializarse en el mercado de la Unión (notas a pie de página transitorias del anexo del Reglamento (UE) 2023/1545). Todo lo que se envase a partir de esa fecha deberá incluir la nueva lista.

  8. 31 de julio de 2028
    Es necesario deshacerse de las existencias antiguas

    Los productos que se hayan comercializado antes de la fecha límite podrán seguir estando disponibles hasta ese día. A partir de entonces, todos los productos cosméticos que se encuentren en las estanterías de la UE deberán llevar la declaración ampliada.

  9. Aún no existe ningún acto jurídico
    No existe ningún acto jurídico delegado del Reglamento sobre productos de higiene personal (ESPR) para los cosméticos

    Los productos cosméticos no están excluidos del Reglamento sobre diseño ecológico - el artículo 1, apartado 2, menciona los alimentos, los piensos y los medicamentos, pero no los productos cosméticos - , aunque tampoco forman parte de los grupos de productos prioritarios del primer plan de trabajo, de 16 de abril de 2025. No se está preparando ningún acto delegado; por lo tanto, no se prevé la implantación de un pasaporte de producto obligatorio para el sector.

¿A quiénes afecta?

Qué obligaciones incumben a cada uno de los agentes económicos a lo largo del proceso de acceso al mercado.

Persona responsable

Cada producto debe contar con una persona física o jurídica establecida en la Unión que se haga responsable del mismo (art. 4). Dicha persona se encarga de llevar el expediente de información del producto, realiza las notificaciones en el portal y actúa como punto de contacto para la autoridad de vigilancia del mercado. Sin una persona responsable, el producto no puede comercializarse, por muy buena que sea su fórmula.

Fabricante

Fabricado según las buenas prácticas de fabricación, proporciona la evaluación de seguridad y los datos sobre los componentes que lo componen, e informa a la persona responsable tan pronto como se produce un cambio en la fórmula, el proveedor o el umbral de alérgenos. La mayor parte de la información que recoge un carné comienza aquí.

Importador

Quien importe un producto cosmético a la UE procedente de un tercer país lo comercializa y, por regla general, se convierte en la persona responsable (art. 4, apartado 5). Esto implica el expediente completo, no solo la factura. Especifique en el contrato de suministro quién debe facilitar los datos del INCI y la evaluación de seguridad, y en qué formato.

Distribuidor

Antes de la venta, debe comprobar que la etiqueta incluya la información obligatoria en el idioma del mercado, que figure la fecha de caducidad y que el lote no haya superado dicha fecha (art. 6). Si no dispone de un registro propio, deberá poder indicar su proveedor.

¿Qué debe incluirse en las DPP para los productos cosméticos?

Los campos de datos más importantes que establece la normativa pertinente de la UE.

Lista INCI

La lista completa de los ingredientes con sus denominaciones comunes según la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos, en orden descendente por peso, tal y como exigen el artículo 19, apartado 1, letra g), y el artículo 19, apartado 6, que deben figurar en el envase. En la ficha técnica debe figurar en un tamaño legible, indicando la función de cada ingrediente y la fuente de la información.

Alérgenos de las fragancias

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión, deben indicarse individualmente unos 80 alérgenos de fragancias cuando su concentración sea superior al 0,001 % en los productos que permanecen en la piel y al 0,01 % en los productos que se aclaran con agua. Esta disposición será de obligado cumplimiento para los productos que se comercialicen a partir del 31 de julio de 2026 y para todos los productos disponibles en las estanterías a partir del 31 de julio de 2028.

Ausencia de experimentación con animales

Desde el 11 de marzo de 2013, no se permite comercializar en la UE ningún producto cosmético que haya sido sometido a ensayos con animales con fines cosméticos, ni tampoco sus ingredientes (art. 18). Los métodos alternativos en los que se basa la evaluación de la seguridad deben figurar en el expediente, y no en una declaración publicitaria que aparezca en el envase.

Origen, certificados y mensajes publicitarios

País de origen en el caso de los productos importados; certificados ecológicos, de comercio justo y veganos, adjuntos junto con su número de certificado y su período de validez. Toda afirmación publicitaria debe cumplir los criterios comunes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 655/2013, lo que significa que la documentación acreditativa debe estar archivada de forma que pueda consultarse fácilmente.

Para llevar

Las listas de comprobación en formato PDF para imprimir y marcar, sin necesidad de tener una cuenta.

Lista de comprobación de productos cosméticos para las obligaciones vigentes en la actualidad

Estas obligaciones se aplican actualmente con arreglo a la legislación vigente; aún no existe un acto normativo sobre el pasaporte del producto para este sector. Actualizaremos esta lista tan pronto como se publique uno.

Transpareo para cosmética

Por ley, los productos cosméticos no necesitan «pasaporte»; por lo tanto, este debe ser rentable tanto en la estantería como al escanearlo. Transpareo aporta casi dos décadas de experiencia de Cosmetic Analysis con datos de ingredientes a una plantilla de producto diseñada específicamente para los campos que, de hecho, exige la Reglamento sobre cosméticos. Los componentes se presentan en líneas estructuradas en lugar de un párrafo de texto; los alérgenos constituyen un tipo de propiedad independiente con sus propios umbrales; los certificados se asocian al producto con su número y validez; y cada propiedad puede incluir una referencia a la fuente. Introduzca los datos una sola vez, a través de la interfaz de usuario, mediante importación desde Excel o a través de la interfaz de programación de aplicaciones, y publique un certificado firmado que muestre la información pública a cualquier persona con un teléfono y el archivo de seguridad solo a quienes tengan derecho a acceder a él. Cada obligación mencionada anteriormente tiene su correspondiente elemento en la tabla de abajo.

2013
Regulado desde
INCI
Estándar
80
Alérgenos de las fragancias
40
Idiomas

Cada obligación tiene su contrapartida

INCI como datos estructurados

Los componentes se presentan en líneas, no en párrafos. Cada uno incluye su denominación INCI, su función y su posición en la declaración; de este modo, la lista puede visualizarse en el pasaporte, exportarse para la notificación y comprobarse frente a un nuevo umbral de alérgenos sin necesidad de volver a introducirla manualmente.

Alérgenos que siguen siendo detectables

Los alérgenos de fragancias constituyen un tipo de característica independiente con sus propios umbrales. Si se produce un cambio en la declaración de un proveedor, podrá ver qué productos se ven afectados, en lugar de tener que abrir 300 especificaciones.

Dos pasos, un enlace

La visibilidad es una característica de cada campo de datos. La lista de ingredientes y los mensajes publicitarios se muestran sin necesidad de iniciar sesión; la evaluación de seguridad, las declaraciones de los proveedores y los certificados se encuentran protegidos mediante accesos registrados para las personas a las que les corresponde consultarlos.

Certificados como anexos

Los certificados ecológicos, veganos y de comercio justo, así como los informes de auditoría, figuran en el producto con su número y periodo de validez, y cada característica puede ir acompañada de una referencia que indique de dónde procede dicha información. Esto convierte un mensaje publicitario en un mensaje publicitario fundamentado.

Cada escaneo supone un contacto con el cliente

La página del pasaporte incluye su marca, la historia de su producto y la declaración completa en las 24 lenguas oficiales de la UE y otras 16, traducidas automáticamente y revisadas por usted, y puede incluir un formulario para consultas, muestras o un boletín informativo. Quien escanea un tubo ya ha decidido confiar en él; en esta cara, esa confianza se convierte en una relación.

Cualquier reformulación seguirá siendo legible

Un cambio en la fórmula supone una nueva versión firmada del prospecto, y las versiones anteriores siguen estando disponibles. Si alguien pregunta qué contenía el tubo que compró hace dos años, hay una respuesta.

Preguntas frecuentes sobre el DPP para productos cosméticos

¿Es obligatorio disponer de un pasaporte digital del producto para los cosméticos?

No. Ningún acto delegado del Reglamento sobre diseño ecológico se aplica a los productos cosméticos, y el primer plan de trabajo, de 16 de abril de 2025, no los incluye entre los grupos de productos prioritarios. Lo que sigue siendo obligatorio es el conjunto de obligaciones anterior, derivado del Reglamento (CE) n.º 1223/2009: la lista de ingredientes en el envase, la persona responsable, el expediente de información del producto y la notificación. Un «pasaporte» es el lugar donde se recoge toda esta información de forma que un teléfono pueda leerla, y no constituye una nueva obligación legal. Lo que lo hace, no obstante, interesante es la etiqueta: todo lo que ya no cabe en el tubo cabe en la página que hay detrás del código, en todos los idiomas del mercado y con su marca en ella.

¿Se aplica esto a los importadores?

Sí, y es más complicado de lo que la mayoría espera. Quien importe un producto cosmético de un tercer país a la UE lo introduce en el mercado y, según el artículo 4, apartado 5, el importador es la persona responsable, salvo que designe por escrito a otra persona. Esto incluye el expediente de información del producto, la evaluación de seguridad y la notificación, no solo los documentos aduaneros. Acuerde en el contrato de suministro quién debe facilitar los datos INCI, los valores de alérgenos y la evaluación de seguridad, y en qué formato, antes de que salga el primer palé.

¿Quién puede ser la persona responsable? ¿Puede mi distribuidor asumir esa función?

La persona responsable es una persona física o jurídica establecida en la Unión que figura en la etiqueta (art. 4 y art. 19, apartado 1, letra a). Un distribuidor solo se convierte en persona responsable cuando comercializa el producto bajo su propio nombre o marca, o cuando lo modifica de tal forma que afecte a su conformidad (art. 4, apartado 6). En los demás casos, dicha función recae en el fabricante, el importador o un tercero designado. Se trata de una responsabilidad real y no de una mera formalidad; por lo tanto, debe dejar constancia de ello por escrito.

¿Debo seguir notificando en el CPNP cuando publique un pasaporte?

Sí. La notificación prevista en el artículo 13 se envía al portal de la Comisión y sirve a los centros de información toxicológica y a la vigilancia del mercado; no se sustituye por ningún documento de carácter público. El carné se encuentra al margen y está destinado a la compradora en la tienda. La buena noticia es que ambos se basan en los mismos datos; en cuanto la fórmula, la fórmula marco y la persona responsable se actualicen en un único lugar, la notificación y el carné dejarán de ser dos procesos de registro independientes.

¿Qué cambios se han producido en relación con los alérgenos de las fragancias y hasta cuándo?

El Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, ha aumentado el número de alérgenos de fragancias que deben indicarse individualmente en la lista de ingredientes de 24 a aproximadamente 80, por encima del 0,001 % en los productos que permanecen en la piel y del 0,01 % en los productos que se aclaran. Los productos que no incluyan la declaración ampliada solo pudieron comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026 y solo podrán ponerse a disposición de los consumidores hasta el 31 de julio de 2028. En la práctica, lo importante no es la etiqueta, sino las declaraciones de los proveedores que hay detrás, ya que son muy pocas las marcas que disponen de la composición de las fragancias por sí mismas.

¿Se puede incluir la lista de ingredientes en un código QR en lugar de en el envase?

No como sustituto. El artículo 19, apartado 1, exige que la lista de ingredientes figure en el envase o embalaje, y la única excepción prevista en el Reglamento es el artículo 19, apartado 2: cuando ello resulte prácticamente imposible, la lista deberá figurar en un prospecto adjunto o fijado, en una etiqueta, tira de papel, etiqueta colgante o una tarjeta en la que figure el símbolo de la mano con el libro del anexo VII. La revisión específica acordada por el Parlamento y el Consejo en junio de 2026 tampoco introduce una vía digital para los productos cosméticos. Lo que ofrece el pasaporte es incluir dicha lista allí donde sea legible - a tamaño completo, con la función de cada sustancia y los umbrales de alérgenos, en las 24 lenguas oficiales de la UE y otras 16 - , y mantenerla actualizada cuando no sea posible reimprimir el envase. El envase sigue siendo el soporte legal; el pasaporte es la copia que realmente se lee.

¿Necesito un GTIN?

No. La normativa sobre productos cosméticos no exige ningún identificador, solo el número de lote y los datos del artículo 19. Si dispone de un GTIN, dicho identificador se convierte en Transpareo en un «GS1 Digital Link», que también pueden interpretar otros sistemas; esto resulta práctico, ya que los comercios ya disponen de ese número de todos modos. Si no dispone de GTIN, el producto recibe un identificador único de Transpareo, y el código QR remite a la misma ficha.

¿Quién tiene acceso a qué datos?

La normativa sobre productos cosméticos divide la información en dos partes. El envase y el artículo 21 regulan lo que el público puede ver: la lista de ingredientes, la composición cualitativa y, en el caso de las sustancias peligrosas, la composición cuantitativa, así como los datos sobre efectos adversos. El expediente de información del producto, conforme al artículo 11, permanece en poder de la persona responsable y se pone a disposición de la autoridad competente, no de la compradora. En Transpareo, la visibilidad es una característica de cada campo de datos; el nivel público se muestra sin necesidad de iniciar sesión, mientras que la evaluación de seguridad, las declaraciones de los proveedores y los certificados se encuentran protegidos mediante accesos registrados.

¿Durante cuánto tiempo debe permanecer disponible la información?

El archivo de información del producto debe conservarse durante diez años a partir de la comercialización del último lote (art. 11). Es lógico que un «pasaporte» que contenga los mismos datos perdure más allá del último envase; de lo contrario, el enlace impreso no llevará a ninguna parte. Por ello, pregunte a cada proveedor qué ocurre con sus fichas tras la rescisión del contrato: en Transpareo, las fichas publicadas siguen estando disponibles a través de una dirección permanente, y nuestra lista de verificación de proveedores enumera otras preguntas que conviene plantear.

¿Cuánto cuesta una infracción?

El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 deja en manos de los Estados miembros la imposición de sanciones, pero exige que estas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Lo que resulta costoso rara vez es la multa. Una autoridad de control del mercado puede ordenar la retirada o la recuperación del producto, y en el sector de la cosmética, una retirada por falta de declaración de alérgenos constituye un hecho de dominio público cuyas repercusiones perduran durante años. Registrar correctamente los datos sobre los ingredientes desde el principio resulta más económico que tener que explicarlos posteriormente.

¿La revisión específica modifica lo que figura en la etiqueta?

No en lo que respecta a la lista de ingredientes. La propuesta del 8 de julio de 2025 suprime el glosario de denominaciones comunes de la Comisión y, en su lugar, remite la normativa de etiquetado a una nomenclatura reconocida internacionalmente; introduce un procedimiento para la inclusión de colorantes, conservantes y filtros UV, aclara el tratamiento de las sustancias clasificadas como CMR y suprime la notificación previa específica para los nanomateriales. El Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 16 de junio de 2026, y el texto definitivo aún no ha sido publicado en el Diario Oficial; por lo tanto, considere cada detalle como provisional. Nada de lo aquí expuesto sustituye la información obligatoria que debe figurar en el envase por un código QR.

Documentos oficiales

Las fuentes jurídicas para su consulta: qué es cada documento y cuándo lo necesita.

Ya no hay sitio para la etiqueta. El pasaporte sí que cabe.

Empiece de forma gratuita y publique en YouTube la declaración completa, los certificados y la historia que hay detrás del código.