
Pasaporte digital del producto cosmético
El pasaporte digital del producto para cosméticos es de carácter voluntario; sin embargo, el Reglamento sobre cosméticos exige estos datos desde 2013. Se hace referencia a la lista INCI y al fichero del producto.
En qué ámbitos le ayuda Transpareo
La legislación sobre cosméticos no exige la inclusión de un pasaporte del producto. No obstante, el público debe poder consultar fácilmente la composición. Transpareo es la plataforma de la DPP en la que puede introducir esta información, asociada al código que figura en el envase, en 40 idiomas y con su marca. Cada ficha indica el apartado en el que se explica la obligación correspondiente. Lo que ya es de aplicación en la actualidad figura en la lista de verificación de productos cosméticos, lista que puede ir marcando a medida que la vaya completando.
La lista INCI debe figurar en el envase, donde a menudo aparece en letra muy pequeña. En la aplicación, Transpareo la muestra en un tamaño legible, indicando la función de cada ingrediente.
Hay que indicar por separado unos 80 alérgenos a partir de determinados umbrales. En Transpareo, se incluyen como un tipo de propiedad independiente, junto a la lista de ingredientes.
Los valores de alérgenos y los datos sobre las materias primas proceden de la empresa de fragancias y de otros proveedores. A través de Transpareo Upstream, ellos mismos introducen sus datos y usted comprueba cada valor.
Todo mensaje publicitario debe ir acompañado de una prueba que se pueda consultar. En Transpareo, los certificados ecológicos, veganos y de control se adjuntan al producto en forma de documentos.
El archivo con el informe de seguridad está destinado exclusivamente a la autoridad competente. En Transpareo, estos documentos solo se ponen a disposición del nivel de autoridad correspondiente.
Cualquiera puede consultar la lista de ingredientes, pero solo los organismos autorizados pueden acceder a las declaraciones de los proveedores. En Transpareo, usted puede establecer quién puede ver cada campo.
Si cambia la fórmula, publique una nueva versión firmada. Las versiones anteriores seguirán estando disponibles, incluso la del tubo de hace dos años.
En la caja solo caben unos pocos idiomas. Transpareo traduce el pasaporte a 40 idiomas y usted comprueba el resultado antes de su publicación.
Quien escanea un tubo quiere saber qué contiene. La página del folleto lleva su marca y puede mostrar un formulario para preguntas o un boletín informativo.
La normativa sobre productos cosméticos no exige ningún identificador; en el sector comercial se suele utilizar el GTIN. Transpareo lo convierte en un GS1 Digital Link y, en caso de no disponer de GTIN, asigna un identificador propio.
Cosméticos sin obligación de presentar el pasaporte, aunque existen buenas razones para hacerlo
El pasaporte digital del producto para cosméticos no es obligatorio. Precisamente por eso merece la pena prestar atención a este sector. Transpareo es la plataforma DPP que las marcas de cosméticos ya utilizan de forma voluntaria para este pasaporte.
Cuál es la situación jurídica
Desde el 11 de julio de 2013, todos los productos cosméticos comercializados en la UE incluyen la mayor parte de la información que se solicita en el pasaporte. Así lo exige el Reglamento sobre cosméticos.
En el envase figura la lista completa de ingredientes con sus denominaciones INCI. Una persona responsable en la Unión Europea responde por el producto. Se conserva un expediente de información del producto con la evaluación de seguridad durante diez años a partir del último lote. La notificación en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos se realiza antes de que se venda la primera unidad.
Los datos existen. Simplemente se encuentran repartidos entre un prospecto plegado, el PDF de un proveedor y un formulario del portal.
La etiqueta está cada vez más repleta
Por ello, el sector se comporta de manera diferente al de las pilas o los textiles. La presión proviene de la propia etiqueta.
Aquí nadie espera un acto delegado.
Un Reglamento de la Comisión de 2023 ha aumentado el número de alérgenos de fragancias que deben indicarse individualmente de 24 a unos 80. Desde el 31 de julio de 2026 , la declaración ampliada es obligatoria para los productos de nueva comercialización. A partir del 31 de julio de 2028, las últimas existencias antiguas deberán haber desaparecido de las estanterías.
Toda esta información debe seguir siendo legible en un tubo de 30 mililitros, en el idioma de cada mercado en el que se comercialice.
Qué le aporta hoy el «pasaporte»
El «pasaporte» es el espacio que nunca se agota. Muestra la lista completa de ingredientes en un tamaño legible y la función de cada sustancia. A ello se suman los alérgenos según los nuevos umbrales y el certificado que avala la declaración de producto ecológico o vegano. La caja solo tiene espacio para unos pocos idiomas, pero Transpareo muestra el «pasaporte» en 40.
El pasaporte aporta la misma información allí donde el envase no da abasto.
Cada escaneo supone un contacto con una clienta que ha querido fijarse bien. Le lleva a una página con su marca y, si lo desea, incluye un formulario para preguntas o un boletín informativo. La notificación, el archivo de seguridad y las declaraciones de los proveedores se encuentran detrás del mismo código. Solo las personas a las que les corresponde tienen acceso a ellos.
La legislación también lo respalda. La composición y los datos sobre efectos no deseados deben ser de fácil acceso público. Un «pasaporte» es una forma obvia de lograrlo.
Los tres mayores obstáculos en la práctica
- La etiqueta ya no tiene espacio: cada nuevo alérgeno y cada nueva advertencia ocupan los mismos milímetros. Las marcas lo resuelven utilizando una tipografía más pequeña, hasta que la propia legibilidad se convierte en un problema. En este punto, merece la pena contar con un segundo espacio digital.
- Los datos están en manos de los proveedores: las composiciones de las fragancias son secretos comerciales de las empresas de perfumería. Los valores de alérgenos se facilitan en forma de declaraciones, en distintos formatos y con periodicidades variables. Mantenerlos actualizados para varios cientos de productos supone, en primer lugar, un problema de datos. En Transpareo, los proveedores introducen ellos mismos sus valores mediante una solicitud.
- Las afirmaciones publicitarias requieren justificación: toda afirmación publicitaria debe cumplir criterios comunes. Una prueba en un historial de correo electrónico es de poca ayuda en caso de inspección. Cada afirmación necesita una fuente archivada que alguien pueda encontrar dentro de tres años. En Transpareo, el certificado se adjunta al producto.
Más información al respecto: Cosmética: 20 años de transparencia en los productos como modelo a seguir para los DPP y «Cuánto cuesta realmente la obligación de la DPP y cuánto cuestan las sanciones».
Calendario normativo para los productos cosméticos
Las fechas más importantes de la normativa aplicable a los productos cosméticos, tanto la ya vigente como la que está por entrar en vigor, por orden cronológico. Las fechas que dependen de actos jurídicos aún no promulgados se indican como tales.
- 11 de marzo de 2013Prohibición total de la experimentación con animales
Finaliza el último plazo de transición. A partir de ese día, no podrá comercializarse en la UE ningún producto cosmético que haya sido sometido a ensayos con animales con fines cosméticos. Esto se aplica también a sus componentes, independientemente del lugar del mundo en el que se haya realizado el ensayo.
- 11 de julio de 2013Se aplica el Reglamento sobre productos cosméticos
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sustituye a la Directiva sobre productos cosméticos. Cada producto debe contar con una persona responsable en la Unión y un expediente de información sobre el producto. Antes de su comercialización, debe notificarse en el portal de notificación, y la etiqueta debe incluir la lista de ingredientes. Ese mismo día entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 655/2013 sobre las declaraciones publicitarias.
- 26 de julio de 2023Se ha ampliado el etiquetado de los alérgenos de las sustancias aromáticas
El Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión aumenta el número de alérgenos de fragancias que deben indicarse individualmente de 24 a unos 80. Los umbrales se mantienen en el 0,001 % en los productos que permanecen en contacto con la piel y en el 0,01 % en los productos que se aclaran con agua.
- 3 de abril de 2024Nuevas restricciones para la vitamina A, la arbutina y los disruptores endocrinos
El Reglamento (UE) 2024/996 de la Comisión restringe el uso de la vitamina A, la alfa-arbutina y la arbutina, así como de varias sustancias con propiedades potencialmente disruptoras endocrinas. Cada entrada incluye sus propios datos relativos a la comercialización y la puesta a disposición. Estos figuran en el anexo; no existe un plazo único.
- 8 de julio de 2025La Comisión propone una revisión específica
La propuesta modificaría el Reglamento sobre productos cosméticos, junto con la normativa relativa a las sustancias químicas y los fertilizantes. En lo que respecta a los productos cosméticos, sustituye el glosario de la Comisión por una nomenclatura reconocida internacionalmente. Regula de nuevo la inclusión en la lista de colorantes, conservantes y filtros UV, y suprime la notificación previa específica para los nanomateriales.
- 16 de junio de 2026El Parlamento y el Consejo llegan a un acuerdo sobre la revisión
Los colegisladores han llegado a un acuerdo político sobre el paquete de medidas de simplificación. Según este, se mantiene la obligación de notificación para los nanomateriales, y los productos que contienen sustancias CMR se retirarán del mercado antes de lo propuesto. Aún están pendientes la aprobación formal y la publicación, por lo que ninguna cifra es definitiva.
- 31 de julio de 2026La declaración ampliada de alérgenos pasa a ser obligatoria
Los productos que no incluyan la declaración ampliada de alérgenos de fragancias ya no podrán comercializarse en el mercado de la Unión. Todos los productos que se comercialicen a partir de ahora deberán incluir la nueva lista.
- 31 de julio de 2028Es necesario deshacerse de las existencias antiguas
Los productos que se hayan comercializado antes de la fecha límite podrán seguir estando disponibles hasta ese día. A partir de entonces, todos los productos cosméticos que se encuentren en las estanterías de la UE deberán llevar la declaración ampliada.
- Aún no existe ningún acto jurídicoNo existe ningún acto delegado relativo al Reglamento sobre diseño ecológico de los productos cosméticos
El Reglamento sobre diseño ecológico no excluye a los productos cosméticos. Entre sus excepciones se incluyen, por ejemplo, los alimentos, los piensos y los medicamentos. Sin embargo, en el primer plan de trabajo, de 16 de abril de 2025, no se mencionan los productos cosméticos. Por lo tanto, no parece que vaya a implantarse un pasaporte obligatorio para este sector.
¿A quiénes afecta?
Obligaciones relativas a los productos cosméticos: lo que debe tener en cuenta todo operador económico en el proceso de comercialización.
Sin él, ningún producto cosmético puede comercializarse. Se trata de una persona física o jurídica con sede en la Unión. Se encarga de llevar el expediente de información del producto, realiza las notificaciones en el portal y es el punto de contacto para la vigilancia del mercado. Ni siquiera la mejor fórmula puede comercializarse sin él.
Fabrica siguiendo las buenas prácticas de fabricación y facilita la evaluación de seguridad junto con los datos sobre los componentes. Si se produce algún cambio en una fórmula, un proveedor o un umbral de alérgenos, informa a la persona responsable. La mayor parte de la información que recoge un carné comienza aquí.
Quien importe un producto cosmético procedente de un tercer país es la persona responsable del mismo. Puede designar a otra persona en la Unión mediante un mandato. Por lo tanto, debe presentar el expediente completo y algo más que la factura. Especifique en el contrato de suministro quién debe facilitar los datos del INCI y la evaluación de seguridad, y en qué formato.
Antes de la venta, comprueba los datos obligatorios en el idioma del mercado y la fecha de caducidad. Se asegura de que ningún lote haya superado su fecha de caducidad. No lleva un registro propio, pero debe poder indicar su proveedor. Si vende bajo su propio nombre y su propia marca, él mismo se convierte en la persona responsable.
¿Qué debe incluir un DPP para productos cosméticos?
Campos de datos de un pasaporte voluntario para productos cosméticos, entre los que se incluyen datos que ya exige la legislación vigente de la UE.
El envase incluye la lista completa de ingredientes. En ella figuran las denominaciones comunes de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos, ordenadas por peso descendente. En la ficha técnica aparece en un tamaño legible, junto con la función y el origen de cada ingrediente.
Desde la entrada en vigor de un reglamento de 2023, es obligatorio indicar individualmente unos 80 alérgenos de fragancias. El umbral se sitúa en el 0,001 % en los productos que permanecen en la piel y en el 0,01 % en los que se aclaran con agua. Los productos que no cumplan con la nueva obligación de declaración solo pudieron comercializarse hasta el 31 de julio de 2026. Podrán seguir poniéndose a la venta hasta el 31 de julio de 2028.
Desde el 11 de marzo de 2013, no se permite la comercialización en la UE de ningún producto cosmético que haya sido sometido a ensayos con animales con fines cosméticos. Esto se aplica también a sus componentes. Los métodos alternativos utilizados en la evaluación de la seguridad deben figurar en el expediente de información del producto.
Entre ellos se incluyen el país de origen de los productos importados y los certificados ecológicos, de comercio justo o veganos, con su número y periodo de validez. Cada afirmación publicitaria debe cumplir los criterios comunes y coincidir con la documentación que figura en el archivo. Por lo tanto, la documentación justificativa debe estar archivada de forma que sea fácil de localizar.
Para descargar
La lista de verificación para productos cosméticos en formato PDF, para imprimir y marcar, sin necesidad de crear una cuenta.
La lista de verificación para productos cosméticos recoge las obligaciones vigentes en la actualidad según la legislación vigente. Aún no existe un acto legislativo sobre el pasaporte del producto para este sector; actualizaremos la lista tan pronto como se publique uno.
Transpareo para productos cosméticos
Transpareo es el software DPP para marcas de cosmética. Aporta casi dos décadas de experiencia de Cosmetic Analysis en datos sobre ingredientes. Los ingredientes se presentan en filas con su denominación INCI y su función, y cada ingrediente puede incluir sus fuentes. Los alérgenos, los certificados y las declaraciones publicitarias se gestionan en campos independientes. Cada campo tiene su propio nivel de visibilidad.
Sus datos se introducen a través de la interfaz, mediante importación desde Excel o a través de la API. Los proveedores, como la empresa de fragancias, introducen ellos mismos sus datos mediante una solicitud, y usted comprueba cada valor.
Antes de su publicación, Transpareo comprueba cada ficha y, a continuación, la firma. Cada nueva formulación constituye una nueva versión, y las versiones anteriores siguen estando disponibles. Quien lea el certificado comprueba la firma con la «Transpareo Time Machine». La página lleva su marca y aparece en 40 idiomas. Puede exportar sus datos en cualquier momento en formato JSON-LD, CSV, hoja de cálculo de Excel o SQL.
Preguntas frecuentes sobre el DPP para productos cosméticos
¿Es obligatorio disponer de un pasaporte digital del producto para los cosméticos?
No. Ningún acto delegado del Reglamento sobre diseño ecológico se aplica a los productos cosméticos. El primer plan de trabajo, de 16 de abril de 2025, no los incluye entre los grupos de productos prioritarios. Siguen siendo de obligado cumplimiento las normas anteriores del Reglamento sobre cosméticos. Entre ellas se incluyen la lista de ingredientes en el envase, la persona responsable, el expediente de información del producto y la notificación. Un pase recoge toda esta información en un lugar donde un teléfono pueda leerla. La etiqueta es lo que le da valor. Lo que ya no cabe en el tubo, cabe en la página que hay detrás del código. En Transpareo aparece en todos los idiomas del mercado y con su marca.
¿Se aplica esto a los importadores?
Sí, y es más complicado de lo que la mayoría espera. Quien importe un producto cosmético procedente de un tercer país lo introduce en el mercado. Por lo tanto, el importador es la persona responsable, salvo que designe por escrito a otra persona. Es responsable de presentar el expediente de información del producto, la evaluación de seguridad y la notificación. Acuerde en el contrato de suministro quién proporciona los datos INCI, los valores de alérgenos y la evaluación de seguridad. Establezca también el formato antes de que salga el primer palé. Con una solicitud al proveedor en Transpareo, su fabricante introduce los datos por sí mismo y usted comprueba cada valor.
¿Quién puede ser la persona responsable? ¿Puede mi distribuidor asumir esa función?
Se trata de una persona física o jurídica de la Unión que figura en la etiqueta. Un distribuidor solo se convierte en la persona responsable si vende bajo su propio nombre y su propia marca. Lo mismo se aplica si modifica el producto de tal forma que pueda verse afectada su conformidad. En los demás casos, la responsabilidad recae en el fabricante, el importador o un tercero designado. Esta responsabilidad conlleva una obligación real. Por lo tanto, le recomendamos que la deje constancia por escrito.
¿Debo seguir notificando en el CPNP cuando publique un pasaporte?
Sí. La notificación se envía al portal de la Comisión antes de la comercialización. Sirve a los centros de información toxicológica y a la vigilancia del mercado, y no existe ningún documento público que la sustituya. Junto a ella hay una ficha que sirve de ayuda a la compradora en la tienda. Ambas se basan en los mismos datos. Si actualiza la fórmula, la fórmula marco y la persona responsable en Transpareo, la información para ambas estará disponible en un único lugar.
¿Qué cambios se han producido en relación con los alérgenos de las fragancias y hasta cuándo?
Un Reglamento de la Comisión, de 26 de julio de 2023, ha aumentado el número de alérgenos de fragancias que deben indicarse individualmente de 24 a unos 80. El umbral se sitúa en el 0,001 % en los productos que permanecen en contacto con la piel y en el 0,01 % en los que se aclaran con agua. Los productos que no cumplieran con la declaración ampliada solo podían comercializarse hasta el 31 de julio de 2026. Solo podrán comercializarse hasta el 31 de julio de 2028. El verdadero trabajo reside en las declaraciones de los proveedores que hay detrás de la etiqueta. Son muy pocas las marcas que conocen por sí mismas la composición de las fragancias. Mediante una solicitud al proveedor en Transpareo, la empresa de fragancias introduce ella misma sus valores.
¿Se puede incluir la lista de ingredientes en un código QR en lugar de en el envase?
No como sustituto. La lista debe figurar en el envase o embalaje. Si ello resulta prácticamente imposible, deberá incluirse en un prospecto, una etiqueta, una etiqueta colgante o una tarjeta. Un símbolo de una mano con un libro en el envase lo indica. La propuesta de simplificación no prevé una vía digital para los productos cosméticos, y los puntos conocidos del acuerdo no modifican esta situación. Un folleto recoge la misma lista en un lugar donde sea legible. En Transpareo aparece a tamaño completo, con la función de cada sustancia y en 40 idiomas. Se mantiene actualizada, incluso si no es posible reimprimir el envase. El envase sigue siendo el soporte legal, y el «pasaporte» es la copia que realmente se lee.
¿Necesito un GTIN?
No. La normativa sobre productos cosméticos no exige ningún identificador, sino únicamente el número de lote y los datos que figuran en la etiqueta. Si dispone de un GTIN, Transpareo lo convierte en un GS1 Digital Link, que también pueden interpretar otros sistemas. Esto resulta práctico, ya que el sector minorista ya dispone de dicho número. En caso de no disponer de GTIN, Transpareo asigna un identificador único propio, y el código QR conduce al mismo perfil.
¿Quién tiene acceso a qué datos?
La normativa sobre cosméticos divide la información en dos partes. El público debe poder consultar fácilmente la composición, así como los datos sobre efectos adversos. Las cantidades solo se incluyen en el caso de las sustancias peligrosas. El expediente de información del producto queda en poder de la persona responsable y está a disposición de la autoridad competente. En Transpareo, cada campo de datos tiene su propio nivel de visibilidad. El nivel público es accesible sin necesidad de iniciar sesión. La evaluación de seguridad, las declaraciones de los proveedores y los certificados están protegidos mediante accesos registrados. De este modo, el «pasaporte» puede ser la vía a través de la cual usted haga accesibles los datos públicos.
¿Durante cuánto tiempo debe permanecer disponible la información?
El archivo de información del producto debe conservarse durante diez años, a partir de la última tanda. Es recomendable que una ficha con los mismos datos se conserve incluso después de que se haya agotado el último frasco. De lo contrario, el código impreso no tendrá sentido. Por ello, pregunte a cada proveedor qué ocurre con sus fichas tras la rescisión del contrato. En Transpareo, las fichas publicadas siguen estando disponibles a través de una dirección fija. Nuestra lista de verificación de proveedores incluye otras preguntas que conviene plantear.
¿Cuánto cuesta una infracción?
Las sanciones las establecen los Estados miembros. Deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Rara vez resulta costosa la multa. La autoridad de control del mercado puede ordenar la retirada o la recuperación del producto. En el sector de la cosmética, una retirada del mercado por falta de indicación de alérgenos constituye un hecho de gran repercusión pública. Sus efectos perduran incluso años después de que se haya subsanado el problema. Registrar correctamente los datos sobre los ingredientes desde el principio cuesta menos que tener que dar explicaciones posteriormente.
¿La revisión específica modifica lo que figura en la etiqueta?
En lo que respecta a la lista de ingredientes, según la información disponible actualmente, no. La propuesta del 8 de julio de 2025 sustituye el glosario de la Comisión por una nomenclatura reconocida internacionalmente. Regula la inclusión en la lista de colorantes, conservantes y filtros UV, así como el tratamiento de las sustancias CMR. Se pretendía suprimir la notificación previa específica para los nanomateriales. El Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 16 de junio de 2026. Según dicho acuerdo, se mantiene la notificación para los nanomateriales, y los productos que contienen sustancias CMR se retirarán del mercado más rápidamente. El texto definitivo aún no se ha publicado en el Diario Oficial. Por lo tanto, considere cada detalle como provisional. Ni la propuesta ni los puntos conocidos del acuerdo trasladan la información obligatoria a un código QR.
Documentos oficiales
Fuentes normativas sobre productos cosméticos para consultar: qué es cada documento y cuándo lo necesita.
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticosEl propio reglamento, en vigor desde el 11 de julio de 2013. En él se exige la designación de una persona responsable y se regula el expediente de información del producto y su conservación durante diez años, la notificación, el etiquetado y la información a la que tiene acceso el público. La fuente de referencia para cualquier duda que esta página deje sin resolver.
- Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión sobre el etiquetado de los alérgenos de las sustancias aromáticasModifica la lista de sustancias que los productos cosméticos solo pueden contener con restricciones y aumenta el número de alérgenos de fragancias que deben declararse individualmente de 24 a unos 80. Las notas a pie de página de su anexo recogen las dos fechas clave: el 31 de julio de 2026 para la comercialización y el 31 de julio de 2028 para la puesta a disposición. Léalas junto con la declaración de su proveedor de fragancias.
- Reglamento (UE) 2024/996 de la Comisión sobre la vitamina A, la arbutina y los disruptores endocrinosSe restringe el uso de la vitamina A, la alfa-arbutina y la arbutina, así como de varias sustancias con propiedades potencialmente perjudiciales para el sistema endocrino. En el anexo se facilitan datos específicos para cada sustancia. Por lo tanto, le recomendamos que consulte la entrada correspondiente a su ingrediente.
- Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión relativo a la justificación de las afirmaciones publicitariasLos seis criterios comunes que debe cumplir todo mensaje publicitario, desde la conformidad con la legislación hasta la toma de decisiones con conocimiento de causa. Le recomendamos que los lea antes de incluir en un pasaporte cualquier texto que suene a marketing.
- Propuesta COM(2025) 531 sobre la simplificación de la normativa en materia de sustancias químicasLa propuesta de la Comisión del 8 de julio de 2025, que modifica el Reglamento sobre productos cosméticos, además de la normativa sobre sustancias químicas y productos fertilizantes. El Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 16 de junio de 2026; el texto definitivo aún no se ha publicado. Léalo si desea saber qué cambios se avecinan.
- Página de la Comisión sobre productos cosméticosLa visión general oficial del sector, que incluye el portal de notificación, la evaluación científica de los componentes, la prohibición de la experimentación con animales y la vigilancia del mercado. Aquí se publican en primer lugar las modificaciones de los anexos.
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR)El Reglamento marco que regula el pasaporte digital del producto en los sectores que lo han implantado. El ámbito de aplicación del Reglamento no excluye los cosméticos. Por lo tanto, sigue siendo posible que se adopte un acto delegado en un plan de trabajo posterior.
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