Lista de comprobación sobre el pasaporte digital del producto para juguetes
Los juguetes que se comercialicen en la UE a partir del 1 de agosto de 2030 deberán ir acompañados de un pasaporte del producto. En la lista de verificación se detallan las obligaciones, el contenido del pasaporte y los plazos.
Qué incluye esta lista de comprobación
Tipo de lista de comprobación. La lista de comprobación para juguetes se ajusta al texto del reglamento: cada dato constituye una disposición legal vigente.
Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para juguetes, que abarca el calendario, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra exclusivamente en el propio pasaporte.
El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes sustituye a la Directiva 2009/48/CE y convierte al pasaporte digital del producto en el soporte de la información que hasta ahora figuraba en la declaración de conformidad de la UE en papel. Esta lista de verificación resume lo que se le exige si comercializa un juguete en la UE: a quién incumbe la obligación, qué debe contener el pasaporte, cómo debe estructurarse, qué debe incluirse en el registro de la UE, los plazos en forma de cronología y los documentos oficiales, cuyos enlaces figuran al final en la sección de fuentes. La lista completa también está disponible más abajo en formato PDF para su descarga.
El contenido constituye la legislación vigente. El anexo VI, parte I, enumera punto por punto los catorce datos, en vigor desde el 1 de enero de 2026 y aplicables a partir del 1 de agosto de 2030; por lo tanto, esta lista no constituye una previsión. Aún no se ha decidido el aspecto técnico: el acto delegado previsto en el artículo 49, apartado 1, que establece el soporte de datos, el formato, las normas, los derechos de acceso y los derechos de actualización, aún no se ha adoptado, y el propio anexo VI puede modificarse mediante un acto delegado (art. 49, apartado 2). Cree ahora los datos y mantenga el formato abierto.
Los artículos que figuran entre paréntesis son los del Reglamento.
¿Se aplica la obligación de pasar la inspección a su producto?
Marque lo que corresponda a su producto. La primera afirmación se refiere a la comprobación del ámbito de aplicación; las demás determinan qué función desempeña usted. Los artículos entre paréntesis hacen referencia al Reglamento (UE) 2025/2509.
- El producto está diseñado o destinado, exclusivamente o también, al juego de niños menores de 14 años, según lo que un padre o una persona encargada de su supervisión pueda suponer razonablemente en función de su funcionamiento, dimensiones y características (art. 2, apartado 1).
- No figura en la lista de productos del anexo I que quedan totalmente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (art. 2, apartado 2).
- Lo comercializa en la UE a partir del 1 de agosto de 2030, en calidad de fabricante que lo fabrica o encarga su diseño y lo comercializa bajo su propio nombre o marca (art. 3, n.º 3; art. 7, apartado 2).
- Lo importan desde un tercer país: la obligación de crear el pasaporte recae en el fabricante; no obstante, usted no podrá comercializar el juguete hasta que haya comprobado que se dispone del pasaporte, que el soporte de datos está colocado y que las identificaciones figuran en el registro (art. 9, apartado 2).
- Si lo comercializa bajo su propio nombre o marca, o si modifica de forma sustancial un juguete ya comercializado, de tal manera que se vea afectada su seguridad: en ambos casos, se le considera legalmente fabricante (art. 12, apartados 1 y 2). En cambio, como distribuidor, deberá comprobar, antes de ponerlo a disposición del público, el soporte de datos y el cumplimiento de las obligaciones por parte del fabricante (art. 10, apartado 2).
Sus obligaciones
Todo lo que exige el Reglamento (UE) 2025/2509 exige a quien comercialice un juguete, en el orden en que se le presenta. Marque lo que corresponda; cada punto hace referencia a su artículo correspondiente, y los plazos que figuran más abajo indican a partir de cuándo es de aplicación.
- Elaborar la documentación técnica prevista en el artículo 27, que incluya los elementos del anexo V, y llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente antes de proceder a cualquier otra acción (art. 7, apartado 2).
- Realizar la evaluación de la seguridad e incluirla en la documentación técnica; esta permanecerá en su poder y no se hará pública (art. 25, anexo V, n.º 2).
- Crear el pasaporte digital del producto para el modelo de juguete antes de que este se comercialice (art. 7, apartado 2, letra a), y art. 19, apartado 1).
- Colocar el soporte de datos físicamente en el juguete o en una etiqueta adherida al mismo, o bien en el embalaje o en la documentación adjunta, si el tamaño o la naturaleza del juguete no lo permiten, de forma claramente visible para el comprador antes de la compra, incluso en la venta a distancia (art. 19, apartado 7).
- Colocar el marcado CE de forma visible, legible y permanente, antes de que el juguete se comercialice (art. 7, apartado 2, letra c), art. 18).
- Cargar en el registro de la UE el identificador único de producto y el identificador único del operador antes de que el juguete se comercialice (art. 7, apartado 2, letra d), y art. 22, apartado 1).
- Mantener el pasaporte correcto, completo y actualizado, y facilitarlo en la lengua o lenguas que exija el Estado miembro de destino (art. 19, apartado 2, letras d) y e)).
- Conservar la documentación técnica y el pasaporte durante diez años a partir de la puesta en el mercado del juguete (art. 7, apartado 3).
- Disponer de una copia de seguridad del pasaporte a través de un proveedor de servicios de pasaportes digitales del producto (art. 19, apartado 13).
- Al abrir el pasaporte, mostrar un enlace a la sección del portal «Safety-Gate» destinada a la notificación de juguetes que presenten riesgos (art. 19, apartado 11).
- Facilitar a los comerciantes y a las plataformas de venta en línea una copia digital del soporte de datos o el identificador único de producto, de forma gratuita y en un plazo de cinco días laborables a partir de la solicitud (art. 19, apartado 12).
- Asignar al juguete un número de tipo, lote, serie o modelo, e indicar el nombre, la denominación comercial o la marca, así como la dirección postal y de correo electrónico, en el propio juguete, en su embalaje, en un documento adjunto o en el pasaporte (art. 7, apartados 5 y 6).
- Incluir las advertencias previstas en el artículo 6 y en el anexo III, y adjuntar al juguete las instrucciones de uso y la información de seguridad, en un lenguaje fácilmente comprensible para el comprador y de forma visible antes de la compra (art. 6, art. 7, apartados 7 y 8).
- Disponer de canales de comunicación accesibles al público para la presentación de reclamaciones y la notificación de accidentes, examinar las comunicaciones recibidas y llevar un registro interno de las mismas (art. 7, apartados 12 y 13).
Qué debe incluir el pasaporte
El anexo VI, parte I, constituye el índice, y en él su declaración de conformidad actual se convierte en un conjunto de campos estructurados. Entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2030; los puntos que incluyen una condición lo indican claramente, y la parte II es el apartado voluntario. Debajo de cada punto figura su referencia en el anexo.
- El identificador único de producto del juguete Anexo VI, parte I, letra a)
- Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, del representante autorizado, así como el identificador único del operador Anexo VI, parte I, letra b)
- Nombre y dirección del operador económico que desempeña las tareas previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, junto con su identificador único de operador Anexo VI, parte I, letra c)
- La indicación de que el pasaporte se expide bajo la responsabilidad exclusiva del fabricante Anexo VI, parte I, letra d)
- El objeto del pasaporte: la identificación del juguete que permita su trazabilidad, junto con una imagen en color lo suficientemente nítida como para reconocerlo Anexo VI, parte I, letra e)
- El código de mercancía bajo el que se clasifica el juguete en el momento de la elaboración del pasaporte, cuando proceda Anexo VI, parte I, letra f)
- Referencias a toda la legislación de la Unión a la que cumple el juguete Anexo VI, parte I, letra g)
- En su caso, la indicación de que el pasaporte sustituye a la declaración de conformidad de la UE con arreglo a los demás actos jurídicos incluidos Anexo VI, parte I, letra h)
- Referencias a las normas armonizadas aplicadas o a las especificaciones comunes con respecto a las cuales se declara la conformidad Anexo VI, parte I, letra i)
- Nombre y número del organismo notificado que ha intervenido, así como la referencia de su certificado, en caso de que se haya expedido alguno Anexo VI, parte I, letra j)
- El marcado CE Anexo VI, parte I, letra k)
- Las sustancias aromáticas alergénicas presentes en el juguete que deben identificarse de forma específica con arreglo a la parte B, punto 1, del anexo del anexo II Anexo VI, parte I, letra l)
- El canal de comunicación para la presentación de reclamaciones y la notificación de accidentes, de conformidad con el artículo 7, apartado 12 Anexo VI, parte I, letra m)
- El proveedor de servicios de pasaportes digitales del producto que conserva la copia de seguridad Anexo VI, parte I, letra n)
- Aunque sea opcional, resulta recomendable incluir: información de seguridad y advertencias, así como las instrucciones de uso Anexo VI, parte II
Cómo debe estar fabricado el pasaporte
El contenido es una parte; la otra la constituyen las características que debe tener el sistema de gestión de contenidos. Estas solo pueden incorporarse posteriormente a un coste elevado y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión antes de que determine cómo va a publicar.
- Un certificado por cada modelo de juguete, entendiéndose por «modelo» el conjunto de juguetes de un mismo fabricante que presenten un diseño, unas características técnicas, unos materiales y unos procesos uniformes, y que se identifiquen mediante un número de tipo Art. 19, apartado 2, letra a), art. 3, n.º 15
- En su lugar, a nivel de lote, cuando otras disposiciones del Derecho de la Unión exijan ese nivel de detalle Art. 19, apartado 9
- Accesible a través de un soporte de datos que permite obtener un identificador único de producto de forma permanente Art. 19, apartado 2, letra h)
- Gratuito para todos los lectores con derecho de acceso, sin necesidad de registrarse ni de introducir una contraseña para los consumidores Art. 20, apartados 3 y 4
- Basado en estándares abiertos, legible por máquina, estructurado, con capacidad de búsqueda y transferible sin dependencia de un proveedor concreto Art. 20, apartado 2
- Totalmente interoperable con los pasaportes exigidos por otras disposiciones del Derecho de la Unión, mediante un soporte de datos y un pasaporte Art. 19, apartados 8 y 9; art. 20, apartado 1
- Almacenados en sus instalaciones o en las de un proveedor de servicios, que no podrá vender ni reutilizar los datos más allá de lo estrictamente necesario para la prestación del servicio Art. 20, apartados 5 y 7
- Vinculado a los pasaportes anteriores cuando se cree uno nuevo para un juguete que ya disponga de un pasaporte Art. 20, apartados 6
- Sin seguimiento del comportamiento de lectura y sin datos personales, salvo consentimiento expreso Art. 20, apartados 10
- Auténtico, fiable e íntegro, diseñado y gestionado de tal forma que se evite el fraude Art. 20, apartados 8 y 9
- De conformidad con las normas sobre identificadores y soportes de datos del Reglamento sobre diseño ecológico, incluidas sus disposiciones relativas al ciclo de vida de los identificadores y a los prestadores de servicios Art. 21
Registro y aduanas
El registro contiene identificadores, no los datos de sus productos. Se trata del mismo registro central que estableció el Reglamento sobre diseño ecológico y que está en funcionamiento desde el 20 de julio de 2026, y la entrada es lo que comprueba la aduana.
A partir del 21 de septiembre de 2027 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2026/2108. En él se menciona el pasaporte digital del producto como una de las herramientas con las que las autoridades aduaneras garantizan el cumplimiento de la normativa sobre productos, y, en virtud del mismo, las autoridades aduaneras cotejarán automáticamente cada envío con la información almacenada en el registro central (considerando 5, artículo 269, apartado 1, letra a). Los artículos que llevan la mención «Código Aduanero» son los de dicho Reglamento.
- Se deberá cargar el identificador único de producto y el identificador único del operador antes de que el juguete se comercialice Art. 22, apartado 1
- Tenga en cuenta que, en el caso de los juguetes destinados al libre tráfico aduanero, el código de mercancía deberá almacenarse junto con los demás datos Art. 22, apartado 1
- Conservar el identificador de registro único que el registro genera automáticamente y no interpretarlo como prueba de conformidad Art. 22, apartado 2
- Deberá facilitar este identificador a las autoridades aduaneras en el momento de la puesta en libre práctica, momento en el que se llevará a cabo un control electrónico y automático cotejándolo con el registro, basándose en los códigos de mercancías del anexo VII Art. 23, apartados 2 a 4 y 6
- Tenga en cuenta que el alcance puede ampliarse: un acto delegado puede incluir en el registro datos adicionales del anexo VI, así como información sobre la no conformidad Art. 49, apartado 3
- Como importador a efectos aduaneros, debe garantizar que el juguete cumple las disposiciones que aplica la aduana, así como facilitar y conservar las pruebas correspondientes Código Aduanero, art. 27, apartado 2, letra c)
- En el caso de las ventas a distancia a consumidores procedentes de terceros países, aclare quién es el importador a efectos aduaneros: el vendedor o la plataforma de comercio electrónico que actúa como intermediario en la venta, según lo acordado, y siempre solo uno de los dos Código Aduanero, art. 5, núms. 13 y 14, y art. 27, apartado 1
- Tenga en cuenta que, en el caso de las ventas a distancia, el importador deberá facilitar sus datos a través de la plataforma de datos aduaneros de la UE a partir del 1 de julio de 2028, y cualquier otro importador deberá hacerlo a más tardar a partir del 1 de marzo de 2034 Código Aduanero, art. 285, apartados 2 y 5
Para descargar
La lista de verificación de juguetes para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.
Plazos
Las fechas que se aplican a un juguete se derivan de los artículos relativos a la entrada en vigor y a las disposiciones transitorias del Reglamento. La última entrada se refiere a actos delegados que la Comisión aún no ha adoptado y, como tal, está señalada.
- 12 de diciembre de 2025El reglamento se publicará
El Reglamento (UE) 2025/2509, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes, se publica en el Diario Oficial (DO L, 2025/2509, 12.12.2025). Deroga la Directiva 2009/48/CE y convierte sus transposiciones nacionales en un único marco normativo de aplicación directa (art. 56).
- 1 de enero de 2026Ha entrado en vigor, y ya se aplican tres capítulos
El Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. La mayor parte de sus disposiciones quedarán en suspenso, pero los artículos 28 a 44, relativos a los organismos notificados; los artículos 49 a 53, relativos a las competencias delegadas y de ejecución; y los artículos 54 y 55, relativos a la confidencialidad y las sanciones, serán de aplicación a partir de esa fecha (art. 59). Asimismo, la delegación de competencias a la Comisión, limitada a cinco años, comienza a partir de esa fecha (art. 50, apartado 2).
- 1 de agosto de 2029Guía de la Comisión para los pequeños fabricantes
A más tardar en esa fecha, la Comisión facilitará unas directrices sobre cómo crear y gestionar un pasaporte digital del producto para los juguetes, dirigidas a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y elaboradas en colaboración con las autoridades nacionales (art. 24). Un año antes de que entre en vigor la obligación.
- 1 de agosto de 2030El reglamento entra en vigor y el pasaporte pasa a ser obligatorio
A partir de esa fecha, solo se podrá comercializar un juguete si cuenta con un pasaporte digital del producto que se haya creado previamente, con el soporte de datos incorporado, el marcado CE colocado y los identificadores cargados en el registro de la UE (art. 7, apartado 2; art. 19; art. 59). La Directiva 2009/48/CE quedará derogada con efecto a partir de esa misma fecha (art. 56).
Los juguetes que cumplen con la normativa anterior seguirán a la ventaLos Estados miembros no podrán obstaculizar la comercialización de juguetes que se hayan introducido en el mercado antes de esa fecha con arreglo a la Directiva 2009/48/CE (art. 57, apartado 1). La fecha de referencia es el momento de la comercialización, no el momento de la venta al consumidor.
- 1 de febrero de 2031Los antiguos certificados de tipo están a punto de caducar
Los certificados de examen CE de tipo, con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2009/48/CE, seguirán siendo válidos hasta dicha fecha, siempre que no caduquen antes (art. 57, apartado 3). Quien se base en un certificado del antiguo régimen necesitará un plan que finalice antes de dicha fecha.
- Diez años después de su comercializaciónCuánto tiempo es válido el pasaporte
El pasaporte seguirá estando disponible durante diez años a partir de la puesta en el mercado del juguete, incluso en caso de insolvencia, liquidación o cese de la actividad del operador económico en la Unión (art. 19, apartado 2, letra g). El fabricante deberá mantener a disposición la documentación técnica y el pasaporte durante ese mismo plazo (art. 7, apartado 3), y el importador, el identificador único de producto (art. 9, apartado 8).
- 1 de noviembre de 2033Primera evaluación del Reglamento
Hasta esa fecha y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión evaluará el Reglamento y elaborará un informe al respecto (art. 58, apartado 1). Se trata de la primera ocasión en la que las normas sobre pasaportes se someterán formalmente a una evaluación basada en la práctica.
- De acuerdo con los actos jurídicosLos requisitos técnicos y la química
El soporte de datos, su diseño y su ubicación, las normas relativas a quién puede leer cada campo y quién está autorizado a crear o actualizar un pasaporte se derivan todos de un acto delegado con arreglo al artículo 49, apartado 1, que aún no se ha adoptado; su entrada en vigor deberá producirse, por regla general, al menos dieciocho meses después de su publicación. El propio anexo VI y las sustancias sujetas a restricciones del apéndice del anexo II podrán modificarse por la misma vía (artículo 49, apartados 2, 6 a 9).
Fuentes
Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y para qué sirve cada uno de ellos.
| Documento | Objeto |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2025/2509 | Texto del Reglamento: artículo 7 sobre las obligaciones de los fabricantes; artículos 19 a 23 sobre el pasaporte y el registro; artículo 27 y anexo V sobre la documentación técnica; anexo VI sobre el contenido. |
| Directiva 2009/48/CE | La Directiva derogada, que sigue siendo la norma de referencia para los juguetes comercializados antes del 1 de agosto de 2030 y la fuente de las declaraciones que debe incluir en el pasaporte. |
| Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) | El marco cuyo registro, normas de identificación y normas para los prestadores de servicios recoge sin modificaciones el pasaporte del juguete. |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 | Cómo funciona el registro central: verificación de identidad, granularidad, control de versiones y conservación. |
| Reglamento (UE) 2026/2108 (Código Aduanero de la Unión) | El nuevo Código Aduanero a partir del 21 de septiembre de 2027: art. 27 sobre las obligaciones del importador, art. 269 sobre los controles con respecto al registro central, art. 285 sobre los plazos de la plataforma de datos aduaneros. |
| Página de la Comisión Europea sobre la seguridad de los juguetes | Resumen de la Comisión sobre el nuevo Reglamento, el período transitorio y las guías en preparación, incluidas las directrices que deben presentarse antes del 1 de agosto de 2029. |
| Safety Gate, el sistema de alerta rápida de la UE | La base de datos de alertas a la que debe enlazar el pasaporte, así como una lista de los casos de fallo para los que deben responder sus datos de trazabilidad. |
Cómo prepararse
Seis pasos, en el orden en que se van completando, desde sus declaraciones de hoy hasta la primera tarjeta de identidad publicada.
- Incluir una declaración en el anexo VI: utilice una declaración de conformidad de la UE vigente y rellene con ella la parte I del anexo VI. Lo que falte a continuación es su laguna real, que suele consistir en los identificadores, la imagen y la lista de fragancias.
- Identifique las sustancias aromáticas alergénicas de la fórmula: la letra l exige que se indiquen las sustancias aromáticas que deben etiquetarse de forma específica, por cada artículo. Estos datos se encuentran en sus proveedores de productos químicos y en sus fichas de datos de seguridad; inclúyalos ahora en los contratos de compra.
- Establecer el esquema de identificación: el pase debe contar con un identificador único de producto, sin necesidad de seguir un esquema numérico concreto. Antes de cada impresión, aclare si va a basarse en un GTIN ya existente o en sus propios números de artículo.
- Planifique un soporte de datos: el soporte debe encontrarse en el juguete, en una etiqueta adherida, en el embalaje o en la documentación adjunta, y debe ser legible y permanecer visible antes de la compra. Decídase por una única opción, por familia de embalaje en lugar de por artículo.
- Realice una prueba piloto con unos pocos artículos: regístrese de forma gratuita, configure los campos de esta lista de comprobación una sola vez y registre algunos modelos reales como «Pass». Los campos que no sean aplicables a un artículo deben dejarse en blanco, sin que ello bloquee el «Pass».
- Planifique para el catálogo, no para la prueba piloto: una temporada supone miles de artículos que deben seguir siendo correctos incluso diez años después de la entrega de la última unidad. Aclare el proceso de importación y las responsabilidades para cada campo antes de 2029, ya que la tecnología es solo una pequeña parte.
De la lista de tareas al carné de juguetes
Empiece de forma gratuita y cree usted mismo la primera ficha de un artículo: defina una sola vez los campos de identidad, conformidad, advertencias y trazabilidad.