Productos de construcción sin GTIN: cómo funciona el DPP a pesar de ello

Productos de construcción sin GTIN: cómo funciona el DPP a pesar de ello

Cemento, ladrillos, vigas de acero: el sector de la construcción cuenta con muchos productos que carecen de una identificación comercial clásica. Te mostramos cómo hacerlo mediante identificadores de lote.

El sector de la construcción vive en un mundo aparte en lo que respecta a la identificación de productos. Un Ford Fiesta tiene un número de identificación del vehículo (VIN), un envase de ibuprofeno tiene un número de identificación del medicamento (PZN) y una botella de aceite de oliva tiene un GTIN. ¿Y un saco de cemento Portland? Un número de lote que el operario escribe en el saco con un rotulador resistente al agua.

Cuando el DPP se implante de forma generalizada, el sector de la construcción se enfrentará a una cuestión específica: ¿cómo se identifican de forma inequívoca y permanente unos productos que, tradicionalmente, no se han identificado de forma individual?

Por qué los GTIN no funcionan en el sector de la construcción

El GTIN (Global Trade Item Number) es un identificador comercial. Designa un artículo tal y como se comercializa. En el caso de los productos de construcción, esto no funciona en varios aspectos:

  • Los productos a granel , como el cemento, la arena o la grava, se suministran en toneladas en camiones. No se trata de un «artículo» individual .
  • Los productos fabricados a medida, como las vigas de acero, se fabrican según las especificaciones del cliente. Cada viga tiende a ser única.
  • Los productos basados en lotes, como el mortero o el hormigón, presentan propiedades diferentes por lote (producción diaria).
  • Los componentes modulares, como ventanas o puertas, son configurables: cada pedido es diferente.

No existe un único GTIN por producto, ya que el concepto de «producto» es más difuso en el sector de la ** construcción**.

La solución: identificación basada en lotes y números de serie

La UE lo ha reconocido. En el nuevo Reglamento de Productos de Construcción (UE) 2024/3110, que está en vigor desde el 7 de enero de 2025 y será aplicable a partir del 8 de enero de 2026, existe un «Pasaporte de productos de construcción» específico (CPP). Su identificación se basa en:

  • Tipo de producto (identificador básico; por ejemplo, el número de la DoP de la Declaración de Prestaciones)
  • Número de lote o fecha de producción (variable)
  • Opcionalmente, número de serie para piezas individuales

Esto concuerda con la lógica de GS1. GS1 ofrece identificadores de aplicación:

  • 01 - GTIN (cuando exista)
  • 10 - Número de lote (BATCH/LOT)
  • 11: fecha de producción
  • 21: número de serie
  • 8004: GIAI (Identificador Global de Activos Individuales) cuando no se mantiene ningún GTIN

Un enlace digital GS1 como:

https://id.example.com/01/04012345678901/10/2026-W14-A

identifica un tipo de producto 04012345678901 del lote 2026-W14-A. Una combinación válida para el sector de la construcción.

CPR frente a ESPR: ¿dos actos jurídicos, un único pasaporte?

Aquí es donde la cosa se complica. La revisión de la CPR cuenta con su propio marco de «pasaporte». El ESPR tiene un marco propio. Ambos se remiten entre sí, pero los requisitos técnicos no son idénticos.

Un fabricante de tejas de cemento está sujeto a ambos: la CPR para las características de los productos de construcción y el ESPR para los aspectos medioambientales, como la reciclabilidad.

En la práctica, esto significa: dos capas de datos, ambas localizables bajo el mismo identificador de producto. El Modelo Común de Datos subyacente aún se encuentra en fase de debate. El grupo de trabajo de la UE (CEN/CENELEC JTC 24) está trabajando para proponer una estructura común antes de finales de 2026.

Siendo realistas: los fabricantes que empiecen ahora deberían elegir una estructura de datos que permita la ampliación. Un formato rígido basado exclusivamente en el ESPR tendrá que reajustarse. Un formato conforme al CPP ofrece una mayor cobertura.

Qué establece exactamente el CPP

La CPR define una estructura ampliable. El artículo 76, apartado 2, enumera los elementos que debe contener un pasaporte de construcción:

  • Identificación del fabricante y los identificadores únicos
  • Tipo y variante del producto
  • Declaración de prestaciones y de conformidad con arreglo al artículo 15
  • Características medioambientales esenciales según el anexo II, explicadas a lo largo del ciclo de vida
  • Instrucciones de uso, instalación y mantenimiento
  • Si es necesario: ficha de datos de seguridad
  • Indicaciones sobre desmantelamiento y reciclado - novedad con respecto a la antigua CPR -

No es obligatorio presentar una EPD conforme a la norma EN 15804. El texto operativo se basa en las características medioambientales del anexo II, calculadas mediante un software que la Comisión pone a disposición de forma gratuita (art. 15, apartado 2); la norma EN 15804 solo aparece en los considerandos, como fuente de los factores de caracterización para dicho software. Quien ya disponga de una EPD cubre, con los datos en los que se basa, la mayor parte del anexo II.

Calendario realista para los fabricantes

El Reglamento no establece una fecha concreta. El artículo 75, apartado 1, obliga a la Comisión a establecer el sistema de pasaportes mediante un acto delegado, pero no fija ningún plazo para ello. Tan pronto como entre en vigor dicho acto, se pondrán en marcha dos plazos con arreglo al artículo 80, apartado 1:

  • seis meses hasta que el sistema de pasaportes esté plenamente operativo
  • dieciocho meses hasta que los fabricantes estén sujetos a la obligación prevista en el artículo 22, apartado 7

El calendario propio de la Comisión sitúa el acto jurídico, a título indicativo, en el segundo trimestre de 2027, y de ahí se deriva el cálculo generalizado de finales de 2028 o 2029.

Se trata de un cálculo basado en una fecha indicativa, no de una ley.

Desde el punto de vista de la producción, esto significa, en este orden:

  • Comprobar cuáles de sus productos están sujetos a una especificación técnica armonizada, ya que de ello dependen las obligaciones del artículo 20
  • Recopilar las características medioambientales del anexo II, que, de todos modos, se incluirán en la declaración de prestaciones y de conformidad a partir del 8 de enero de 2026
  • Consolidar la recopilación de datos, idealmente en una plataforma que pueda gestionar tanto el «Baupass» como el «ESPR-Pass»
  • Poner en marcha una primera familia de productos a modo de prueba, en paralelo a la declaración

En la práctica: ¿qué ocurre si su producto no se ajusta a ninguna norma?

Existen productos de construcción que no encajan en ninguna categoría. Escaleras de acero fabricadas a medida, elementos de vidrio especiales hechos a medida, hormigón con áridos especiales para obras específicas. En este caso, existen dos vías pragmáticas posibles:

  1. Pasaporte de proyecto: todo el suministro para un proyecto de construcción se trata como un único pasaporte. No se asigna un código QR propio a cada elemento structural individual. Funciona si el instalador documenta el proyecto en su totalidad.
  2. Identificador de lote marcado con láser: cada producto físico lleva un identificador permanente (marcado con láser o grabado). El «Passport-Resolver» asocia el identificador a los datos del lote.

La opción más adecuada dependerá del escenario de reutilización. Para las empresas de reciclaje en el año 2065, la opción 2 será más relevante, ya que es poco probable que la infraestructura para los «pasaportes de proyecto» se mantenga en pie.

Todo lo que exige el reglamento a los fabricantes de productos de construcción, con calendario, funciones, datos obligatorios y fuentes oficiales, figura en nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para productos de construcción.

Preguntas sobre esta publicación

¿Es realmente necesario disponer de un GTIN?

No. El artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/3110 exige un código de identificación único, específico del fabricante, para el tipo de producto, así como un número de lote o de serie, cuando exista, y el pasaporte se basa en los identificadores únicos contemplados en el artículo 79. En ningún momento se hace referencia a un GTIN. Si dispone de uno, Transpareo lo convierte en un GS1 Digital Link, que también pueden interpretar otros sistemas; si no lo tiene, el carné lleva un identificador único de Transpareo, y el código QR conduce igualmente al carné.

¿A partir de cuándo es realmente obligatorio el carné de construcción?

En el Reglamento no figura ninguna fecha. El artículo 75, apartado 1, obliga a la Comisión a establecer el sistema de pases mediante un acto delegado, pero no establece ningún plazo para ello. Tan pronto como entre en vigor dicho acto jurídico, el artículo 80, apartado 1, pone en marcha dos plazos: seis meses hasta que el sistema esté plenamente operativo y dieciocho meses hasta que entre en vigor la obligación de los fabricantes prevista en el artículo 22, apartado 7. El calendario propio de la Comisión sitúa el acto jurídico, a título indicativo, en el segundo trimestre de 2027; de ahí se deriva la obligación para finales de 2028 o 2029, si se cumple el plan. Quien hoy mencione un mes concreto, está haciendo conjeturas.

¿Se aplica esto a todos los productos de construcción?

Todavía no. El artículo 20 vincula las obligaciones de los agentes económicos a los productos que están sujetos a una especificación técnica armonizada o que llevan el marcado CE sobre la base de una evaluación técnica europea, y el nuevo Reglamento sustituye la antigua familia de normas armonizadas familia por familia. Para muchos productos, la respuesta sincera hoy en día es que el certificado se obtendrá cuando se publique la especificación correspondiente a su familia de productos.

Nuestra composición varía de un lote a otro. ¿Qué información contiene el código QR?

En el nivel en el que realizan la publicación. Precisamente debido a esta variabilidad, el artículo 22, apartado 5, exige, además del código identificativo del tipo de producto, un número de lote o de serie. En Transpareo, se realiza el registro por tipo de producto, por lote o por unidad individual; de este modo, un código que figure en el albarán de entrega permite identificar la composición exacta de ese envío concreto y no una media general. Solo así la auditoría de desmantelamiento tendrá algún valor décadas más tarde.

¿Debemos elaborar una EPD conforme a la norma EN 15804?

No se trata de una obligación recogida en el Reglamento. El texto operativo se basa en las características medioambientales esenciales establecidas en el anexo II, realiza un análisis del ciclo de vida y efectúa los cálculos mediante un programa informático que la Comisión pone a disposición de forma gratuita (art. 15, apartado 2). La norma EN 15804 solo aparece en los considerandos, como fuente de los factores de caracterización para dicho software, e incluso allí se añade la mención «o futuras normas aplicables». Si ya dispone de una EPD, sus datos subyacentes recogen la mayor parte del contenido del anexo II; si no dispone de ella, el método de cálculo de la Comisión es aquel al que el Reglamento se refiere efectivamente.

¿El carné de construcción es el mismo carné que el previsto en la ESPR?

No es lo mismo, pero tampoco se trata de algo separado de forma deliberada. El artículo 75, apartado 2, letra a), exige que el sistema de construcción sea compatible e interoperable con el pasaporte introducido por el Reglamento (UE) 2024/1781 y se base en él, y el artículo 79 establece que son de aplicación las normas del ESPR relativas a los identificadores únicos, al registro y al portal web, si bien las dos primeras quedan en segundo plano cuando el acto legislativo en materia de construcción establezca normas más detalladas o divergentes. Un fabricante de tejas de cemento está sujeto a ambos actos jurídicos y debería tratarlos como una estructura de datos con dos perspectivas, y no como dos proyectos distintos.

¿Qué ocurre con una pieza única que no encaja en ninguna familia de productos?

Hay dos métodos que funcionan, y se diferencian en lo que queda registrado. Un «pasaporte de proyecto» considera el suministro completo de una obra como un único pasaporte; esto es válido siempre y cuando el instalador documente el proyecto. Un marcado permanente en cada pieza, realizado con láser o por grabado, vincula dicha pieza con los datos de su lote mientras la pieza exista. Para una empresa de reciclaje en el año 2065, el segundo método tiene un valor claramente mayor, ya que la documentación del proyecto habrá desaparecido hace tiempo.

¿Se incluirán también los permisos de obra en el registro de la UE?

El artículo 79 establece que se aplican las normas del ESPR al registro de pases de obra; por lo tanto, la inscripción es el mismo trámite que en cualquier otro caso y la realiza el propio agente económico. El registro está en funcionamiento desde el 20 de julio de 2026, regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, y la especificación de su interfaz aún se encuentra en fase de desarrollo. Un proveedor puede preparar los datos necesarios para la inscripción, es decir, el identificador del producto, el identificador del agente, la dirección del pasaporte y la huella digital. Lo que ningún proveedor puede hacer es realizar la inscripción en su nombre.

CPR y DPP para productos de construcción

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