Qué incluye esta lista de comprobación

Tipo de esta lista de comprobación. La lista de comprobación para los sistemas de almacenamiento estacionarios se ajusta al texto del reglamento: cada dato recoge la legislación vigente.

Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para baterías, que abarca el calendario, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra exclusivamente en los sistemas de almacenamiento estacionarios.

Esta lista de verificación resume lo que le exige el Reglamento de la UE sobre baterías (UE) 2023/1542 si comercializa sistemas de almacenamiento de energía con baterías fijas en la UE: sistemas de almacenamiento domésticos, comerciales y de red. Desde el punto de vista jurídico, se trata de baterías industriales; a partir de 2 kWh, es obligatorio disponer del «pasaporte de la batería». A ello se suman dos obligaciones que solo afectan a los sistemas de almacenamiento estacionarios: la certificación de seguridad prevista en el artículo 12 y los datos sobre el estado de la batería en el sistema de gestión de la misma, según el artículo 14. A continuación encontrará las obligaciones, los datos obligatorios, los plazos en forma de cronología y los documentos oficiales, cuyos enlaces figuran al final en la sección «Fuentes»; la lista completa también está disponible para su descarga en formato PDF.

Los números entre paréntesis corresponden a los puntos de datos de la guía de la Comisión, mientras que los artículos se refieren a los del Reglamento. Los puntos de datos figuran a continuación de la columna correspondiente a las baterías industriales.

¿Se ajusta la obligación de presentar el pasaporte a su sistema?

Marque lo que corresponda a su sistema. Las tres primeras afirmaciones, en conjunto, significan que se encuentra sujeto a la obligación de disponer de pasaporte prevista en el Reglamento (UE) 2023/1542; la cuarta le redirige a otra lista de verificación. Los artículos entre paréntesis hacen referencia al Reglamento.

  • El sistema es una batería industrial con almacenamiento interno, diseñada específicamente para almacenar energía de la red y suministrarla a la misma, o bien para almacenarla y suministrarla a los usuarios finales, independientemente de dónde y quién la utilice (art. 3).
  • La batería del sistema tiene una capacidad superior a 2 kWh; por debajo de ese umbral no existe un certificado de conformidad, pero sí un certificado de seguridad, un etiquetado y un código QR.
  • Si comercializa o pone en servicio el sistema en la UE a partir del 18 de febrero de 2027 - ya sea como fabricante, importador o empresa dedicada a su reacondicionamiento o reconversión - .
  • Si su batería cuenta exclusivamente con almacenamiento externo, como una batería de flujo: En ese caso, se trata de una batería industrial, pero no de un sistema estacionario de almacenamiento de energía en baterías (art. 3); se aplica la lista de verificación para baterías industriales, con plazos posteriores en materia de CO₂ y sin obligación de reciclaje (art. 7, art. 8).

Sus obligaciones

Todo lo que el Reglamento (UE) 2023/1542 exige a quien comercialice un sistema de almacenamiento estacionario, en primer lugar las dos obligaciones que se aplican exclusivamente a los sistemas de almacenamiento. Marque lo que corresponda; cada punto indica su artículo correspondiente, y los plazos que figuran más abajo especifican a partir de cuándo entra en vigor.

  • Demostrar la seguridad en condiciones normales de funcionamiento: comprobación de los parámetros de seguridad del anexo V, evaluación de otros riesgos, demostración de su control e instrucciones para situaciones de emergencia en la documentación técnica (art. 12).
  • Revisar la documentación técnica cuando el sistema se reacondicione o se destine a un uso diferente (art. 12, apartado 2).
  • Mantener accesibles en el sistema de gestión de la batería los datos relativos al estado de salud y a la vida útil prevista (art. 14).
  • Crear el carné de la batería antes de su comercialización y mantener los datos correctos, completos y actualizados (art. 77, apartados 1 y 4).
  • Asignar un identificador unívoco conforme a la serie de normas ISO/IEC 15459, a través del cual el código QR permita acceder al carné (art. 77, apartado 3).
  • Imprimir o grabar el código QR de forma visible, legible y permanente; cuando ello no sea posible, en el embalaje y en la documentación adjunta (art. 13, apartados 6 y 7).
  • Separar los niveles de acceso: público, interés legítimo, autoridades y organismos notificados, datos de cada batería (art. 77, apartados 2 y 78).
  • Facilitar los datos del pasaporte en formatos abiertos, legibles por máquina y sin vinculación a un proveedor concreto (art. 77, apartado 5).
  • Mantener el pasaporte disponible hasta el reciclaje de la batería (art. 77, apartado 8).
  • Cargar el identificador único de la batería en el Registro DPP de la UE (art. 77, apartado 10); el registro está en funcionamiento desde el 20 de julio de 2026. En la actualidad, su empresa realiza la inscripción por sí misma. El registro aún no prevé el acceso para los prestadores de servicios.
  • Colocar una etiqueta con los datos generales, el símbolo de recogida y, en su caso, el símbolo de Cd o Pb (art. 13, apartados 1, 4 y 5).
  • Determinar, para cada modelo, qué valores de rendimiento y durabilidad son aplicables: la vida útil en ciclos, el rendimiento de ida y vuelta y la tasa C solo se aplican a las baterías cuya vida útil pueda expresarse en ciclos (Anexo XIII, n.º 1).
  • Realizar la evaluación de la conformidad, expedir la declaración de conformidad de la UE y colocar el marcado CE (artículos 17 a 20).
  • Preparar la declaración de CO₂ por modelo y planta: obligatorio dieciocho meses después del acto delegado relativo al método, nominalmente a partir del 18 de febrero de 2026; a continuación, se establecerán la clase de rendimiento y el valor máximo (art. 7).
  • Documentar los porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta, como muy pronto 24 meses después del acto jurídico relativo al método, que aún está pendiente (art. 8).
  • Establecer medidas de diligencia debida en la cadena de suministro, someterlas a auditoría e informar al respecto, a partir del 18 de agosto de 2027; aplicable a partir de 40 millones de euros de volumen de negocio neto (artículos 47 a 52).
  • Disponer de instrucciones de uso y de seguridad; no es necesario indicarlas en el «pasaporte de puesta en circulación» hasta que se apruebe la Directiva Ómnibus IV (Anexo XIII, n.º 1, letra t).

Datos obligatorios a 18 de febrero de 2027

En el caso de las baterías industriales, la Guía de la Comisión considera obligatorios 36 de los 71 puntos de datos. Los sistemas de almacenamiento suelen registrar sus valores de ciclos, ya que su vida útil puede expresarse en ciclos. Los propios puntos de datos figuran en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2023/1542; debajo de cada punto figura su número en la guía y su referencia en el Reglamento.

Visible al público (Anexo XIII, n.º 1)

  • Identificador único Dato n.º 1, art. 77, apartado 3
  • Quién registra el pasaporte o es responsable del mismo Dato n.º 2, art. 77, apartado 3
  • Fabricante: nombre, razón social o marca registrada Dato n.º 3, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Dirección postal del fabricante con un punto de contacto central Dato n.º 4, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Categoría de la batería Dato n.º 6, anexo VI, parte A, n.º 2
  • Modelo y número de lote o de serie Dato n.º 7, anexo VI, parte A, n.º 2
  • Lugar y fecha de fabricación (mes y año) Puntos de datos 8 y 9, anexo VI, parte A, n.º 3 y 4
  • Peso, capacidad y composición química Puntos de datos del 10 al 12, anexo VI, parte A, n.º 5 a 7
  • Sustancias peligrosas, excepto el mercurio, el cadmio y el plomo Dato n.º 13, anexo VI, parte A, n.º 8
  • Medio de extinción adecuado Dato n.º 14, anexo VI, parte A, n.º 9
  • Materias primas críticas por encima del 0,1 % en peso Dato n.º 15, anexo VI, parte A, n.º 10
  • Porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo Puntos de datos 20 a 23, anexo XIII, n.º 1, letra e)
  • Porcentaje de materiales renovables Dato n.º 24, anexo XIII, n.º 1, letra f)
  • Tensión mínima, nominal y máxima, cada una con su rango de temperatura Puntos de datos 26 a 28, anexo XIII, n.º 1, letra h)
  • Potencia nominal inicial en vatios y límites de potencia Puntos de datos 29 y 30, anexo XIII, n.º 1, letra i)
  • Rango de temperaturas que la batería puede soportar en estado de reposo Punto de datos 34, anexo XIII, n.º 1, letra l)
  • Resistencia interna de la célula y del paquete Dato n.º 38, anexo XIII, n.º 1, letra o)
  • Símbolo de recogida con arreglo al artículo 13, apartado 4 Dato n.º 40, anexo XIII, n.º 1, letra q
  • Declaración de conformidad de la UE Dato n.º 42, anexo XIII, n.º 1, letra r)
  • Información sobre la prevención y la gestión de las pilas usadas Dato n.º 43, anexo XIII, n.º 1, letra s)

Para las personas con un interés legítimo (Anexo XIII, n.º 2)

  • Composición detallada, incluidos los materiales del cátodo, del ánodo y del electrolito Punto de datos 45, anexo XIII, n.º 2, letra a)
  • Números de referencia de los componentes Dato n.º 46, anexo XIII, n.º 2, letra b)
  • Fuentes de suministro de piezas de recambio Punto de datos 47, anexo XIII, n.º 2, letra b)
  • Información sobre el desmontaje: planos de desmontaje, orden de desmontaje, técnicas de fijación, herramientas, advertencias, número de celdas y disposición Punto de datos 48, anexo XIII, n.º 2, letra c)
  • Medidas de seguridad Punto de datos 49, anexo XIII, n.º 2, letra d)

Para las autoridades y los organismos notificados (Anexo XIII, n.º 3)

  • Resultados de los informes de ensayo de conformidad, incluidos los ensayos de seguridad previstos en el anexo V Punto de datos 50, anexo XIII, n.º 3

Datos de cada batería, solo para personas autorizadas (Anexo XIII, n.º 4)

  • Estado de la batería: original, reconvertida, reutilizada, regenerada o residuo Dato n.º 67, anexo XIII, n.º 4, letra c)

Solo si procede; en el caso de los sistemas de almacenamiento, suele ser así.

  • Vida útil prevista en ciclos y la prueba de referencia correspondiente Puntos de datos 31 y 32, anexo XIII, n.º 1, letra j)
  • Rendimiento de ida y vuelta al inicio y al alcanzar el 50 % de la vida útil en ciclos Puntos de datos 36 y 37, anexo XIII, n.º 1, letra n)
  • Tasa C de la prueba de vida útil en ciclos Punto de datos 39, anexo XIII, n.º 1, letra p)
  • Valores de una sola batería: capacidad nominal, pérdida de capacidad, potencia y pérdida de potencia, resistencia interna y su aumento, eficiencia de ida y vuelta y su pérdida Puntos de datos del 51 al 58, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Vida útil prevista en ciclos y en años naturales Puntos de datos 59 y 60, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Capacidad restante, rendimiento, eficiencia de ida y vuelta, autodescarga y resistencia óhmica Puntos de datos del 62 al 66, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Ciclos de carga y descarga, incidentes, condiciones de funcionamiento y estado de carga Puntos de datos 68 a 71, anexo XIII, n.º 4, letra d)
  • Dirección web y de correo electrónico del fabricante, duración de la garantía, símbolo «Cd» o «Pb» Puntos de datos 5, 35 y 41, anexo VI, parte A, n.º 1, y anexo XIII, n.º 1, letras m y q

No mostrar al inicio

  • Composición del material como campo agrupado Punto de datos 16
  • Declaración de CO₂ y etiqueta de CO₂, hasta que el acto de ejecución establezca el formato Puntos de datos 17 y 18, anexo XIII, n.º 1, letra c)
  • Información sobre la adquisición responsable Punto de datos 19, anexo XIII, n.º 1, letra d)
  • Capacidad nominal en Ah como campo estático Dato n.º 25, anexo XIII, n.º 1, letra g)
  • Umbral de capacidad de agotamiento, previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 33, anexo XIII, n.º 1, letra k)
  • Instrucciones de uso, hasta que se apruebe la Directiva Omnibus IV Punto de datos 44, anexo XIII, n.º 1, letra t
  • Estado de la energía certificada (SOCE), previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 61, anexo XIII, n.º 4, letra b)

Registro y aduanas

El registro solo recoge el número de identificación de su pasaporte; los datos de la batería permanecen en el propio pasaporte, y es usted quien debe realizar la inscripción, tal y como se describe anteriormente en sus obligaciones. A partir del 21 de septiembre de 2027 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2026/2108, y en él se menciona el pasaporte digital del producto entre las herramientas con las que las autoridades aduaneras hacen cumplir la legislación sobre productos (considerando 5). Los artículos de esta sección son los del Código Aduanero.

  • Tenga en cuenta que la aduana compara automáticamente cada envío con los datos almacenados en el registro central; los controles que realiza sobre una batería se rigen por el Reglamento sobre baterías art. 269, apartado 1, letra a)
  • Como importador a efectos aduaneros, asegúrese de que la batería cumpla con el Reglamento sobre baterías y facilite y conserve la documentación acreditativa al respecto Art. 27, apartado 2, letra c)
  • En el caso de las ventas a distancia desde terceros países a consumidores, aclare quién es el importador a efectos aduaneros: el vendedor o la plataforma de comercio electrónico que actúa como intermediario en la venta, según lo acordado, y siempre solo uno de los dos Art. 5, núms. 13 y 14; art. 27, apartado 1
  • Tener en cuenta que, en el caso de las ventas a distancia, el importador deberá facilitar sus datos a través de la plataforma de datos aduaneros de la UE a partir del 1 de julio de 2028, y cualquier otro importador deberá hacerlo a más tardar a partir del 1 de marzo de 2034 Art. 285, apartados 2 y 5

Para descargar

Esta lista de comprobación en formato PDF

La lista de comprobación para sistemas de almacenamiento estacionarios, lista para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.

Plazos

Las fechas aplicables a un sistema de almacenamiento estacionario se derivan de los artículos de aplicación del Reglamento. Las posteriores dependen de actos jurídicos delegados que la Comisión aún no ha adoptado y, como tales, están señaladas.

  1. 18 de febrero de 2024
    El Reglamento se aplicará

    A partir de esa fecha entrarán en vigor la mayoría de las disposiciones del Reglamento sobre baterías (art. 96). Todo lo demás se basa en ello; los sistemas comercializados desde entonces están sujetos a sus normas de conformidad.

  2. 18 de agosto de 2024
    Certificado de seguridad y datos sobre el estado

    Desde ese día, la documentación técnica debe demostrar la seguridad del sistema mediante los ensayos previstos en el anexo V y una evaluación de otros riesgos (art. 12), y el sistema de gestión de la batería debe permitir el acceso al estado de salud y a la vida útil prevista (art. 14). Ambos requisitos ya son de obligado cumplimiento.

  3. 18 de agosto de 2025
    Símbolo de recopilación

    Cada batería lleva el símbolo del contenedor de basura tachado, debajo del cual aparece el símbolo de Cd o Pb si se superan los valores límite (art. 13, apartados 4 y 5). Ya es obligatorio; compruebe la etiqueta de su producto.

  4. 18 de febrero de 2027
    Certificado de la batería y código QR

    A partir de ese día, todo sistema de almacenamiento de más de 2 kWh que se comercialice deberá disponer del certificado (art. 77) y del código QR que permita acceder al mismo (art. 13, apartado 6). No existe ningún período transitorio; un sistema comercializado el día anterior no necesita el certificado, mientras que uno comercializado ese mismo día sí lo necesita.

  5. 18 de agosto de 2027
    Obligaciones de diligencia en la cadena de suministro

    Las empresas con una facturación neta igual o superior a 40 millones de euros deben aplicar una estrategia de diligencia debida en la cadena de suministro, someterla a auditoría e informar al respecto (art. 47 y ss.). Aplazado hasta 2025 en virtud del Reglamento (UE) 2025/1561.

  6. Como muy pronto en 2028
    Etiqueta con datos generales

    Cada batería llevará una etiqueta con los datos generales que figuran en el anexo VI, desde el fabricante y el modelo hasta la capacidad y la composición química (art. 13, apartado 1). Esta obligación entrará en vigor 18 meses después de la adopción del acto de ejecución relativo al formato, que la Comisión aún no ha promulgado.

  7. A más pronto a finales de 2028
    Documentar los porcentajes de material reciclado

    Documentación sobre las proporciones recuperadas de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta (art. 8, apartado 1). Esta obligación entrará en vigor, como muy pronto, 24 meses después de la adopción del acto jurídico delegado relativo al método. Dicho acto debía haberse adoptado antes del 18 de agosto de 2026, pero aún no se ha promulgado. Estas cifras las tienen sus proveedores de celdas.

  8. 18 de agosto de 2031
    Primeras cuotas de materiales reciclados

    Los materiales activos deben contener, como mínimo, un 16 % de cobalto recuperado, un 85 % de plomo, un 6 % de litio y un 6 % de níquel (art. 8, apartado 2). Una cuestión de aprovisionamiento para los contratos que firme en 2029.

  9. 18 de agosto de 2036
    Mayores índices de reciclaje

    Los porcentajes ascienden al 26 % de cobalto, al 85 % de plomo, al 12 % de litio y al 15 % de níquel (art. 8, apartado 3).

  10. De conformidad con el acto jurídico
    La huella de carbono en tres pasos

    La declaración de CO₂ deberá presentarse dieciocho meses después del acto legislativo delegado relativo al método (nominalmente, el 18 de febrero de 2026), la clase de rendimiento, en principio, a partir del 18 de agosto de 2027, y el valor máximo, en principio, a partir del 18 de febrero de 2029. Los actos jurídicos aún no se han adoptado, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr (art. 7).

Fuentes

Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y para qué sirve cada uno de ellos.

Documento Para qué
Reglamento (UE) 2023/1542 Texto del Reglamento: art. 12 y anexo V sobre seguridad; art. 14 sobre datos de estado; arts. 77 y 78 y anexo XIII sobre el pasaporte; art. 13 sobre el código QR.
Guía de la Comisión «Digital Batteries Passport - data points by category» La clasificación de cada punto de datos; en el caso de los sistemas de almacenamiento, la columna correspondiente a las baterías industriales.
Reglamento (UE) 2025/1561 El aplazamiento de las obligaciones de diligencia debida hasta el 18 de agosto de 2027.
Reglamento (UE) 2026/2108 (Código Aduanero de la Unión) El nuevo Código Aduanero a partir del 21 de septiembre de 2027: art. 27 sobre las obligaciones del importador, art. 269 sobre las comprobaciones con el registro central, art. 285 sobre los plazos de la plataforma de datos aduaneros.

Cómo prepararse

Seis pasos, en el orden en que se van completando, desde la certificación de seguridad - que, de todos modos, debe presentar - hasta la publicación del primer pasaporte.

  1. Comprobar el certificado de seguridad: ¿Incluye su documentación técnica las pruebas previstas en el anexo V, la evaluación de otros riesgos y las instrucciones para situaciones de emergencia? Esta obligación ya está en vigor desde 2024.
  2. Integrar los datos de estado: Aclare cómo se transfieren al carné el estado de salud y la vida útil prevista desde el sistema de gestión de la batería, y con qué frecuencia.
  3. Auditoría de datos: Revise los datos obligatorios mencionados anteriormente y anote, para cada campo, en qué sistema se encuentran actualmente.
  4. Incorporar a los proveedores mediante contrato: los porcentajes de material reciclado, la composición química de las celdas y los resultados de los ensayos están en manos de los fabricantes de celdas. Incluya campos de datos y plazos definidos en los contratos de compra.
  5. Proyecto piloto con unos cuantos modelos: regístrese de forma gratuita, seleccione la plantilla de batería y cree algunos sistemas reales como «pasaporte». Transpareo certifica cada nuevo estado de los datos que comunique su sistema.
  6. Preparar el registro y el CO₂: Tenga preparados los campos para el ID de registro y la declaración de CO₂, pero no realice ningún cálculo antes de que entre en vigor la normativa.

De la lista de verificación al carné de batería

Empiece de forma gratuita y cree usted mismo la primera ficha para un sistema de almacenamiento: los campos de esta lista de comprobación ya están creados en la plantilla de baterías.