Ficha técnica digital para productos químicos

Lo que les espera a los fabricantes de productos químicos

El sector químico es el que lleva más tiempo recopilando datos sobre productos y, sin embargo, el que menos puede presentar en un pasaporte.

Lo que ya se aplica en la actualidad

REACH exige desde 2007 una ficha de datos de seguridad con dieciséis secciones, que el Reglamento CLP prescribe desde hace una década y media la etiqueta con la clasificación, y desde el 5 de enero de 2021, un producto que contenga una sustancia de la lista de candidatos en una concentración superior al 0,1 % en peso debe notificarse a la base de datos de la ECHA, de conformidad con la legislación sobre residuos.

Los datos están disponibles. Sin embargo, solo se encuentran en formato PDF, en los idiomas que alguien solicitó en su momento, en versiones a las que ya nadie puede acceder.

La obligación de presentación de informes para los detergentes

El Reglamento (UE) 2026/405 sobre detergentes y tensioactivos entró en vigor el 22 de marzo de 2026, deroga el Reglamento (CE) n.º 648/2004 y establece la obligatoriedad de un pasaporte digital del producto: el fabricante debe crearlo antes de comercializar el producto y hacer referencia al mismo en el registro que establece el Reglamento (art. 8, apartado 2; art. 21; art. 24).

La primera obligación estricta de disponer de un pasaporte en el sector ya tiene fecha.

Entrará en vigor el 23 de septiembre de 2029, por lo que el sector dispone de tres años y medio - lo que parece generoso hasta que se cuentan los productos - .

Lo que aún está en proceso de desarrollo

Los artículos 34 bis y 34 ter, introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2865, permiten que los elementos de etiquetado se presenten en formato digital y exigen que se pueda acceder a este canal de forma gratuita y sin necesidad de registro, descarga ni instalación.

La revisión del CLP de 2024 describe algo que antes no existía en el sector.

Sus primeras disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2026; una segunda fase, a partir del 1 de enero de 2027, y un grupo cuya aplicación se ha aplazado, según el Reglamento (UE) 2025/2439, hasta el 1 de enero de 2028.

Las sustancias químicas, en su calidad de productos, también entran en el ámbito de aplicación del ESPR, pero en el plan de trabajo para el período 2025-2030 no aparece ningún grupo de sustancias químicas, por lo que la obligación de presentar un pasaporte en este ámbito se incluirá en un ciclo posterior.

Qué abarca esta página

Esta página es la guía de referencia para todo lo siguiente: el calendario con todas las fechas, las funciones y sus obligaciones, los datos que debe contener un pasaporte de sustancias químicas, las fuentes oficiales, una tabla de ejemplo para cotejar con sus propios datos y las preguntas que nos plantean con mayor frecuencia los fabricantes de productos químicos.

De la normativa al pasaporte

De un vistazo: las normas que afectan a su producto, en gris; los datos de los que ya dispone, en turquesa; y el pasaporte de producto de Transpareo, con sus niveles de lectura, en azul.

Los tres mayores obstáculos en la práctica

  1. El documento no es lo mismo que los datos: una ficha de datos de seguridad es un texto jurídico y sigue siéndolo. Todo lo que la rodea - identidad, clasificación, usos, almacenamiento, eliminación - debe convertirse en datos estructurados; de lo contrario, volverá a tener que gestionar veinte archivos PDF manualmente.
  2. Versiones, no la versión actual: la pregunta clave casi nunca es «¿qué figura hoy en la ficha?», sino «¿qué figuraba en ella cuando se envió este lote?». Muy pocos sistemas pueden responder a esta segunda pregunta .
  3. Lectores B2B, nivel de detalle escalonado: los compradores, los laboratorios, los usuarios finales y las autoridades necesitan distintos niveles de detalle sobre un mismo producto. Una única página pública resulta insuficiente para el laboratorio o excesiva para la composición, que usted no divulga.

Más información al respecto: Dar a conocer sin perder la firma y 40 idiomas de forma automática.

Calendario relativo a los productos químicos

Todas las fechas establecidas por el Reglamento sobre sustancias químicas, en orden cronológico, desde su entrada en vigor hasta las obligaciones de la próxima década. Las fechas que dependen de actos jurídicos aún no promulgados se indican como tales.

  1. 5 de enero de 2021
    Obligación de notificación SCIP

    Quien suministre un producto que contenga una sustancia incluida en la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % en peso deberá notificarlo a la base de datos de la ECHA, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Directiva marco sobre residuos 2008/98/CE. Esta obligación pasa fácilmente desapercibida, ya que figura en la legislación sobre residuos y no en el Reglamento REACH.

  2. Diciembre de 2024
    Entra en vigor la revisión del CLP

    El Reglamento (UE) 2024/2865 modifica el Reglamento CLP e introduce el etiquetado digital en los artículos 34 bis y 34 ter. Una etiqueta digital debe poder consultarse de forma gratuita y sin necesidad de registrarse, descargarla ni instalarla; esto es precisamente lo que ofrece un pasaporte del producto.

  3. 22 de marzo de 2026
    Entra en vigor el Reglamento sobre detergentes

    El Reglamento (UE) n.º 2026/405, de 11 de febrero de 2026, relativo a los detergentes y los tensioactivos, sustituye al Reglamento (CE) n.º 648/2004 y establece la obligatoriedad de un pasaporte digital del producto para el sector. Sus obligaciones entrarán en vigor tras un largo período transitorio, no a partir de esta fecha.

  4. 1 de julio de 2026
    Entran en vigor las primeras disposiciones del CLP

    Entra en vigor la primera fase de la revisión, entre la que se incluye el etiquetado digital. A partir de ahora, un proveedor podrá incluir determinados elementos de etiquetado de forma digital, en lugar de en el envase, dentro de los límites que establecen los artículos.

  5. 20 de julio de 2026
    El registro DPP de la UE ya está operativo

    El registro central del ESPR entra en funcionamiento; el Reglamento de aplicación (UE) 2026/1778 regula su funcionamiento, a lo que se suma un entorno de pruebas para los agentes económicos; la interfaz técnica aún está por especificar. Cada ficha de producto se registrará en dicho registro antes de que el producto se comercialice, tan pronto como el acto jurídico sea aplicable a su grupo de productos.

  6. 1 de enero de 2027
    Segunda fase de la revisión del CLP

    Entran en vigor las disposiciones cuya aplicación se había aplazado dos años; estas se refieren a nuevas obligaciones en materia de clasificación y comunicación de riesgos. Quienes se encargan de actualizar las etiquetas manualmente notarán este cambio.

  7. 1 de enero de 2028
    Disposiciones aplazadas del Reglamento CLP

    El Reglamento (UE) 2025/2439, de 26 de noviembre de 2025, ha aplazado hasta esa fecha la entrada en vigor de una serie de normas incluidas en la revisión, entre ellas el formato de las etiquetas y las obligaciones publicitarias. Léalas antes de planificar cualquier cambio en el embalaje.

  8. 23 de septiembre de 2029
    Ficha técnica digital para detergentes

    El Reglamento sobre detergentes entrará en vigor a partir de esa fecha. Los fabricantes elaborarán una ficha técnica para cada detergente y cada tensioactivo destinada a los usuarios finales antes de su comercialización (art. 8, apartado 2; art. 21), y la incluirán en el registro establecido por el Reglamento (art. 24, apartado 1).

  9. Probablemente después de 2029
    Un acto jurídico del ESPR relativo a las sustancias químicas

    Los productos químicos entran dentro del ámbito de aplicación de la ESPR, pero en el plan de trabajo 2025-2030 no figura ningún grupo de productos químicos. Por lo tanto, la obligación de cumplir con los requisitos en este ámbito es una expectativa para el próximo ciclo del plan de trabajo, no una fecha concreta.

¿A quiénes afecta?

Qué obligaciones incumben a cada uno de los agentes económicos a lo largo del proceso de acceso al mercado.

Fabricantes y formuladores

Elabora la ficha de datos de seguridad, clasifica y etiqueta según el CLP y, en el caso de los detergentes, se encargará en el futuro de preparar el pasaporte antes de que el producto se comercialice. Al mismo tiempo, es el único que conoce la composición completa; por eso, cualquier obligación que venga de arriba recae primero en él.

Importador

Quien importe una sustancia o una mezcla a la UE asume íntegramente las obligaciones del solicitante de registro y del proveedor: registro, ficha de datos de seguridad en el idioma de cada Estado miembro de destino, clasificación y etiquetado. La ficha de un proveedor de un tercer país constituye un punto de partida, no un documento conforme.

Distribuidor

Transmite la ficha de datos de seguridad sin modificaciones, mantiene la etiqueta en perfecto estado y transmite la nueva información en ambos sentidos de la cadena. No gestiona datos propios, pero suele ser a quien el cliente solicita la versión actual.

Usuario posterior

Si utiliza la sustancia en su propio proceso o producto, debe ceñirse a los escenarios de exposición que se adjuntan a la ficha y necesita los datos en un formato que sus propios sistemas puedan leer. En realidad, la ficha de datos de seguridad se elabora para usted.

¿Qué debe incluirse en el DPP para productos químicos?

Los campos de datos más importantes que establece la normativa pertinente de la UE.

Ficha de datos de seguridad

La ficha prevista en el artículo 31 del Reglamento REACH, con el formato establecido en el anexo II - dieciséis apartados - , en la lengua oficial de cada Estado miembro en el que se suministre el producto, con los escenarios de exposición incluidos en el anexo, cuando existan. Con número de versión, ya que una ficha desactualizada supone un riesgo de responsabilidad civil.

Clasificación y etiqueta

Las clases y categorías de peligro, la palabra de advertencia, los pictogramas de peligro, así como las frases H y P previstas en el artículo 17 del Reglamento CLP, junto con la información complementaria. A partir del 1 de julio de 2026, parte de esta información podrá gestionarse en formato digital, de conformidad con los artículos 34 bis y 34 ter.

Identidad y registro

Los números CAS y CE de los componentes, el número de registro REACH, los usos identificados y cualquier autorización o restricción aplicable. Su número de artículo y el tamaño del envase también deben figurar aquí, ya que así el comprador podrá localizar el producto.

Sustancias especialmente preocupantes

Las sustancias incluidas en la lista de candidatos en concentraciones superiores al 0,1 % en peso deben comunicarse a los destinatarios, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento REACH, y notificarse a la base de datos de la ECHA con arreglo a la legislación en materia de residuos. Este mismo dato cumple ambas obligaciones y, por lo general, se introduce dos veces.

Almacenamiento, transporte y eliminación

Código de residuos según el Catálogo Europeo de Residuos, clase de almacenamiento e incompatibilidades, clasificación para el transporte, así como la vía de recogida o retirada en cada país.

Para llevar

Las listas de comprobación en formato PDF para imprimir y marcar, así como la tabla de ejemplo de la importación de Transpareo para compararla con sus propios datos de productos: todo ello sin necesidad de crear una cuenta.

Lista de comprobación «Passport» para detergentes y tensioactivos destinados al usuario final

Esta lista se ajusta al texto del reglamento: los datos que figuran en ella son disposiciones legales vigentes, no previsiones.

Plantilla de Excel para productos químicos

Una fila de ejemplo completada con todas las columnas que requiere la importación.

14 Columnas, con valores de ejemplo

Transpareo para productos químicos

Transpareo separa los documentos de los datos, y eso es precisamente lo que necesita este sector en primer lugar. La identidad, la clasificación, los usos, el almacenamiento y la eliminación se convierten en campos estructurados que usted introduce una sola vez y publica en las 24 lenguas oficiales de la UE y en otras 16, mientras que la ficha de datos de seguridad, el expediente de registro y los escenarios de exposición permanecen adjuntos exactamente tal y como los ha generado, por cada idioma y cada versión. Cada publicación es una versión firmada con una dirección permanente, de modo que la ficha que se aplicaba a un lote hace dos años sigue estando disponible, y cada campo tiene su propia visibilidad, de modo que un comprador, un laboratorio y una autoridad pueden obtener tres niveles de detalle distintos a partir del mismo código QR. Cada obligación mencionada anteriormente tiene su correspondiente requisito a continuación.

2029
DPP para detergentes
Ficha de datos de seguridad (FDS)
Con control de versiones
40
Idiomas
B2B
Niveles de acceso

Cada obligación tiene su contrapartida

Campos de identidad y clasificación

Números CAS y CE, número de registro REACH, clases de peligro, frases H y P, usos y datos sobre envases como campos estructurados en lugar de como texto en un PDF. Los campos que no sean obligatorios para su producto nunca se le impondrán, y los tipos de propiedades son personalizables.

Identidad pública, composición protegida

La visibilidad es una característica de cada campo de datos. La identidad, el resumen de riesgos y la eliminación se muestran sin necesidad de iniciar sesión; la composición, los escenarios de exposición y los datos de registro permanecen protegidos tras accesos registrados para los clientes y las autoridades que usted designe.

Todas las versiones seguirán estando disponibles

Cada publicación es una versión firmada que se encuentra en la misma dirección permanente. Si se actualiza una hoja, publique una nueva versión; la que se aplicaba a la remesa del año anterior seguirá estando disponible para el inspector que la solicite.

Se adjuntan los documentos por idioma

La ficha de datos de seguridad, el expediente de registro, la clasificación CLP y el escenario de exposición se adjuntan como anexos al carné, en los idiomas en los que los publique, y solo serán visibles para el nivel que usted seleccione.

24 lenguas oficiales de la UE y otras 16

El contenido estructurado que rodea a los documentos se traduce automáticamente a las 24 lenguas oficiales de la UE y a otras 16, y usted lo revisa. Los propios documentos jurídicos permanecen exactamente tal y como los ha emitido.

Introduzca los datos

A través de la interfaz de usuario, mediante importación desde Excel o a través de la interfaz REST. La tabla de ejemplo que figura más arriba corresponde a un limpiador industrial alcalino y muestra todas las columnas que se deben incluir en la importación, incluida la hoja de componentes con sus números CAS.

Preguntas frecuentes sobre el DPP para productos químicos

¿Existe ya en la actualidad la obligación de aplicar el DPP a los productos químicos?

En el caso de los detergentes y los tensioactivos destinados a los usuarios finales, sí, aunque con un largo plazo de transición: el Reglamento (UE) 2026/405 establece la obligatoriedad del pasaporte y entrará en vigor a partir del 23 de septiembre de 2029. En cuanto a los productos químicos en general, todavía no existe ninguna obligación. Aunque, como productos, entran en el ámbito de aplicación del ESPR, ningún grupo de sustancias químicas figura en el plan de trabajo 2025-2030, por lo que una obligación de este tipo se incluiría en un ciclo posterior. Lo que ya está en vigor en la actualidad son los reglamentos REACH y CLP, así como la notificación SCIP, y estos proporcionan la mayor parte de la información que debe figurar en un pasaporte.

¿Sustituye la etiqueta digital según el CLP a la impresa?

No, al menos no de manera general. Los artículos 34 bis y 34 ter del Reglamento CLP, introducidos mediante la revisión de 2024, permiten a un proveedor facilitar los elementos de etiquetado en formato digital y limitan la inclusión de determinada información no esencial exclusivamente a dicho formato. La comunicación de los peligros propiamente dicha sigue figurando en el envase. Lo que le ofrecen estos artículos es un canal digital regulado y descrito, al que se debe poder acceder de forma gratuita y sin necesidad de registrarse ni instalar nada, del mismo modo que ocurre con la ficha de datos de seguridad.

¿Se aplica esto también a los importadores?

Sí, y en mayor medida de lo que la mayoría espera. Quien importe una sustancia o una mezcla asume el papel de solicitante de registro y de proveedor: registro, cuando el volumen de tonelaje así lo exija; una ficha de datos de seguridad conforme en la lengua oficial de cada Estado miembro de destino; y clasificación y etiquetado según el CLP. Una ficha del fabricante de un tercer país es material de partida, no un documento que pueda transmitir tal cual.

Nos dedicamos exclusivamente al ámbito B2B. ¿A quién va dirigido este pase?

Para compradores, laboratorios, usuarios finales y autoridades, no para consumidores. Esto cambia lo que debe ofrecer un «pasaporte»: menos narrativa y más identidad precisa, versiones y control de acceso. En Transpareo, la visibilidad es una característica de cada campo de datos; por ello, la identidad del producto y el resumen de peligros pueden ser públicos, mientras que los detalles sobre la composición, los escenarios de exposición y los datos de registro permanecen protegidos tras accesos registrados para los clientes y las autoridades que usted designe.

¿Cómo mantenemos actualizadas dieciséis secciones en veinte idiomas?

Separando el documento de los datos. La ficha de datos de seguridad sigue siendo un documento, adjunto por idioma y por versión, tal y como usted lo emite: se trata de un texto jurídico, y nadie debería traducirlo automáticamente. Los datos estructurados que lo rodean - es decir, la identidad, la clasificación, los usos, el resumen de peligros, el almacenamiento y la eliminación - se introducen una sola vez; se traducen automáticamente a las 24 lenguas oficiales de la UE y a otras 16, y usted comprueba el resultado. Más información al respecto en 40 idiomas de forma automática.

Cada pocos meses se publica una nueva versión del periódico. ¿Esto invalida el pasaporte?

No, eso es lo habitual. Cada publicación en Transpareo es una versión firmada, y las versiones anteriores siguen estando disponibles en la misma dirección. Un cliente que necesite demostrar qué ficha de datos de seguridad estaba vigente en el momento del envío de un lote en el año 2027 podrá seguir accediendo a ella. De este modo, también queda aclarada la cuestión clave en la que fracasa la mayor parte de la gestión de las fichas de datos de seguridad: no se trata de la versión actual, sino de la que estaba vigente en aquel momento.

¿Necesito un GTIN?

No. Los productos químicos formulados se venden normalmente mediante el número de artículo y el tamaño del envase, no mediante un código de barras comercial, y ninguna norma lo exige. En Transpareo, un producto sin GTIN recibe un identificador único de Transpareo, además de su número de referencia del fabricante, y el código QR le lleva igualmente a la ficha del producto. Si dispone de un GTIN, el identificador se convierte en el GS1 Digital Link, que también pueden resolver otros sistemas.

¿Qué es el SCIP y sigue afectándonos?

Se trata de la base de datos de la ECHA sobre productos que contienen sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % en peso. Esta obligación figura en el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Directiva marco sobre residuos y está en vigor desde el 5 de enero de 2021; por lo tanto, no es nueva, sino que resulta fácil pasarla por alto, ya que se recoge en la legislación sobre residuos y no en el Reglamento REACH. Pertenece a este contexto porque el dato subyacente es el mismo que el artículo 33 del Reglamento REACH exige que se comunique a los destinatarios y que figurará en un pasaporte.

¿Quién puede ver la composición?

Solo aquellas personas a las que usted lo permita. En Transpareo, la visibilidad es una propiedad de cada campo de datos: un valor es público sin necesidad de iniciar sesión, o bien está restringido a un nivel al que los lectores pueden acceder mediante accesos registrados. En una ficha de seguridad de productos químicos, la identidad del producto, los pictogramas de peligro y las instrucciones de eliminación suelen ser de acceso público, mientras que la composición completa y los escenarios de exposición no lo son, y el expediente de registro se envía exclusivamente a las autoridades. El mismo código QR muestra a cada lector la información a la que tiene derecho. Más información al respecto en Dar a conocer sin perder la firma.

¿Cuánto cuesta una infracción?

Las sanciones las imponen los Estados miembros, y su aplicación es, en este sector, una práctica habitual y no una excepción: una ficha de datos de seguridad desactualizada o una clasificación errónea se detectan en un control rutinario. Es más adelante en la cadena donde surge el coste. Un cliente cuya propia auditoría fracase porque su ficha estaba desactualizada cambiará de proveedor, y, una vez vencido el plazo de validez, un producto sin validación ya no podrá comercializarse en absoluto.

Documentos oficiales

Las fuentes jurídicas para su consulta: qué es cada documento y cuándo lo necesita.

¿Estás preparado para los DPP de productos químicos?

Empiece hoy mismo: cuando llegue el momento de cumplir con sus obligaciones, ya llevará tiempo siendo productivo.