Lista de comprobación del pasaporte para baterías para baterías de vehículos eléctricos
A partir del 18 de febrero de 2027, las baterías de los vehículos eléctricos deberán disponer de un «pasaporte para baterías». La lista de verificación recoge las obligaciones, los datos, los plazos y las fuentes.
Qué incluye esta lista de comprobación
Tipo de lista de comprobación. La lista de comprobación para baterías de vehículos eléctricos se ajusta al texto del reglamento: cada dato constituye una disposición legal vigente.
Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para baterías, que abarca el calendario, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra específicamente en las baterías de vehículos eléctricos.
Esta lista de verificación resume lo que le exige el Reglamento sobre pilas y baterías (UE) 2023/1542 si comercializa baterías para vehículos eléctricos en la UE: las obligaciones, los datos que la guía de la Comisión del 15 de agosto de 2026 considera obligatorios para las baterías de vehículos eléctricos, los plazos en forma de calendario y los documentos oficiales, cuyos enlaces figuran al final en la sección de fuentes. Marque lo que ya tiene hecho y señale lo que le falta; la lista completa también está disponible más abajo en formato PDF para su descarga. Este es su plan de trabajo hasta el 18 de febrero de 2027.
Los números entre paréntesis corresponden a los puntos de la guía de la Comisión, mientras que los artículos se refieren al Reglamento.
¿Le afecta a su batería la obligación de llevar el carné?
Marque con una cruz lo que corresponda a su batería. Las dos primeras afirmaciones, en conjunto, significan que usted está sujeto a la obligación de disponer de un pase prevista en el Reglamento (UE) 2023/1542; la tercera le indica qué obligaciones quedan exentas en el caso de una batería en su segunda vida útil. Los artículos entre paréntesis hacen referencia al Reglamento.
- La batería suministra la energía de propulsión de un vehículo híbrido o eléctrico de las clases M, N u O, o de un vehículo de la clase L con un peso superior a 25 kg (art. 3, n.º 14).
- Usted comercialice o ponga en servicio la batería en la UE a partir del 18 de febrero de 2027, ya sea como fabricante, importador o empresa dedicada a su reacondicionamiento o reutilización.
- Si la batería ya ha estado en el mercado antes de su reprocesamiento o reutilización, el carné y el etiquetado siguen siendo válidos; solo quedan excluidas las obligaciones relativas al CO₂, las cuotas de reciclado y las obligaciones de diligencia debida (art. 7, apartado 5; art. 8, apartado 4; art. 47).
Sus obligaciones
Todo lo que el Reglamento (UE) 2023/1542 exige a quien comercialice una batería para vehículos eléctricos, en el orden en que se le presente. Marque lo que corresponda; cada punto indica su artículo, y los plazos que figuran más abajo indican a partir de cuándo es aplicable.
- Deberá crear el «pasaporte para baterías» antes de su puesta en circulación y mantener los datos correctos, completos y actualizados (art. 77, apartados 1 y 4).
- Identificador único asignado de conformidad con la serie de normas ISO/IEC 15459, a través del cual el código QR se incorpora al pasaporte (art. 77, apartado 3).
- Imprimir o grabar el código QR de forma que sea visible, legible y duradera; cuando esto no sea posible, en el embalaje y en la documentación adjunta (art. 13, apartados 6 y 7).
- Distinguir los niveles de acceso: público, interés legítimo, autoridades y organismos notificados, datos sobre baterías individuales (art. 77, apartado 2; art. 78).
- Facilitar los datos de los pasaportes en formatos basados en estándares abiertos, legibles por máquina y sin dependencia de un proveedor concreto (art. 77, apartado 5).
- Conserve el carné hasta que se recicle la batería (art. 77, apartado 8).
- Cargue el identificador único de la batería en el registro de la UE (art. 77, apartado 10); el registro está operativo desde el 20 de julio de 2026. En la actualidad, su empresa realiza la inscripción por sí misma. El registro aún no prevé el acceso para los proveedores de servicios.
- Se deberá colocar una etiqueta con la información general, el símbolo de recogida y, en su caso, el símbolo de Cd o Pb (art. 13, apartados1, 4 y 5).
- Mantener accesibles en el sistema de gestión de la batería los datos relativos al estado de salud y a la vida útil prevista (art. 14).
- Llevar a cabo la evaluación de la conformidad, expedir la declaración de conformidad de la UE y colocar el marcado CE (art. 38, apartados 2 y 3).
- Preparar la declaración de CO₂ por modelo y planta: es obligatorio hacerlo doce meses después de la entrada en vigor del último de los dos actos normativos relativos al método y al formato; la clase de rendimiento y el valor máximo se establecerán dieciocho meses después de la entrada en vigor de sus respectivos actos normativos (art. 7).
- Documentar los porcentajes de materiales reciclados de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta de fabricación, como muy pronto 24 meses después de la entrada en vigor del acto jurídico relativo al método, que aún está pendiente (art. 8, apartado 1).
- Establecer medidas de diligencia debida en la cadena de suministro, someterlas a auditoría e informar anualmente al respecto, a partir del 18 de agosto de 2027; se aplica a partir de 40 millones de euros de volumen de negocio neto (art. 47, 48, apartado 2, y 52, apartado 3).
- Tenga a mano las instrucciones de uso y las indicaciones de seguridad, en un idioma que los usuarios finales puedan comprender fácilmente y que determine el Estado miembro de comercialización (art. 38, apartado 1, letra a); en el pasaporte no deberán aparecer inicialmente, hasta que se apruebe la Directiva Omnibus IV.
Datos obligatorios a fecha de 18 de febrero de 2027
La Guía de la Comisión considera obligatorios 47 de los 71 puntos de datos relativos a las baterías de vehículos eléctricos. Aunque es expresamente de carácter no vinculante, constituye la interpretación más clara del Reglamento que existe. Los propios puntos de datos figuran en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2023/1542; debajo de cada punto figura su número en la guía y su referencia en el Reglamento.
Visible públicamente (Anexo XIII, n.º 1)
- Identificador único Punto de datos 1, art. 77, apartado 3
- Quién registra o es responsable del pasaporte Dato n.º 2, art. 77, apartado 3
- Fabricante: nombre, denominación comercial registrada o marca Dato n .º 3, anexo VI, parte A, n.º 1
- Dirección postal del fabricante con un punto de contacto central Dato n .º 4, anexo VI, parte A, n.º 1
- Categoría de la batería Punto de datos 6, anexo VI, parte A, n.º 2
- Modelo y número de lote o de serie Punto de datos 7, anexo VI, parte A, n.º 2
- Lugar y fecha de fabricación, mes y año Datos 8 y 9, anexo VI, parte A, apartados 3 y 4
- Peso, capacidad y composición química Puntos de datos del 10 al 12, anexo VI, parte A, números 5 a 7
- Sustancias peligrosas, excepto el mercurio, el cadmio y el plomo Punto de datos 13, anexo VI, parte A, n.º 8
- Medio de extinción adecuado Dato n.º 14, anexo VI, parte A, n.º 9
- Materias primas críticas por encima del 0,1 % en peso Dato n .º 15, anexo VI, parte A, n.º 10
- Porcentaje de materiales renovables Dato n.º 24, anexo XIII, n.º 1, letra f)
- Tensión mínima, nominal y máxima, cada una con su rango de temperatura Puntos de datos del 26 al 28, anexo XIII, n.º 1, letra h)
- Potencia nominal en vatios y límites de potencia Puntos de datos 29 y 30, anexo XIII, n.º 1, letra i)
- Vida útil prevista en ciclos y la prueba de referencia correspondiente Puntos de datos 31 y 32, anexo XIII, n.º 1, letra j)
- Umbral de capacidad para el agotamiento Punto de datos 33, anexo XIII, n.º 1, letra k)
- Rango de temperaturas que la batería puede soportar en estado de reposo Punto de datos 34, anexo XIII, n.º 1, letra l)
- Rendimiento de ida y vuelta inicial y al 50 % de la vida útil del ciclo Puntos de datos 36 y 37, anexo XIII, n.º 1, letra n)
- Resistencia interna de la célula y del paquete Dato n. º 38, anexo XIII, n.º 1, letra o)
- Índice C de la prueba de vida útil cíclica Punto de datos 39, anexo XIII, n.º 1, letra p)
- Símbolo de agrupación según el artículo 13, apartado 4 Dato n.º 40, anexo XIII, n.º 1, letra q)
- Declaración de conformidad de la UE Punto 42, anexo XIII, n.º 1, letra r)
- Información sobre la prevención y la gestión de las pilas usadas Punto 43, anexo XIII, n.º 1, letra s)
Para las personas con un interés legítimo (Anexo XIII, n.º 2)
- Composición detallada, incluidos los materiales del cátodo, del ánodo y del electrolito Punto 45, anexo XIII, n.º 2, letra a)
- Números de referencia de los componentes Punto de datos 46, anexo XIII, n.º 2, letra b)
- Fuentes de suministro de piezas de recambio Punto de datos 47, anexo XIII, n.º 2, letra b)
- Información sobre el desmontaje: planos de desmontaje, secuencia, técnicas de fijación, herramientas, advertencias, número de celdas y disposición Punto 48, anexo XIII, n.º 2, letra c)
- Medidas de seguridad Punto 49, anexo XIII, n.º 2, letra d)
Para las autoridades y los organismos notificados (anexo XIII, n.º 3)
- Resultados de los informes de ensayo de conformidad Punto de datos 50, anexo XIII, n.º 3
Datos de cada batería, solo para personas autorizadas (Anexo XIII, n.º 4)
- Capacidad nominal como valor dinámico Punto de datos 51, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Pérdida de capacidad en porcentaje Dato n .º 52, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Potencia en vatios y pérdida de potencia en porcentaje Puntos de datos 53 y 54, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Resistencia interna y su aumento Puntos de datos 55 y 56, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Vida útil prevista en ciclos y en años naturales Puntos de datos 59 y 60, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Estado de la energía certificada, SOCE Punto de datos 61, anexo XIII, n.º 4, letra b)
- Estado de la batería: original, reconvertida, reutilizada, regenerada o residuo Dato n .º 67, anexo XIII, n.º 4, letra c)
Solo si procede
- Dirección web y de correo electrónico del fabricante Dato n .º 5, anexo VI, parte A, n.º 1
- Duración de la garantía durante la vida útil Punto 35, anexo XIII, n.º 1, letra m)
- Símbolo de Cd o Pb Punto de datos 41, anexo XIII, n.º 1, letra q)
- Rendimiento de ida y vuelta de la energía y su pérdida Puntos de datos 57 y 58, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Ciclos de carga y descarga, incidentes, condiciones de funcionamiento y estado de carga Puntos de datos del 68 al 71, anexo XIII, n.º 4, letra d)
No mostrar al inicio
- Composición del material como campo de agrupación Punto de datos 16
- Declaración de CO₂ y etiqueta de CO₂, hasta que el acto de ejecución establezca el formato Puntos de datos 17 y 18, anexo XIII, n.º 1, letra c)
- Información sobre la contratación pública responsable, obligatoria a partir de agosto de 2027 Dato n.º 19, anexo XIII, n.º 1, letra d)
- Porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo, hasta que entre en vigor el acto delegado relativo al método previsto en el artículo 8, apartado 1 Puntos de datos 20 a 23, anexo XIII, n.º 1, letra e)
- Capacidad nominal en Ah como campo estático Punto de datos 25, anexo XIII, n.º 1, letra g)
- Instrucciones de uso, hasta que se apruebe Omnibus IV Punto 44
- Capacidad restante, potencia, rendimiento, autodescarga y resistencia óhmica: no se exigen para las baterías de vehículos eléctricos, pero son obligatorias para las baterías LMT Puntos de datos del 62 al 66, anexo XIII, n.º 4, letra b)
Registro y aduanas
El registro solo recoge el número de identificación de su pasaporte; los datos de la batería permanecen en el propio pasaporte, y es usted quien debe realizar la inscripción, tal y como se describe anteriormente en sus obligaciones. A partir del 21 de septiembre de 2027 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2026/2108, y en él se menciona el pasaporte digital del producto entre los nuevos instrumentos de la legislación sobre productos que aplican las aduanas (considerando 5). Los artículos de esta sección son los del Código Aduanero.
- No espere que se realice una comprobación de registros en la declaración en aduana: a diferencia de lo que ocurre con el pasaporte ESPR, el identificador de registro del pasaporte para baterías no figura en la declaración en aduana (Preguntas frecuentes de la Comisión sobre el pasaporte para baterías, pregunta 4.1). Las autoridades aduaneras aplican el Reglamento sobre pilas y baterías como una de las disposiciones legales de su competencia y pueden consultar a otras autoridades, como la autoridad de vigilancia del mercado, antes de proceder a la entrega de las mercancías Art. 269, apartado 1
- Como importador a efectos aduaneros, debe garantizar que la batería cumpla con el Reglamento sobre pilas y baterías, así como facilitar y conservar la documentación acreditativa al respecto Art. 27, apartado 2, letra c)
- En el caso de las ventas a distancia desde terceros países a consumidores, se debe aclarar quién es el importador a efectos aduaneros: el vendedor o la plataforma de comercio electrónico que actúa como intermediario en la venta, y siempre solo uno de los dos Art. 5, apartados 13 y 14; art. 27, apartado 1
- Tenga en cuenta que, en el caso de las ventas a distancia, el importador deberá facilitar sus datos a través de la plataforma de datos aduaneros de la UE a partir del 1 de julio de 2028, y que cualquier otro importador deberá hacerlo, a más tardar, a partir del 1 de marzo de 2034 Art. 285, apartados 2 y 5
Para descargar
La lista de comprobación para baterías de vehículos eléctricos, lista para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.
Plazos
Las fechas que son aplicables a las baterías de vehículos eléctricos se derivan de los artículos de aplicación del Reglamento. Las fechas posteriores dependen de actos delegados que la Comisión aún no ha adoptado y están señaladas como tales.
- 18 de febrero de 2024El Reglamento se aplica
A partir de esa fecha entrarán en vigor la mayoría de las disposiciones del Reglamento sobre pilas y baterías (art. 96, apartado 2). Todo lo demás se basa en ello; las pilas comercializadas desde entonces están sujetas a dichas disposiciones y, a partir del 18 de agosto de 2024, también a sus procedimientos de evaluación de la conformidad.
- 18 de agosto de 2024Datos de estado en el sistema de gestión de la batería
Desde ese día, el sistema de gestión de la batería debe permitir el acceso a los datos sobre el estado de salud y la vida útil prevista (art. 14). Compruebe si el suyo facilita dichos datos; estos se utilizarán posteriormente para actualizar los valores del carné.
- 18 de agosto de 2025Símbolo de recopilación
Cada batería lleva el símbolo del contenedor de basura tachado, con el símbolo de Cd o Pb debajo si se superan los valores límite (art. 13, apartados 4 y 5). Ya es obligatorio; compruebe la etiqueta de su producto.
- 18 de febrero de 2027Pasaporte para baterías y código QR
A partir de ese día, toda batería para vehículos eléctricos que se comercialice deberá disponer del pasaporte (art. 77, apartado 1) y del código QR que permita acceder a él (art. 13, apartado 6). No existe ningún período transitorio; una batería comercializada el día anterior no lo necesita, mientras que una comercializada ese mismo día sí lo necesita.
- 18 de agosto de 2027Obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro
Las empresas con una facturación neta igual o superior a 40 millones de euros (art. 47) deben aplicar una estrategia de diligencia debida en la cadena de suministro, someterla a auditoría (art. 48, apartado 2) y presentar un informe anual al respecto (art. 52, apartado 3). Aplazado hasta 2025 por el Reglamento (UE) 2025/1561 (art. 1, letra a).
- Como muy pronto en 2028Etiqueta con datos generales
Cada batería lleva una etiqueta con los datos generales que figuran en la parte A del anexo VI, desde el fabricante y el modelo hasta la capacidad y la composición química (art. 13, apartado 1). Esta obligación entrará en vigor 18 meses después de la adopción del acto de ejecución relativo al formato, que la Comisión aún no ha promulgado.
- A más pronto a finales de 2028Documentar los porcentajes de material reciclado
Documentación sobre las proporciones recuperadas de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta (art. 8, apartado 1). Esta obligación entrará en vigor, como muy pronto, 24 meses después de la adopción del acto jurídico delegado relativo al método. Su plazo de adopción vencía el 18 de agosto de 2026 y aún no se ha promulgado. Estas cifras las tienen sus proveedores de celdas.
- 18 de agosto de 2031Primeras cuotas de materiales reciclados
Los materiales activos deben contener, como mínimo, un 16 % de cobalto recuperado, un 6 % de litio y un 6 % de níquel, y el plomo de la batería debe proceder en un 85 % de residuos recuperados (art. 8, apartado 2). Una cuestión de contratación pública para los contratos que firme en 2029.
- 18 de agosto de 2036Mayores índices de reciclaje
Los porcentajes ascienden al 26 % de cobalto, al 12 % de litio y al 15 % de níquel; el plomo se mantiene en el 85 % (art. 8, apartado 3).
- De conformidad con el acto jurídicoLa huella de carbono en tres pasos
La declaración de emisiones de CO₂ deberá presentarse doce meses después de la fecha de adopción del último de los dos actos jurídicos relativos al método y al formato (fecha nominal: 18 de febrero de 2025), la clase de rendimiento, dieciocho meses después de la última de sus dos normas, y el valor máximo, dieciocho meses después de su acto delegado (en principio, el 18 de agosto de 2026 y el 18 de febrero de 2028). Dado que los actos jurídicos aún no se han adoptado, ninguno de estos plazos ha comenzado a correr (art. 7).
Fuentes
Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y para qué sirve cada uno de ellos.
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2023/1542 | Texto del Reglamento: art. 77, art. 78 y anexo XIII sobre el pasaporte; art. 13, apartado 6, sobre el código QR; art. 7 sobre la huella de carbono; art. 8 sobre los materiales reciclados. |
| Guía de la Comisión «Digital Batteries Passport - data points by category» | La clasificación de cada dato por categoría de batería, en la versión 2.0 del 15 de agosto de 2026. |
| Preguntas frecuentes de la Comisión sobre el pasaporte para baterías | Respuestas prácticas de la Comisión, entre las que se incluye que el número de registro no debe figurar en la declaración en aduana. |
| Reglamento (UE) 2025/1561 | El aplazamiento de las obligaciones de diligencia debida hasta el 18 de agosto de 2027. |
| Reglamento (UE) n.º 2026/2108 (Código Aduanero de la Unión) | El nuevo Código Aduanero a partir del 21 de septiembre de 2027: art. 27 sobre las obligaciones del importador, art. 269, apartado 1, sobre los controles con el registro central, art. 285, apartados 2 y 5, sobre los plazos de la plataforma de datos aduaneros. |
Cómo prepararse
Seis pasos, en el orden en que resultan más útiles, desde los datos de los que ya dispone hasta el primer pasaporte expedido.
- Auditoría de datos: revise los datos obligatorios indicados anteriormente y anote, para cada campo, en qué sistema se encuentran actualmente. La mayoría describe las características de la batería y ya existe, distribuida entre los departamentos de desarrollo, compras y control de calidad.
- Incorporar a los proveedores mediante contratos: los porcentajes de material reciclado, la composición química de las celdas y los resultados de las pruebas están en manos de los fabricantes de celdas. Incluya campos de datos y plazos definidos en los contratos de compra; el plazo hasta 2027 es bastante ajustado.
- Establezca niveles de acceso: determine, para cada campo, quién puede verlo y quién, dentro de su empresa, se encarga de actualizarlo y validarlo.
- Planifique la identificación y el código QR: establezca cómo cada batería recibirá su identificador único y dónde se imprimirá o grabará el código.
- Realice una prueba piloto con unos cuantos modelos: regístrese de forma gratuita, seleccione la plantilla de batería y cree algunos modelos reales como ejemplo. Las lagunas en el modelo de datos solo se ponen de manifiesto al rellenarlo.
- Preparar el registro y el CO₂: Tenga preparados los campos para el ID de registro y la declaración de CO₂, pero no incorpore ningún cálculo antes de que entre en vigor la normativa. Quien empiece hoy por lo esencial, más adelante solo tendrá que rellenar los campos que el pasaporte ya contenga.
De la lista de verificación al pasaporte para baterías
Empiece de forma gratuita y cree usted mismo el primer pasaporte para un modelo de vehículo eléctrico: los campos de esta lista de comprobación ya están configurados en la plantilla de la batería.