Lista de control de alimentos para las obligaciones vigentes en la actualidad
Datos obligatorios, alérgenos, valores nutricionales, venta a distancia, la etiqueta electrónica del vino y los plazos del EUDR: una lista para ir tachando.
Qué incluye esta lista de comprobación
Tipo de lista de comprobación. Estas obligaciones son aplicables en la actualidad con arreglo a la legislación vigente. La UE ha excluido a este sector del pasaporte del producto, por lo que no se promulgará ningún acto legislativo al respecto; actualizaremos esta lista si se modifica la legislación en la que se basa.
Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital de productos alimenticios, que abarca el marco normativo, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra únicamente en las obligaciones que puede cumplir hoy mismo.
Los productos alimenticios nunca estarán sujetos a la obligación de llevar etiqueta, y, sin embargo, cuentan con datos de producto más estructurados que la mayoría de los sectores que sí están sujetos a dicha obligación. Esta lista resume lo que el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 exige a quien sea responsable de la información sobre el producto alimenticio, qué regulaciones sobre el vino del Reglamento (UE) 2021/2117 que se oculten tras un código, qué prohíben en la página que hay detrás de dicho código y qué le exige el EUDR a partir de finales de 2026. Los plazos se presentan en forma de cronología; los documentos oficiales están enlazados en la sección de fuentes, y la lista completa está disponible al final en formato PDF para su descarga.
El apartado dedicado al vino es el único punto de la legislación alimentaria de la UE en el que un código QR puede sustituir a la información obligatoria impresa, y establece dos prohibiciones que determinan qué proveedor puede utilizar. Le recomendamos que lea esta guía aunque no venda vino.
¿A qué normativa se ajusta su producto?
Marque la opción que corresponda. La mayoría de las empresas del sector alimentario se encuentran únicamente en la primera línea; el vino y las siete materias primas del EUDR añaden un segundo y un tercer ámbito de obligaciones.
- Venden alimentos preenvasados a consumidores finales o a proveedores de servicios de restauración colectiva, por lo que se aplican íntegramente los datos obligatorios. Art. 9, apartado 1
- Si vende alimentos que no están preenvasados, que se envasan a petición del cliente o que están preenvasados para su venta inmediata, en ese caso, según la legislación de la UE, solo es obligatorio indicar los alérgenos; el resto queda a discreción de las medidas nacionales. Art. 44, apartado 1
- Si realiza ventas a distancia, la información debe figurar en dos ocasiones: antes de la compra y en el momento de la entrega. Art. 14, apartado 1
- Si vende vino u otro producto vitivinícola, la lista de ingredientes y la declaración nutricional son obligatorias y pueden facilitarse, en parte, a través de un medio electrónico. Artículo 119, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
- Si comercializa en el mercado de la Unión productos derivados del ganado vacuno, del cacao, del café, de la palma aceitera, del caucho, de la soja o de la madera, o cualquier producto elaborado a partir de ellos, se le aplica el Reglamento EUDR. Reglamento (UE) 2023/1115, art. 3 y anexo I
Lo que debe figurar en todos los alimentos preenvasados
Los doce datos obligatorios del artículo 9, apartado 1, así como las normas relativas a su ubicación y tamaño. Esta es la parte que está en vigor desde 2014 y que un pasaporte no sustituye.
- La denominación del producto alimenticio. Art. 9, apartado 1, letra a)
- La lista de ingredientes. Art. 9, apartado 1, letra b)
- Cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico incluido en el anexo II, o derivado del mismo, que pueda provocar alergias o intolerancias y que siga estando presente en el producto final, incluso en forma modificada. Artículo 9, apartado 1, letra c)
- La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes. Art. 9, apartado 1, letra d)
- La cantidad neta del producto alimenticio. Art. 9, apartado 1, letra e)
- La fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad. Art. 9, apartado 1, letra f)
- Instrucciones específicas para su conservación o uso. Art. 9, apartado 1, letra g)
- Nombre o razón social y dirección del operador del sector alimentario responsable de la información. Art. 9, apartado 1, letra h)
- El país de origen o el lugar de procedencia, cuando su omisión pueda inducir a error, y, en el caso de la carne, los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) que figuran en el anexo XI. Art. 9, apartado 1, letra i), art. 26, apartado 2
- Instrucciones de uso, cuando sin ellas resulte difícil utilizar adecuadamente el producto alimenticio. Art. 9, apartado 1, letra j)
- El contenido de alcohol en volumen, en porcentaje, en el caso de las bebidas con un contenido superior al 1,2 % en volumen. Artículo 9, apartado 1, letra k)
- Una declaración nutricional. Art. 9, apartado 1, letra l)
- Todo ello expresado en palabras y cifras, directamente en el envase o en una etiqueta adherida al mismo. Art. 9, apartado 2; art. 12, apartado 2
- En un tipo de letra cuya altura de la «x» sea de al menos 1,2 milímetros, o de al menos 0,9 milímetros si la superficie mayor del envase es inferior a 80 centímetros cuadrados. Art. 13, apartados 2 y 3, y anexo IV
- Denominación, contenido neto y graduación alcohólica en el mismo campo visual. Art. 13, apartado 5
- Cuando se indique el origen de un producto alimenticio y el ingrediente principal proceda de otro lugar, deberá indicarse el origen de dicho ingrediente principal o señalarse que es diferente. Art. 26, apartado 3
Alérgenos
Catorce clases y un dato concreto al que ningún debate sobre soportes de datos ha podido ni siquiera acercarse. Cuando se modifica una fórmula, este campo determina si es necesario retirar una tirada de impresión.
- Indícalas en la lista de ingredientes, haciendo referencia clara a la denominación de la sustancia o del producto tal y como figura en el anexo II. Art. 21, apartado 1, letra a)
- Destacar dicha denominación mediante un formato tipográfico que la diferencie claramente del resto de la lista, por ejemplo, mediante el tipo de letra, el estilo tipográfico o el color de fondo. Art. 21, apartado 1, letra b)
- Cuando no exista ninguna lista de ingredientes, utilizar la palabra «Contiene», seguida de la denominación que figura en el anexo II. Art. 21, apartado 1
- Abarcar las catorce clases del anexo II, desde los cereales que contienen gluten hasta los frutos de cáscara, el apio, la mostaza, el sésamo, los sulfitos y los altramuces, pasando por los moluscos, con las excepciones que el anexo especifica para cada entrada. Anexo II
- En el caso de los alimentos no preenvasados, trate los alérgenos como la única indicación exigida por la legislación de la UE, independientemente de los requisitos adicionales que establezca su Estado miembro. Art. 44, apartado 1, letra a)
La información nutricional
Seis valores nutricionales y un valor energético, expresados en unidades fijas y en un orden fijo. Es lo que más se aproxima, en la legislación alimentaria, a un conjunto de datos estructurado, y se vuelve a calcular cada vez que se modifica la fórmula de un producto.
- Indicar el valor calórico, así como las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Art. 30, apartado 1
- Si lo desea, puede añadir de forma voluntaria los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, los alcoholes polihídricos, el almidón, la fibra dietética o las vitaminas y minerales del anexo XIII, parte A, siempre que estén presentes en cantidades significativas. Art. 30, apartado 2
- Exprese los valores en las unidades de medida del anexo XV. Art. 32, apartado 1
- Expréselos por cada 100 gramos o por cada 100 mililitros, independientemente de lo que indique adicionalmente por ración. Art. 32, apartado 2
- Deben colocarse en el mismo campo visual, juntos en un formato claro y, en su caso, en el orden establecido en el anexo XV. Art. 34, apartado 1
- Utilice un formato de tabla con cifras alineadas cuando el espacio lo permita, y un formato lineal solo cuando no sea posible. Art. 34, apartado 2
Venta a distancia
Vender en línea significa facilitar la información dos veces, y el único dato que puede omitir antes de la compra es la fecha. Todo lo demás debe ser legible antes de que alguien realice el pago.
- Poner a disposición del consumidor toda la información obligatoria, salvo la fecha de conservación mínima o la fecha de consumo preferente, antes de que se formalice la compra. Art. 14, apartado 1, letra a)
- Deberá facilitarla en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios adecuados que usted indique claramente, sin que ello suponga ningún coste adicional para el consumidor. Art. 14, apartado 1, letra a)
- Poner a disposición toda la información obligatoria, incluida la fecha, en el momento de la entrega. Art. 14, apartado 1, letra b)
- Tenga en cuenta la excepción: la norma previa a la compra no se aplica a los alimentos adquiridos en máquinas expendedoras o en locales comerciales automatizados. Art. 14, apartado 3
El vino y la etiqueta electrónica
Este es el único caso en el que la legislación alimentaria de la UE permite que un código QR contenga información obligatoria. Al mismo tiempo, establece lo que no puede hacer la página a la que remite el código, y estas dos prohibiciones constituyen un criterio de contratación y no una cuestión de diseño.
- Incluir una declaración nutricional en la etiqueta del vino. Art. 119, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
- Incluir una lista de ingredientes. Artículo 119, apartado 1, letra i)
- Indicar una fecha de consumo preferente cuando el producto haya sido desalcoholizado y tenga un contenido de alcohol inferior al 10 % en volumen. Artículo 119, apartado 1, letra j)
- Indicar el valor energético en el envase o en una etiqueta adherida al mismo, en cuyo caso la indicación podrá limitarse a dicho valor y expresarse mediante el símbolo «E», y facilitar la declaración nutricional completa por vía electrónica, tal y como se indique en el envase. Art. 119, apartado 4
- Mostrar dicha declaración nutricional electrónica sin más datos con fines de venta o de marketing, sin recopilar ni rastrear datos de los usuarios. Art. 119, apartado 4
- Facilitar la lista de ingredientes por vía electrónica bajo las mismas dos condiciones, es decir, sin seguimiento y sin contenidos comerciales o de marketing. Art. 119, apartado 5, letras a) y b)
- Indicar los alérgenos directamente en el envase o en una etiqueta adherida al mismo, utilizando la palabra «Contiene» seguida de la denominación que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. Art. 119, apartado 5, letras c)
- Acompañar el código con un término concreto o con el encabezamiento prescrito en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, ya que un símbolo genérico como una «i» no cumple con lo establecido. Comunicado C/2023/1190, pregunta 38
- Dirigir al lector de forma inmediata y directa a la información obligatoria, sin formularios, sin consultas, sin pasos de consentimiento y sin páginas intermedias. Comunicación C/2023/1190, pregunta 35
- No facilitar la información obligatoria desde su propio sitio web, que suele contener contenidos comerciales y que, por lo general, realiza un seguimiento de sus usuarios. Comunicado C/2023/1190, pregunta 30
- Podrá seguir vendiendo el vino que se haya elaborado y etiquetado antes del 8 de diciembre de 2023 hasta que se agoten las existencias, sin necesidad de reetiquetarlo. Reglamento (UE) 2021/2117, art. 5, apartado 8
Cadenas de suministro libres de deforestación
A partir del 30 de diciembre de 2026, el origen de siete materias primas dejará de ser un país para convertirse en una coordenada. Las coordenadas se encuentran varios niveles más arriba y, por ello, este mapa es el que tiene un plazo de entrega más largo de toda la página.
- Compruebe si su producto contiene carne de vacuno, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja o madera, o si se ha elaborado con alguno de estos ingredientes. Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
- No comercialice ningún producto que no sea libre de deforestación, que no se haya producido de conformidad con la legislación aplicable del país de origen y que no esté amparado por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Art. 3
- Cumplir con la obligación de diligencia debida antes de comercializar o exportar el producto, no después. Artículo 4, apartado 1
- Facilitar la declaración de diligencia debida a las autoridades competentes a través del sistema de información antes de la comercialización o la exportación, asumiendo así la responsabilidad de la conformidad. Art. 4, apartados 2 y 3
- Conservar las declaraciones durante cinco años a partir de la fecha de presentación. Art. 4, apartado 3
- Recopilar la descripción y la cantidad, el país de origen, los proveedores anteriores y los destinatarios, así como información suficientemente concluyente y verificable sobre la ausencia de deforestación y la producción legal, y conservarla durante cinco años. Art. 9, apartados 1, letras a) a h)
- Recopilar la geolocalización de cada parcela en la que se haya producido la materia prima, junto con la fecha o el periodo de producción; en el caso del ganado vacuno, la geolocalización se referirá a todas las explotaciones en las que se hayan criado los animales. Art. 9, apartado 1, letras d)
- Indicar dichas coordenadas en forma de latitud y longitud con al menos seis decimales y, en el caso de todas las materias primas excepto el ganado vacuno, como polígono para superficies superiores a cuatro hectáreas. Art. 2, n.º 28
- Realice la evaluación de riesgos y no comercialice ningún producto hasta que dicha evaluación no revele ningún riesgo de no conformidad o solo un riesgo insignificante. Art. 10, apartado 1
- Documentar la evaluación de riesgos, revisarla al menos una vez al año y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten. Art. 10, apartado 4
- Adoptar medidas de reducción del riesgo cuando este sea más que insignificante, desde la presentación de documentación adicional hasta la realización de estudios o auditorías independientes. Art. 11, apartado 1
- En su lugar, como participante más pequeño o pequeño en el mercado primario, presentar la declaración simplificada única y conservar el identificador de declaración asignado. Art. 4 bis, introducido por el Reglamento (UE) n.º 2025/2650
Para llevar
Esta lista de comprobación en formato PDF
Para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.
Plazos
Los plazos que son de aplicación para las empresas del sector alimentario. Los tres primeros ya han vencido y se están aplicando en la actualidad; los plazos del EUDR aún están por llegar y quedarán sustituidos por completo en diciembre de 2025.
- 13 de diciembre de 2014Se aplica la normativa sobre información alimentaria
Se aplica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La información obligatoria prevista en el artículo 9, apartado 1; los alérgenos destacados en la lista de ingredientes, con arreglo al artículo 21, apartado 1, el país de origen cuando su omisión pueda inducir a error, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, letra a), y, en la venta a distancia, los mismos datos antes de formalizar la compra, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a).
- 13 de diciembre de 2016La declaración nutricional pasa a ser obligatoria
El valor calórico y las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal serán obligatorios para la mayoría de los alimentos preenvasados (art. 30, apartado 1). A partir de ahora, las etiquetas incluirán un pequeño conjunto de datos estructurados en lugar de mero texto continuo, y precisamente por ello es necesario que dichos valores se integren en un sistema bien gestionado.
- 8 de diciembre de 2023La etiqueta electrónica del vino es válida
La lista de ingredientes y la información nutricional pasan a ser obligatorias para el vino, y ambas pueden facilitarse por vía electrónica (art. 119, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, introducido por el Reglamento (UE) 2021/2117). El vino que se haya elaborado y etiquetado antes de dicha fecha podrá comercializarse hasta que se agoten las existencias.
- 19 de diciembre de 2025El Reglamento sobre marcas de la UE se simplificará y se aplazará de nuevo
El Reglamento (UE) 2025/2650 sustituye íntegramente el artículo 38 del Reglamento (UE) 2023/1115 en su totalidad, introduce la declaración simplificada única para los participantes en el mercado primario de tamaño muy reducido y pequeño (art. 4 bis) y añade la categoría de «participante en el mercado secundario». Consulte las fechas en el artículo sustitutivo, nunca en el texto original.
- 30 de diciembre de 2026El Reglamento EUDR se aplica a los operadores del mercado y a los comerciantes
La carne de vacuno, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera solo podrán comercializarse si su producción no ha contribuido a la deforestación, se ha realizado de conformidad con la legislación del país productor y va acompañada de una declaración de diligencia debida o de una declaración simplificada (art. 3, art. 4). Este es el plazo general para todos aquellos a los que se aplica el Reglamento.
- 30 de junio de 2027Seis meses más para los más pequeños
Los operadores del mercado que sean personas físicas o microempresas y que estuvieran establecidos como tales hasta el 31 de diciembre de 2024 estarán sujetos a las mismas obligaciones seis meses más tarde (art. 38, apartado 3). Esta flexibilización no se aplica a los productos que ya figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010, y una microempresa constituida en 2025 no podrá acogerse a ella en absoluto.
- Cinco años por programaEl expediente sobre la cadena de suministro sigue su curso
Las declaraciones de diligencia debida se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de su presentación (art. 4, apdo. 3), mientras que la información y los documentos justificativos correspondientes se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de comercialización o exportación (art. 9, apdo. 1). Cada envío inicia su propio plazo.
- No se prevé la adopción de ningún acto jurídicoLos alimentos quedan excluidos del pasaporte del producto
El artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1781 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento sobre diseño ecológico los alimentos y los piensos, tal y como se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002. No habrá ningún acto delegado ni ningún pasaporte obligatorio para los alimentos. Todo lo anterior se deriva, en cambio, de la legislación sobre alimentos y la cadena de suministro.
Fuentes
Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y la finalidad de cada uno de ellos. El Reglamento sobre productos de uso médico (EUDR) ha sido modificado; por lo tanto, le recomendamos que consulte la versión consolidada y no el texto en su forma original.
| Documento | Finalidad |
|---|---|
| Reglamento (UE) n.º 1169/2011 | Lo esencial del etiquetado de los alimentos. Art. 9: información obligatoria; art. 13: legibilidad; art. 14: la venta a distancia; art. 21 y anexo II: los alérgenos; art. 26: el origen; arts. 30 a 34: la declaración nutricional; art. 44: los alimentos no preenvasados. |
| Reglamento (UE) n.º 2117/2021 | La modificación que ha introducido las normas sobre el vino en el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, incluidos los medios electrónicos y las dos prohibiciones. El artículo 5, apartado 8, recoge la disposición transitoria para las existencias anteriores al 8 de diciembre de 2023. |
| Comunicado C/2023/1190 | Las preguntas y respuestas de la Comisión del 24 de noviembre de 2023 sobre la normativa vitivinícola. En ellas se aclara hasta dónde puede llegar el código, por qué no basta con una página web del productor y por qué no existe una vía alternativa al consentimiento para eludir la prohibición de rastreo. |
| Reglamento (UE) 2023/1115 | El Reglamento sobre la deforestación. Art. 2, n.º 28: definición de geolocalización; art. 3: prohibición; art. 4: declaración; art. 9: requisitos de información; arts. 10 y 11: evaluación y reducción de riesgos; anexo I: las siete materias primas. |
| Reglamento (UE) 2025/2650 | La modificación de 19 de diciembre de 2025. Sustituye el artículo 38 por los plazos vigentes, completa la declaración simplificada del artículo 4 bis e introduce el concepto de «operador posterior». |
Cómo prepararse
Seis pasos, en el orden en que se van completando, desde la etiqueta que va a imprimir de todos modos hasta las coordenadas de la parcela, de las que aún no dispone.
- Compruebe si una etiqueta cumple con el artículo 9, apartado 1: elija su producto más vendido y revise las letras a) a l). Cuando una indicación solo exista en un archivo de maquetación, anote el sistema en el que debería encontrarse en su lugar.
- Convertir los valores nutricionales y los alérgenos en datos: el valor calórico, con sus seis valores nutricionales, y las catorce clases deben introducirse en los campos correspondientes, de modo que, si se produce un cambio en la receta, esa misma tarde se pueda ver qué productos y qué tiradas de impresión se ven afectados.
- Decida cuanto antes la cuestión de los lotes: los valores nutricionales varían según la cosecha, y el origen, según el proveedor. Decida, para cada línea de productos, si la información debe figurar a nivel de modelo o de lote antes de importar nada.
- En el caso del vino, aclare primero las dos prohibiciones: nada de contenidos de marketing ni de seguimiento en la página que hay detrás del código. Solicite a cada proveedor que le confirme ambas cosas por escrito, ya que la notificación no permite el rodeo de un consentimiento.
- Empiece a aplicar el Reglamento sobre información alimentaria (EUDR) con los comerciantes, no con el software: las coordenadas de las parcelas se encuentran en la finca y pasan de mano en mano a través de personas que no tienen motivo para transmitirlas, a menos que así lo establezca un contrato. Esta negociación lleva más tiempo que cualquier proceso de implantación.
- Realice una prueba piloto con un puñado de productos: regístrese de forma gratuita, configure los campos de esta lista de comprobación una vez y publique algunos productos reales. Los ingredientes, los alérgenos y los valores nutricionales se convierten en campos; el origen puede remontarse hasta la parcela, y nada rastrea a la persona que escanea.
De la casilla a la página que hay detrás del código QR
Empiece de forma gratuita y haga suya la página que se esconde tras el código: ingredientes, alérgenos, valores nutricionales, origen y certificados en forma de datos, en cualquier idioma de mercado, sin rastrear a nadie.