Lista de comprobación del pasaporte para baterías para baterías industriales
Las baterías industriales de más de 2 kWh deberán disponer de un «pasaporte para baterías» a partir del 18 de febrero de 2027. La lista de verificación recoge las obligaciones, los datos, los plazos y las fuentes.
Qué incluye esta lista de comprobación
Tipo de lista de comprobación. La lista de comprobación para baterías industriales de más de 2 kWh se ajusta al texto del reglamento: cada dato constituye una disposición legal vigente.
Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para baterías, que abarca el calendario, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra exclusivamente en las baterías industriales de más de 2 kWh.
Esta lista de verificación resume lo que le exige el Reglamento sobre pilas y baterías (UE) 2023/1542 si comercializa en la UE baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh: las obligaciones, los datos que la guía de la Comisión del 15 de agosto de 2026 clasifica para las baterías industriales, los plazos en forma de cronología y los documentos oficiales, cuyos enlaces figuran al final en la sección «Fuentes»; la lista completa también está disponible para su descarga en formato PDF más abajo. En el caso de las baterías industriales, la lista es más breve que en el de las baterías para vehículos eléctricos (EV) y de máquinas ligeras (LMT), pero contiene más entradas con la indicación «si procede». Por lo tanto, su primera tarea consistirá en realizar la clasificación por modelo.
Los números entre paréntesis corresponden a los puntos de la guía de la Comisión, mientras que los artículos se refieren al Reglamento. Para los sistemas de almacenamiento fijos existe una lista de comprobación específica con las obligaciones adicionales en materia de seguridad y mantenimiento.
¿Afecta la normativa sobre el pase a su batería?
Marque la opción que corresponda a su batería. Las tres primeras afirmaciones, en conjunto, significan que se encuentra sujeto a la obligación de disponer de un pasaporte según el Reglamento (UE) 2023/1542; la cuarta aplaza los plazos relativos al CO₂ y al material reciclado. Los artículos entre paréntesis hacen referencia al Reglamento.
- La batería está diseñada específicamente para fines industriales, está destinada a tal fin tras un cambio de uso, o es cualquier otra batería de más de 5 kg que no sea una batería para vehículos eléctricos (EV), para vehículos de mano (LMT) ni para sistemas de arranque e iluminación (SLI) (art. 3).
- Su capacidad es superior a 2 kWh; por debajo de ese umbral no es necesario presentar un certificado, pero sí un etiquetado y un código QR.
- Usted comercialice o ponga en servicio la batería en la UE a partir del 18 de febrero de 2027, ya sea como fabricante, importador o empresa dedicada a su reacondicionamiento o reutilización.
- La batería disponga exclusivamente de almacenamiento externo, como por ejemplo una batería de flujo: en ese caso, se aplicarán plazos posteriores en materia de CO₂ y no se aplicarán las obligaciones de reciclaje (art. 7, art. 8).
Sus obligaciones
Todo lo que el Reglamento (UE) 2023/1542 exige a quien comercialice una batería industrial, en el orden en que se le presente. Marque lo que corresponda; cada punto indica su artículo, y los plazos que figuran más abajo indican a partir de cuándo es aplicable.
- Deberá crear el «pasaporte para baterías» antes de su puesta en circulación y mantener los datos correctos, completos y actualizados (art. 77, apartados 1 y 4).
- Asignar un identificador único conforme a la serie de normas ISO/IEC 15459, a través del cual el código QR se incorpore al carné (art. 77, apartado 3).
- Imprimir o grabar el código QR de forma visible, legible y permanente; cuando ello no sea posible, en el embalaje y en la documentación adjunta (art. 13, apartados 6 y 7).
- Separar los niveles de acceso: público, interés legítimo, autoridades y organismos notificados, datos de cada batería (art. 77, apartados 2 y 78).
- Facilitar los datos del pasaporte en formatos abiertos, legibles por máquina y sin vinculación a un proveedor concreto (art. 77, apartado 5).
- Mantener el pasaporte disponible hasta el reciclaje de la batería (art. 77, apartado 8).
- Cargue el identificador único de la batería en el registro de la UE (art. 77, apartado 10); el registro está operativo desde el 20 de julio de 2026. En la actualidad, su empresa realiza la inscripción por sí misma. El registro aún no prevé el acceso para los proveedores de servicios.
- Colocar una etiqueta con los datos generales, el símbolo de recogida y, en su caso, el símbolo de Cd o Pb (art. 13, apartados 1, 4 y 5).
- Determinar, para cada modelo, qué valores de rendimiento y durabilidad son aplicables: la vida útil en ciclos, el rendimiento de ida y vuelta y la tasa C solo se aplican a las baterías cuya vida útil pueda expresarse en ciclos (Anexo XIII, n.º 1).
- Realizar la evaluación de la conformidad, expedir la declaración de conformidad de la UE y colocar el marcado CE (artículos 17 a 20).
- Preparar la declaración de CO₂ por modelo y planta: obligatorio dieciocho meses después del acto delegado relativo al método, nominalmente a partir del 18 de febrero de 2026; la clase de rendimiento y el valor máximo se establecerán posteriormente (art. 7).
- Documentar los porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta, como muy pronto 24 meses después del acto jurídico relativo al método, que aún está pendiente; no se aplica en el caso de acumuladores exclusivamente externos (art. 8).
- Establecer medidas de diligencia debida en la cadena de suministro, someterlas a auditoría e informar al respecto, a partir del 18 de agosto de 2027; se aplica a partir de 40 millones de euros de volumen de negocio neto (artículos 47 a 52).
- Disponer de instrucciones de uso y de seguridad; no es necesario indicarlas en el pasaporte de puesta en circulación hasta que se apruebe la Omnibus IV (anexo XIII, n.º 1, letra t).
Datos obligatorios a 18 de febrero de 2027
La Guía de la Comisión considera obligatorios 32 de los 71 datos para las baterías industriales; una gran parte del resto solo es aplicable si corresponde al modelo en cuestión. Los propios datos figuran en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2023/1542; debajo de cada punto figura su número en la guía y su referencia en el Reglamento.
Visible al público (Anexo XIII, n.º 1)
- Identificador único Dato n.º 1, art. 77, apartado 3
- Quién registra el pasaporte o es responsable del mismo Dato n.º 2, art. 77, apartado 3
- Fabricante: nombre, razón social o marca registrada Dato n.º 3, anexo VI, parte A, n.º 1
- Dirección postal del fabricante con un punto de contacto central Dato n.º 4, anexo VI, parte A, n.º 1
- Categoría de la batería Dato n.º 6, anexo VI, parte A, n.º 2
- Modelo y número de lote o de serie Dato n.º 7, anexo VI, parte A, n.º 2
- Lugar y fecha de fabricación (mes y año) Puntos de datos 8 y 9, anexo VI, parte A, n.º 3 y 4
- Peso, capacidad y composición química Puntos de datos del 10 al 12, anexo VI, parte A, n.º 5 a 7
- Sustancias peligrosas, excepto el mercurio, el cadmio y el plomo Dato n.º 13, anexo VI, parte A, n.º 8
- Medio de extinción adecuado Dato n.º 14, anexo VI, parte A, n.º 9
- Materias primas críticas por encima del 0,1 % en peso Dato n.º 15, anexo VI, parte A, n.º 10
- Porcentaje de materiales renovables Dato n.º 24, anexo XIII, n.º 1, letra f)
- Tensión mínima, nominal y máxima, cada una con su rango de temperatura Puntos de datos 26 a 28, anexo XIII, n.º 1, letra h)
- Potencia nominal inicial en vatios y límites de potencia Puntos de datos 29 y 30, anexo XIII, n.º 1, letra i)
- Rango de temperaturas que la batería puede soportar en estado de reposo Punto de datos 34, anexo XIII, n.º 1, letra l)
- Resistencia interna de la célula y del paquete Dato n.º 38, anexo XIII, n.º 1, letra o)
- Símbolo de recogida con arreglo al artículo 13, apartado 4 Dato n.º 40, anexo XIII, n.º 1, letra q
- Declaración de conformidad de la UE Dato n.º 42, anexo XIII, n.º 1, letra r)
- Información sobre la prevención y la gestión de las pilas usadas Dato n.º 43, anexo XIII, n.º 1, letra s)
Para las personas con un interés legítimo (Anexo XIII, n.º 2)
- Composición detallada, incluidos los materiales del cátodo, del ánodo y del electrolito Punto de datos 45, anexo XIII, n.º 2, letra a)
- Números de referencia de los componentes Dato n.º 46, anexo XIII, n.º 2, letra b)
- Fuentes de suministro de piezas de recambio Punto de datos 47, anexo XIII, n.º 2, letra b)
- Información sobre el desmontaje: planos de desmontaje, orden de desmontaje, técnicas de fijación, herramientas, advertencias, número de celdas y disposición Punto de datos 48, anexo XIII, n.º 2, letra c)
- Medidas de seguridad Punto de datos 49, anexo XIII, n.º 2, letra d)
Para las autoridades y los organismos notificados (Anexo XIII, n.º 3)
- Resultados de los informes de ensayo de conformidad Punto de datos 50, anexo XIII, n.º 3
Datos de cada batería, solo para personas autorizadas (Anexo XIII, n.º 4)
- Estado de la batería: original, reconvertida, reutilizada, regenerada o residuo Dato n.º 67, anexo XIII, n.º 4, letra c)
Solo si procede
- Dirección web y de correo electrónico del fabricante Punto de datos 5, anexo VI, parte A, n.º 1
- Vida útil prevista en ciclos y la prueba de referencia correspondiente, siempre que la vida útil pueda expresarse en ciclos Puntos de datos 31 y 32, anexo XIII, n.º 1, letra j)
- Duración de la garantía durante la vida útil calendario Dato n.º 35, anexo XIII, n.º 1, letra m)
- Rendimiento de ida y vuelta inicial y al alcanzar el 50 % de la vida útil en ciclos Puntos de datos 36 y 37, anexo XIII, n.º 1, letra n)
- Tasa C de la prueba de vida útil por ciclos Punto de datos 39, anexo XIII, n.º 1, letra p
- Símbolo «Cd» o «Pb» Punto de datos 41, anexo XIII, n.º 1, letra q
- Valores de una sola batería: capacidad nominal, pérdida de capacidad, potencia y pérdida de potencia, resistencia interna y su aumento, eficiencia de ida y vuelta y su pérdida Puntos de datos del 51 al 58, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Vida útil prevista en ciclos y en años naturales Puntos de datos 59 y 60, anexo XIII, n.º 4, letra a)
- Capacidad restante, rendimiento, eficiencia de ida y vuelta, autodescarga y resistencia óhmica Puntos de datos del 62 al 66, anexo XIII, n.º 4, letra b)
- Ciclos de carga y descarga, incidentes, condiciones de funcionamiento y estado de carga Puntos de datos 68 a 71, anexo XIII, n.º 4, letra d)
No mostrar al inicio
- Composición del material como campo de grupo Punto de datos 16
- Declaración de CO₂ y etiqueta de CO₂, hasta que el acto de ejecución establezca el formato Puntos de datos 17 y 18, anexo XIII, n.º 1, letra c)
- Información sobre la contratación pública responsable, obligatoria a partir de agosto de 2027 Dato n.º 19, anexo XIII, n.º 1, letra d)
- Porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo, hasta que entre en vigor el acto delegado relativo al método previsto en el artículo 8 Puntos de datos 20 a 23, anexo XIII, n.º 1, letra e)
- Capacidad nominal en Ah como campo estático Dato n.º 25, anexo XIII, n.º 1, letra g)
- Umbral de capacidad de agotamiento, previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 33, anexo XIII, n.º 1, letra k
- Instrucciones de uso, hasta que se apruebe la Directiva Omnibus IV Punto de datos 44, anexo XIII, n.º 1, letra t)
- Estado de la energía certificada (SOCE), previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 61, anexo XIII, n.º 4, letra b)
Registro y aduanas
El registro solo recoge el número de identificación de su pasaporte; los datos de la batería permanecen en el propio pasaporte, y es usted quien debe realizar la inscripción, tal y como se describe anteriormente en sus obligaciones. A partir del 21 de septiembre de 2027 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2026/2108, y en él se menciona el pasaporte digital del producto entre las herramientas con las que las autoridades aduaneras hacen cumplir la legislación sobre productos (considerando 5). Los artículos de esta sección son los del Código Aduanero.
- No espere que se realice una comprobación de registros en la declaración de aduana: a diferencia de lo que ocurre con el pasaporte ESPR, el identificador de registro del pasaporte para baterías no figura en la declaración de aduana (Preguntas frecuentes de la Comisión sobre el pasaporte para baterías, pregunta 4.1). Las autoridades aduaneras aplican el Reglamento sobre pilas y baterías y, en caso de duda sobre si un envío constituye una batería acabada, recurren a la autoridad de vigilancia del mercado Art. 269, apartado 1
- Como importador a efectos aduaneros, debe garantizar que la batería cumpla con el Reglamento sobre pilas y baterías, así como facilitar y conservar la documentación acreditativa al respecto Art. 27, apartado 2, letra c)
- En el caso de las ventas a distancia desde terceros países a consumidores, aclare quién es el importador a efectos aduaneros: el vendedor o la plataforma de comercio electrónico que actúa como intermediario en la venta, según lo acordado, y siempre solo uno de los dos Art. 5, núms. 13 y 14; art. 27, apartado 1
- Tener en cuenta que, en el caso de las ventas a distancia, el importador deberá facilitar sus datos a través de la plataforma de datos aduaneros de la UE a partir del 1 de julio de 2028, y cualquier otro importador deberá hacerlo a más tardar a partir del 1 de marzo de 2034 Art. 285, apartados 2 y 5
Para descargar
La lista de comprobación para baterías industriales de más de 2 kWh, lista para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.
Plazos
Las fechas que son de aplicación para las baterías industriales se derivan de los artículos del Reglamento relativos a su ámbito de aplicación. Las fechas posteriores dependen de actos delegados que la Comisión aún no ha adoptado y, como tales, están señaladas.
- 18 de febrero de 2024El Reglamento se aplica
A partir de esa fecha entrarán en vigor la mayoría de las disposiciones del Reglamento sobre pilas y baterías (art. 96). Todo lo demás se basa en ello; las pilas comercializadas desde entonces están sujetas a sus normas de conformidad.
- 18 de agosto de 2025Símbolo de recopilación
Cada batería lleva el símbolo del contenedor de basura tachado, con el símbolo de Cd o Pb debajo si se superan los valores límite (art. 13, apartados 4 y 5). Ya es obligatorio; compruebe la etiqueta que tiene actualmente.
- 18 de febrero de 2027Pasaporte para baterías y código QR
A partir de ese día, toda batería industrial de más de 2 kWh que se comercialice deberá disponer del certificado (art. 77) y del código QR que permita acceder a él (art. 13, apartado 6). No existe ningún período transitorio; una batería comercializada el día anterior no necesita el certificado, mientras que una comercializada ese mismo día sí lo necesita.
- 18 de agosto de 2027Obligaciones de diligencia en la cadena de suministro
Las empresas con una facturación neta igual o superior a 40 millones de euros deben aplicar una estrategia de diligencia debida en la cadena de suministro, someterla a auditoría e informar al respecto (art. 47 y ss.). Aplazado hasta 2025 en virtud del Reglamento (UE) 2025/1561.
- Como muy pronto en 2028Etiqueta con datos generales
Cada batería llevará una etiqueta con los datos generales que figuran en el anexo VI, desde el fabricante y el modelo hasta la capacidad y la composición química (art. 13, apartado 1). Esta obligación entrará en vigor 18 meses después de la adopción del acto de ejecución relativo al formato, que la Comisión aún no ha promulgado.
- A más pronto a finales de 2028Documentar los porcentajes de material reciclado
Documentación sobre las proporciones recuperadas de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta (art. 8, apartado 1). Esta obligación entrará en vigor, como muy pronto, 24 meses después de la adopción del acto jurídico delegado relativo al método. Dicho acto debía haberse adoptado a más tardar el 18 de agosto de 2026, pero aún no se ha promulgado. No se aplica a las baterías que cuentan exclusivamente con almacenamiento externo. Estas cifras las tienen sus proveedores de celdas.
- 18 de agosto de 2031Primeras cuotas de materiales reciclados
Los materiales activos deben contener, como mínimo, un 16 % de cobalto recuperado, un 85 % de plomo, un 6 % de litio y un 6 % de níquel (art. 8, apartado 2). Una cuestión de aprovisionamiento para los contratos que firme en 2029.
- 18 de agosto de 2036Mayores índices de reciclaje
Los porcentajes ascienden al 26 % de cobalto, al 85 % de plomo, al 12 % de litio y al 15 % de níquel (art. 8, apartado 3).
- De conformidad con el acto jurídicoLa huella de carbono en tres pasos
La declaración de CO₂ deberá presentarse dieciocho meses después del acto jurídico delegado relativo al método (nominalmente, el 18 de febrero de 2026), la clase de rendimiento, en principio, a partir del 18 de agosto de 2027, y el valor máximo, en principio, a partir del 18 de febrero de 2029; los relojes que utilicen exclusivamente almacenamiento externo se incorporarán aproximadamente cuatro años y medio más tarde. Aún no se han adoptado los actos jurídicos, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr (art. 7).
Fuentes
Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y para qué sirve cada uno de ellos.
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2023/1542 | Texto del Reglamento: artículos 77 y 78 y anexo XIII sobre el pasaporte; artículo 13 sobre el código QR; artículo 7 sobre la huella de carbono; artículo 8 sobre los materiales reciclados. |
| Guía de la Comisión «Digital Batteries Passport: puntos de datos por categoría» | La clasificación de cada dato por categoría de batería, en el caso de las baterías industriales con los numerosos «si procede», en la versión 2.0 del 15 de agosto de 2026. |
| Preguntas frecuentes de la Comisión sobre el pasaporte para baterías | Respuestas prácticas de la Comisión, entre las que se incluye que el número de registro no debe figurar en la declaración en aduana. |
| Reglamento (UE) 2025/1561 | El aplazamiento de las obligaciones de diligencia debida hasta el 18 de agosto de 2027. |
| Reglamento (UE) 2026/2108 (Código Aduanero de la Unión) | El nuevo Código Aduanero a partir del 21 de septiembre de 2027: art. 27 sobre las obligaciones del importador, art. 269 sobre los controles con respecto al registro central, art. 285 sobre los plazos de la plataforma de datos aduaneros. |
Cómo prepararse
Seis pasos, en el orden en que van dando sus frutos, desde la clasificación de sus modelos hasta la primera colección publicada.
- Clasificación por modelo: Decida, para cada modelo, cuáles de los datos «si procede» son aplicables y deje constancia de los motivos. La autoridad de vigilancia del mercado se lo solicitará posteriormente.
- Auditoría de datos: revise los datos obligatorios indicados anteriormente y anote, para cada campo, en qué sistema se encuentran actualmente.
- Incorporar a los proveedores mediante contrato: los porcentajes de material reciclado, la composición química de las celdas y los resultados de los ensayos están en manos de los fabricantes de celdas. Incluya los campos de datos definidos y los plazos en los contratos de compra.
- Establecer niveles de acceso: determine, para cada campo, quién puede verlo y quién se encarga de actualizarlo y validarlo en su empresa.
- Prueba piloto con unos pocos modelos: regístrese de forma gratuita, seleccione la plantilla de batería y cree algunos modelos reales como «pasaporte». Los campos que no sean aplicables a un modelo permanecerán en blanco, sin bloquear el «pasaporte».
- Preparar el registro y las declaraciones de CO₂: Tenga preparados los campos para el número de registro y la declaración de CO₂, pero no realice ningún cálculo antes de que entre en vigor la normativa.
De la lista de verificación al pasaporte para baterías
Empiece de forma gratuita y cree usted mismo la primera versión de un modelo industrial: los campos de esta lista de comprobación ya están preconfigurados en la plantilla de baterías.