Qué incluye esta lista de comprobación

Tipo de lista de verificación. Esta lista sigue el texto del reglamento: los datos que figuran en ella constituyen la legislación vigente, no una previsión.

Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para baterías, que abarca el calendario, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra exclusivamente en las baterías industriales de más de 2 kWh.

Esta lista de verificación resume lo que le exige el Reglamento de la UE sobre baterías (UE) 2023/1542 si comercializa en la UE baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh: las obligaciones, los datos que la guía de la Comisión de julio de 2026 clasifica para las baterías industriales, los plazos en forma de cronograma y los documentos oficiales, cuyos enlaces se incluyen al final en la sección de fuentes; la lista completa también está disponible para su descarga en formato PDF más abajo. En el caso de las baterías industriales, la lista es más breve que la de las baterías para vehículos eléctricos (VE) y para máquinas de trabajo ligero (LMT), pero contiene más entradas con la indicación «si procede». Por lo tanto, su primera tarea consistirá en realizar la clasificación por modelo.

Los números entre paréntesis corresponden a los puntos de la guía de la Comisión, mientras que los artículos se refieren al Reglamento. Para los sistemas de almacenamiento fijos existe una lista de comprobación específica con las obligaciones adicionales en materia de seguridad y mantenimiento.

¿Afecta la normativa sobre el pase a su batería?

Marque la opción que corresponda a su batería. Las tres primeras afirmaciones, en conjunto, significan que se encuentra sujeto a la obligación de disponer de un pasaporte según el Reglamento (UE) 2023/1542; la cuarta aplaza los plazos relativos al CO₂ y al material reciclado. Los artículos entre paréntesis hacen referencia al Reglamento.

  • La batería está diseñada específicamente para fines industriales, está destinada a tal fin tras un cambio de uso, o es cualquier otra batería de más de 5 kg que no sea una batería para vehículos eléctricos (EV), para vehículos de mano (LMT) ni para sistemas de arranque e iluminación (SLI) (art. 3).
  • Su capacidad es superior a 2 kWh; por debajo de ese umbral no es necesario presentar un certificado, pero sí un etiquetado y un código QR.
  • Usted comercialice o ponga en servicio la batería en la UE a partir del 18 de febrero de 2027, ya sea como fabricante, importador o empresa dedicada a su reacondicionamiento o reutilización.
  • La batería disponga exclusivamente de almacenamiento externo, como por ejemplo una batería de flujo: en ese caso, se aplicarán plazos posteriores en materia de CO₂ y no se aplicarán las obligaciones de reciclaje (art. 7, art. 8).

Sus obligaciones

Todo lo que el Reglamento (UE) 2023/1542 exige a quien comercialice una batería industrial, en el orden en que se le presente. Marque lo que corresponda; cada punto indica su artículo, y los plazos que figuran más abajo indican a partir de cuándo es aplicable.

  • Crear el «pasaporte de la batería» antes de su puesta en circulación y mantener los datos correctos, completos y actualizados (art. 77, apartados 1 y 4).
  • Asignar un identificador único conforme a la serie de normas ISO/IEC 15459, a través del cual el código QR se incorpore al pasaporte (art. 77, apartado 3).
  • Imprimir o grabar el código QR de forma visible, legible y permanente; cuando ello no sea posible, en el embalaje y en la documentación adjunta (art. 13, apartados 6 y 7).
  • Separar los niveles de acceso: público, interés legítimo, autoridades y organismos notificados, datos de baterías individuales (art. 77, apartados 2 y 78).
  • Facilitar los datos del pasaporte en formatos de estándares abiertos, legibles por máquina y sin dependencia de un proveedor concreto (art. 77, apartado 5).
  • Mantener el pasaporte disponible hasta el reciclaje de la batería (art. 77, apartado 8).
  • Registrar el pasaporte en el Registro DPP de la UE antes de que la batería se comercialice: esto solo puede hacerlo el agente económico que la comercializa, no un prestador de servicios (art. 77, apartado 10); el registro está en funcionamiento desde el 20 de julio de 2026.
  • Colocar una etiqueta con los datos generales, el símbolo de recogida y, en su caso, el símbolo de Cd o Pb (art. 13, apartados 1, 4 y 5).
  • Determinar, para cada modelo, qué valores de rendimiento y durabilidad son aplicables: la vida útil en ciclos, el rendimiento de ida y vuelta y la tasa C solo se aplican a las baterías cuya vida útil pueda expresarse en ciclos (Anexo XIII, n.º 1).
  • Realizar la evaluación de la conformidad, expedir la declaración de conformidad de la UE y colocar el marcado CE (artículos 17 a 20).
  • Preparar la declaración de CO₂ por modelo y planta: obligatorio dieciocho meses después del acto delegado relativo al método, en principio a partir del 18 de febrero de 2026; a continuación, se indicarán la clase de rendimiento y el valor máximo (art. 7).
  • Documentar los porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta, a partir del 18 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto jurídico relativo al método; no se aplica en caso de almacenamiento exclusivamente externo (art. 8).
  • Establecer obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro, someterlas a auditoría e informar al respecto, a partir del 18 de agosto de 2027; se aplica a partir de 40 millones de euros de volumen de negocios neto (art. 47 a 52).
  • Disponer de instrucciones de uso e indicaciones de seguridad; no es necesario indicarlas en el pasaporte de puesta en servicio hasta que se apruebe la Omnibus IV (Anexo XIII, n.º 1, letra t).

Datos obligatorios a 18 de febrero de 2027

La Guía de la Comisión clasifica 36 de los 71 puntos de datos como obligatorios para las baterías industriales; una gran parte del resto solo es aplicable si se ajusta al modelo. Los propios datos figuran en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2023/1542; debajo de cada punto figura su número en la guía y su referencia en el Reglamento.

Visible al público (Anexo XIII, n.º 1)

  • Identificador único Dato n.º 1, art. 77, apartado 3
  • Quién registra o es responsable del pasaporte Dato n.º 2, art. 77, apartado 3
  • Fabricante: nombre, razón social o marca registrada Dato n.º 3, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Dirección postal del fabricante con un punto de contacto central Dato n.º 4, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Categoría de la batería Dato n.º 6, anexo VI, parte A, n.º 2
  • Modelo y número de lote o de serie Dato n.º 7, anexo VI, parte A, n.º 2
  • Lugar y fecha de fabricación (mes y año) Puntos de datos 8 y 9, anexo VI, parte A, n.º 3 y 4
  • Peso, capacidad y composición química Puntos de datos del 10 al 12, anexo VI, parte A, n.º 5 a 7
  • Sustancias peligrosas, excepto el mercurio, el cadmio y el plomo Dato n.º 13, anexo VI, parte A, n.º 8
  • Medio de extinción adecuado Dato n.º 14, anexo VI, parte A, n.º 9
  • Materias primas críticas por encima del 0,1 % en peso Dato n.º 15, anexo VI, parte A, n.º 10
  • Porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo Puntos de datos 20 a 23, anexo XIII, n.º 1, letra e)
  • Porcentaje de materiales renovables Dato n.º 24, anexo XIII, n.º 1, letra f)
  • Tensión mínima, nominal y máxima, cada una con su rango de temperatura Puntos de datos del 26 al 28, anexo XIII, n.º 1, letra h)
  • Potencia nominal inicial en vatios y límites de potencia Puntos de datos 29 y 30, anexo XIII, n.º 1, letra i)
  • Rango de temperaturas que la batería puede soportar en estado de reposo Punto de datos 34, anexo XIII, n.º 1, letra l)
  • Resistencia interna de la célula y del paquete Dato n.º 38, anexo XIII, n.º 1, letra o)
  • Símbolo de recogida conforme al artículo 13, apartado 4 Dato n.º 40, anexo XIII, n.º 1, letra q
  • Declaración de conformidad de la UE Dato n.º 42, anexo XIII, n.º 1, letra r)
  • Información sobre la prevención y la gestión de las pilas usadas Dato n.º 43, anexo XIII, n.º 1, letra s)

Para las personas con un interés legítimo (Anexo XIII, n.º 2)

  • Composición detallada, incluidos los materiales del cátodo, del ánodo y del electrolito Punto de datos 45, anexo XIII, n.º 2, letra a)
  • Números de referencia de los componentes Dato n.º 46, anexo XIII, n.º 2, letra b)
  • Fuentes de suministro de piezas de recambio Punto de datos 47, anexo XIII, n.º 2, letra b)
  • Información sobre el desmontaje: planos de desmontaje, orden de desmontaje, técnicas de fijación, herramientas, advertencias, número de celdas y disposición Punto de datos 48, anexo XIII, n.º 2, letra c)
  • Medidas de seguridad Punto de datos 49, anexo XIII, n.º 2, letra d)

Para las autoridades y los organismos notificados (Anexo XIII, n.º 3)

  • Resultados de los informes de ensayo de conformidad Punto de datos 50, anexo XIII, n.º 3

Datos de cada batería, solo para personas autorizadas (Anexo XIII, n.º 4)

  • Estado de la batería: original, reconvertida, reutilizada, regenerada o residuo Dato n.º 67, anexo XIII, n.º 4, letra c)

Solo si procede

  • Dirección web y de correo electrónico del fabricante Punto de datos 5, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Vida útil prevista en ciclos y la prueba de referencia correspondiente, siempre que la vida útil pueda expresarse en ciclos Puntos de datos 31 y 32, anexo XIII, n.º 1, letra j)
  • Duración de la garantía durante la vida útil calendario Dato n.º 35, anexo XIII, n.º 1, letra m)
  • Rendimiento de ida y vuelta inicial y al alcanzar el 50 % de la vida útil en ciclos Puntos de datos 36 y 37, anexo XIII, n.º 1, letra n)
  • Tasa C de la prueba de vida útil por ciclos Punto de datos 39, anexo XIII, n.º 1, letra p
  • Símbolo «Cd» o «Pb» Punto de datos 41, anexo XIII, n.º 1, letra q
  • Valores de una sola batería: capacidad nominal, pérdida de capacidad, potencia y pérdida de potencia, resistencia interna y su aumento, eficiencia de ida y vuelta y su pérdida Puntos de datos del 51 al 58, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Vida útil prevista en ciclos y en años naturales Puntos de datos 59 y 60, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Capacidad restante, rendimiento, eficiencia de ida y vuelta, autodescarga y resistencia óhmica Puntos de datos del 62 al 66, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Ciclos de carga y descarga, incidentes, condiciones de funcionamiento y estado de carga Puntos de datos 68 a 71, anexo XIII, n.º 4, letra d)

No mostrar al inicio

  • Composición del material como campo de grupo Punto de datos 16
  • Declaración de CO₂ y etiqueta de CO₂, hasta que el acto de ejecución establezca el formato Puntos de datos 17 y 18, anexo XIII, n.º 1, letra c)
  • Información sobre la adquisición responsable Punto de datos 19, anexo XIII, n.º 1, letra d)
  • Capacidad nominal en Ah como campo estático Dato n.º 25, anexo XIII, n.º 1, letra g)
  • Umbral de capacidad de agotamiento, previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 33, anexo XIII, n.º 1, letra k
  • Instrucciones de uso, hasta que se apruebe la Directiva Omnibus IV Punto de datos 44, anexo XIII, n.º 1, letra t)
  • Estado de la energía certificada (SOCE), previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 61, anexo XIII, n.º 4, letra b)

Para llevar

Esta lista de comprobación en formato PDF

Para imprimir, marcar en equipo y llevar a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en todo momento.

Plazos

Las fechas que son de aplicación para las baterías industriales se derivan de los artículos del Reglamento relativos a su ámbito de aplicación. Las fechas posteriores dependen de actos delegados que la Comisión aún no ha adoptado y, como tales, están señaladas.

  1. 18 de febrero de 2024
    El Reglamento se aplica

    A partir de esa fecha entrarán en vigor la mayoría de las disposiciones del Reglamento sobre pilas (art. 96). Todo lo demás se basa en ello; las pilas comercializadas desde entonces están sujetas a sus normas de conformidad.

  2. 18 de agosto de 2025
    Símbolo de recopilación

    Cada batería lleva el símbolo del contenedor de basura tachado, con el símbolo de Cd o Pb debajo si se superan los valores límite (art. 13, apartados 4 y 5). Ya es obligatorio; compruebe la etiqueta que tiene actualmente.

  3. 18 de agosto de 2026
    Etiqueta con datos generales

    Cada batería lleva una etiqueta con los datos generales que figuran en el anexo VI, desde el fabricante y el modelo hasta la capacidad y la composición química (art. 13, apartado 1). En caso de que el acto de ejecución relativo al formato se publique más tarde, esta disposición quedará aplazada.

  4. 18 de febrero de 2027
    Certificado de la batería y código QR

    A partir de ese día, toda batería industrial de más de 2 kWh que se comercialice deberá disponer del certificado (art. 77) y del código QR que permita acceder a él (art. 13, apartado 6). No existe ningún período transitorio; una batería comercializada el día anterior no necesita el certificado, mientras que una comercializada ese mismo día sí lo necesita.

  5. 18 de agosto de 2027
    Obligaciones de diligencia en la cadena de suministro

    Las empresas con una facturación neta superior a 40 millones de euros deben aplicar una estrategia de diligencia debida en la cadena de suministro, someterla a auditoría e informar al respecto (art. 47 y ss.). Aplazado hasta 2025 por el Reglamento (UE) 2025/1561.

  6. 18 de agosto de 2028
    Documentar los porcentajes de material reciclado

    Documentación sobre los porcentajes recuperados de cobalto, litio, níquel y plomo por modelo, año y planta (art. 8, apartado 1), o 24 meses después de la entrada en vigor del acto jurídico delegado relativo al método, en caso de que este se publique más tarde. No se aplica a las baterías con almacenamiento exclusivamente externo. Estas cifras las tienen sus proveedores de celdas.

  7. 18 de agosto de 2031
    Primeras cuotas de materiales reciclados

    Los materiales activos deben contener, como mínimo, un 16 % de cobalto recuperado, un 85 % de plomo, un 6 % de litio y un 6 % de níquel (art. 8, apartado 2). Una cuestión de aprovisionamiento para los contratos que firme en 2029.

  8. 18 de agosto de 2036
    Mayores índices de reciclaje

    Los porcentajes ascienden al 26 % de cobalto, al 85 % de plomo, al 12 % de litio y al 15 % de níquel (art. 8, apartado 3).

  9. De conformidad con el acto jurídico
    La huella de carbono en tres pasos

    La declaración de CO₂ deberá presentarse dieciocho meses después del acto jurídico delegado relativo al método (nominalmente, el 18 de febrero de 2026), la clase de rendimiento, en principio, a partir del 18 de agosto de 2027, y el valor máximo, en principio, a partir del 18 de febrero de 2029; los relojes que utilicen exclusivamente almacenamiento externo se incorporarán aproximadamente cuatro años y medio más tarde. Aún no se han adoptado los actos jurídicos, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr (art. 7).

Fuentes

Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y para qué sirve cada uno de ellos.

Documento Para qué
Reglamento (UE) 2023/1542 Texto del Reglamento: artículos 77 y 78 y anexo XIII sobre el pasaporte; artículo 13 sobre el código QR; artículo 7 sobre la huella de carbono; artículo 8 sobre los materiales reciclados.
Guía de la Comisión «Digital Batteries Passport - data points by category» La clasificación de cada dato por categoría de batería; en el caso de las baterías industriales, con los numerosos «si procede».
Reglamento (UE) 2025/1561 El aplazamiento de las obligaciones de diligencia debida hasta el 18 de agosto de 2027.

Cómo prepararse

Seis pasos, en el orden en que van dando sus frutos, desde la clasificación de sus modelos hasta la primera colección publicada.

  1. Clasificación por modelo: Decida, para cada modelo, cuáles de los datos «si procede» son aplicables y deje constancia de los motivos. La autoridad de vigilancia del mercado se lo solicitará posteriormente.
  2. Auditoría de datos: revise los datos obligatorios indicados anteriormente y anote, para cada campo, en qué sistema se encuentran actualmente.
  3. Incorporar a los proveedores mediante contrato: los porcentajes de material reciclado, la composición química de las celdas y los resultados de los ensayos están en manos de los fabricantes de celdas. Incluya los campos de datos definidos y los plazos en los contratos de compra.
  4. Establecer niveles de acceso: determine, para cada campo, quién puede verlo y quién se encarga de actualizarlo y validarlo en su empresa.
  5. Prueba piloto con unos pocos modelos: regístrese de forma gratuita, seleccione la plantilla de batería y cree algunos modelos reales como «pasaporte». Los campos que no sean aplicables a un modelo permanecerán en blanco, sin bloquear el «pasaporte».
  6. Preparar el registro y las declaraciones de CO₂: Tenga preparados los campos para el número de registro y la declaración de CO₂, pero no realice ningún cálculo antes de que entre en vigor la normativa.

De la lista de verificación al carné de batería

Empiece de forma gratuita y cree usted mismo la primera versión de un modelo industrial: los campos de esta lista de comprobación ya están preconfigurados en la plantilla de baterías.