Qué incluye esta lista de comprobación

Tipo de lista de comprobación. Esta lista se ajusta al texto del reglamento: los datos que figuran en ella constituyen la legislación vigente, no una previsión.

Esta lista de comprobación forma parte de nuestra guía de referencia sobre el pasaporte digital del producto para baterías, que abarca el calendario, las funciones, los datos obligatorios y los documentos oficiales para todo el sector; esta página se centra específicamente en las baterías LMT.

Esta lista de verificación resume lo que le exige el Reglamento de la UE sobre baterías (UE) 2023/1542 si comercializa baterías para vehículos ligeros de transporte en la UE: bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, ciclomotores eléctricos y vehículos similares. En ella se recogen las obligaciones, los datos que la guía de la Comisión de julio de 2026 considera obligatorios para las baterías de LMT, los plazos en forma de cronograma y los documentos oficiales, cuyos enlaces figuran al final en la sección de fuentes; la lista completa también está disponible más abajo en formato PDF para su descarga. Las baterías LMT presentan dos características especiales: proporcionan información completa sobre su estado de salud y deben poder ser sustituidas por empresas especializadas independientes.

Los números entre paréntesis corresponden a los puntos de la guía de la Comisión, mientras que los artículos se refieren al Reglamento.

¿Afecta la normativa sobre el pase a su batería?

Marque la opción que corresponda a su batería. Las dos primeras afirmaciones, en conjunto, significan que usted cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1542; la tercera añade las obligaciones del fabricante del vehículo. Los artículos entre paréntesis hacen referencia al Reglamento.

  • La batería está sellada, pesa como máximo 25 kg, suministra la energía de propulsión a un vehículo con ruedas impulsado por un motor eléctrico, ya sea de forma exclusiva o junto con la fuerza muscular, incluidos los vehículos homologados de la clase L, y no es una batería de vehículo eléctrico (art. 3).
  • Usted comercializa o pone en servicio la batería en la UE a partir del 18 de febrero de 2027, ya sea como fabricante, importador o empresa dedicada a su reacondicionamiento o reutilización.
  • Si comercializa vehículos equipados con este tipo de baterías: en ese caso, deberá cumplir además las obligaciones relativas a la extraibilidad y a las piezas de recambio (art. 11, apartados 5 a 8).

Sus obligaciones

Todo lo que el Reglamento (UE) 2023/1542 exige a quien comercialice una batería LMT, en el orden en que se le presente. Marque lo que corresponda; cada punto indica su artículo, y los plazos que figuran más abajo indican a partir de cuándo es aplicable.

  • Crear el «pasaporte de la batería» antes de su comercialización y mantener los datos correctos, completos y actualizados (art. 77, apartados 1 y 4).
  • Asignar un identificador único conforme a la serie de normas ISO/IEC 15459, a través del cual el código QR se incorpore al pasaporte (art. 77, apartado 3).
  • Imprimir o grabar el código QR de forma visible, legible y permanente; cuando ello no sea posible, en el embalaje y en la documentación de acompañamiento (art. 13, apartados 6 y 7).
  • Separar los niveles de acceso: público, interés legítimo, autoridades y organismos notificados, datos de cada batería (art. 77, apartados 2 y 78).
  • Facilitar los datos del pasaporte en formatos basados en estándares abiertos, legibles por máquina y sin dependencia de un proveedor concreto (art. 77, apartado 5).
  • Mantener el pasaporte disponible hasta el reciclaje de la batería (art. 77, apartado 8).
  • Registrar el carné en el Registro DPP de la UE antes de que la batería se comercialice: esto solo puede hacerlo el agente económico que la comercializa, no un prestador de servicios (art. 77, apartado 10); el registro está en funcionamiento desde el 20 de julio de 2026.
  • Colocar una etiqueta con los datos generales y la capacidad, el símbolo de recogida y, en su caso, el símbolo de Cd o Pb (art. 13, apartados 1, 2, 4 y 5).
  • Mantener accesibles en el sistema de gestión de la batería los datos relativos al estado de salud y a la vida útil prevista (art. 14).
  • Garantizar que la batería y sus celdas puedan ser extraídas y sustituidas por empresas especializadas independientes, ofrecer baterías de recambio cinco años después de la última matriculación del vehículo y no bloquear la sustitución mediante software (art. 11, apartados 5 a 8).
  • Realizar la evaluación de la conformidad, expedir la declaración de conformidad de la UE y colocar el marcado CE (artículos 17 a 20).
  • Elaborar una declaración de emisiones de CO₂ por modelo y planta de fabricación: obligación que entrará en vigor dieciocho meses después de la adopción del acto delegado relativo al método, nominalmente a partir del 18 de agosto de 2028; posteriormente se establecerán la clase de rendimiento y el valor máximo (art. 7).
  • Documentar los porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo; para las baterías LMT, a partir del 18 de agosto de 2033; los porcentajes mínimos se aplicarán a partir del 18 de agosto de 2036 (art. 8).
  • Establecer medidas de diligencia debida en la cadena de suministro, someterlas a auditoría e informar al respecto, a partir del 18 de agosto de 2027; se aplica a partir de 40 millones de euros de volumen de negocio neto (artículos 47 a 52).
  • Disponer de instrucciones de uso e indicaciones de seguridad; no es necesario indicarlo en el «Pasaporte de puesta en marcha» hasta que se apruebe la Directiva Ómnibus IV (Anexo XIII, n.º 1, letra t).

Datos obligatorios a fecha de 18 de febrero de 2027

La Guía de la Comisión clasifica 54 de los 71 puntos de datos como obligatorios para las baterías LMT, más que para cualquier otra categoría, ya que se comunica el estado de salud en su totalidad. Los propios puntos de datos figuran en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2023/1542; debajo de cada punto figura su número en la guía y su referencia en el Reglamento.

Visible al público (Anexo XIII, n.º 1)

  • Identificador único Dato n.º 1, art. 77, apartado 3
  • Quién registra el pasaporte o es responsable del mismo Dato n.º 2, art. 77, apartado 3
  • Fabricante: nombre, razón social o marca comercial Dato n.º 3, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Dirección postal del fabricante con un punto de contacto central Dato n.º 4, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Categoría de la batería Dato n.º 6, anexo VI, parte A, n.º 2
  • Modelo y número de lote o de serie Dato n.º 7, anexo VI, parte A, n.º 2
  • Lugar y fecha de fabricación (mes y año) Puntos de datos 8 y 9, anexo VI, parte A, n.º 3 y 4
  • Peso, capacidad y composición química Puntos de datos del 10 al 12, anexo VI, parte A, n.º 5 a 7
  • Sustancias peligrosas, excepto el mercurio, el cadmio y el plomo Dato n.º 13, anexo VI, parte A, n.º 8
  • Medio de extinción adecuado Dato n.º 14, anexo VI, parte A, n.º 9
  • Materias primas críticas por encima del 0,1 % en peso Dato n.º 15, anexo VI, parte A, n.º 10
  • Porcentajes de material reciclado de cobalto, litio, níquel y plomo Puntos de datos 20 a 23, anexo XIII, n.º 1, letra e)
  • Porcentaje de materiales renovables Dato n.º 24, anexo XIII, n.º 1, letra f)
  • Tensión mínima, nominal y máxima, cada una con su rango de temperatura Puntos de datos 26 a 28, anexo XIII, n.º 1, letra h
  • Potencia nominal inicial en vatios y límites de potencia Puntos de datos 29 y 30, anexo XIII, n.º 1, letra i)
  • Vida útil prevista en ciclos y la prueba de referencia correspondiente Puntos de datos 31 y 32, anexo XIII, n.º 1, letra j)
  • Rango de temperaturas que la batería puede soportar en estado de reposo Dato n.º 34, anexo XIII, apartado 1, letra l)
  • Eficiencia de ida y vuelta, inicialmente y al alcanzar el 50 % de la vida útil en ciclos Puntos de datos 36 y 37, anexo XIII, n.º 1, letra n)
  • Resistencia interna de la célula y del paquete Punto de datos 38, anexo XIII, n.º 1, letra o)
  • Tasa de carga (C-Rate) de la prueba de vida útil por ciclos Punto de datos 39, anexo XIII, n.º 1, letra p)
  • Símbolo genérico con arreglo al artículo 13, apartado 4 Dato n.º 40, anexo XIII, n.º 1, letra q
  • Declaración de conformidad de la UE Punto de datos 42, anexo XIII, n.º 1, letra r)
  • Información sobre la prevención y la gestión de las pilas usadas Dato n.º 43, anexo XIII, n.º 1, letra s)

Para las personas con un interés legítimo (Anexo XIII, n.º 2)

  • Composición detallada, incluidos los materiales del cátodo, del ánodo y del electrolito Punto de datos 45, anexo XIII, n.º 2, letra a)
  • Números de referencia de los componentes Dato n.º 46, anexo XIII, n.º 2, letra b)
  • Fuentes de suministro de piezas de recambio Punto de datos 47, anexo XIII, n.º 2, letra b)
  • Información sobre el desmontaje: planos de desmontaje, orden de desmontaje, técnicas de fijación, herramientas, advertencias, número de celdas y disposición Punto de datos 48, anexo XIII, n.º 2, letra c)
  • Medidas de seguridad Punto de datos 49, anexo XIII, n.º 2, letra d)

Para las autoridades y los organismos notificados (Anexo XIII, n.º 3)

  • Resultados de los informes de ensayo de conformidad Punto de datos 50, anexo XIII, n.º 3

Datos de cada batería, solo para personas autorizadas (Anexo XIII, n.º 4)

  • Capacidad nominal como valor dinámico Punto de datos 51, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Pérdida de capacidad en porcentaje Dato n.º 52, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Potencia en vatios y pérdida de potencia en porcentaje Puntos de datos 53 y 54, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Resistencia interna y su aumento Puntos de datos 55 y 56, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Vida útil prevista en ciclos y en años naturales Puntos de datos 59 y 60, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Capacidad restante Dato n.º 62, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Rendimiento restante Dato n.º 63, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Eficiencia de ida y vuelta restante Dato n.º 64, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Evolución de la autodescarga Dato n.º 65, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Resistencia óhmica Dato n.º 66, anexo XIII, n.º 4, letra b)
  • Estado de la batería: original, reconvertida, reutilizada, regenerada o residuo Dato n.º 67, anexo XIII, n.º 4, letra c)

Solo si procede

  • Dirección web y de correo electrónico del fabricante Punto de datos 5, anexo VI, parte A, n.º 1
  • Duración de la garantía durante la vida útil Dato n.º 35, anexo XIII, n.º 1, letra m)
  • Símbolo de Cd o Pb Dato n.º 41, anexo XIII, n.º 1, letra q
  • Eficiencia energética de ida y vuelta y su pérdida Puntos de datos 57 y 58, anexo XIII, n.º 4, letra a)
  • Ciclos de carga y descarga, incidentes, condiciones de funcionamiento y estado de carga Puntos de datos 68 a 71, anexo XIII, n.º 4, letra d)

No mostrar al inicio

  • Composición del material como campo de agrupación Punto de datos 16
  • Declaración de CO₂ y etiqueta de CO₂, hasta que el acto de ejecución establezca el formato Puntos de datos 17 y 18, anexo XIII, n.º 1, letra c)
  • Información sobre la adquisición responsable Punto de datos 19, anexo XIII, n.º 1, letra d)
  • Capacidad nominal en Ah como campo estático Dato n.º 25, anexo XIII, n.º 1, letra g)
  • Umbral de capacidad de agotamiento, previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 33, anexo XIII, n.º 1, letra k
  • Instrucciones de uso, hasta que se apruebe la Directiva Omnibus IV Punto de datos 44, anexo XIII, n.º 1, letra t)
  • Estado de la energía certificada (SOCE), previsto únicamente para baterías de vehículos eléctricos Punto de datos 61, anexo XIII, n.º 4, letra b)

Para llevar

Esta lista de comprobación en formato PDF

Para imprimir, marcar los puntos en equipo y llevarlo a la próxima reunión con los proveedores. El archivo remite a esta página para que pueda encontrar la versión actualizada en cualquier momento.

Plazos

Las fechas que son aplicables a una batería LMT se derivan de los artículos pertinentes del Reglamento. Las posteriores dependen de actos delegados que la Comisión aún no ha adoptado y, como tales, se indican expresamente.

  1. 18 de febrero de 2024
    El Reglamento se aplica

    A partir de esa fecha entrarán en vigor la mayoría de las disposiciones del Reglamento sobre baterías (art. 96). Todo lo demás se basa en ello; las baterías comercializadas desde entonces están sujetas a sus normas de conformidad.

  2. 18 de agosto de 2024
    Datos de estado en el sistema de gestión de la batería

    A partir de ese día, el sistema de gestión de la batería deberá permitir el acceso a los datos sobre el estado de salud y la vida útil prevista (art. 14). Compruebe si el suyo los facilita; en el caso de las baterías LMT, estos datos pasarán a ser datos obligatorios del carné.

  3. 18 de agosto de 2025
    Símbolo de recopilación

    Cada batería lleva el símbolo del contenedor de basura tachado, con el símbolo de Cd o Pb debajo si se superan los valores límite (art. 13, apartados 4 y 5). Ya es obligatorio; compruebe la etiqueta de su producto.

  4. 18 de agosto de 2026
    Etiqueta con datos generales y capacidad

    Cada batería lleva una etiqueta con los datos generales que figuran en el anexo VI; en el caso de las baterías LMT, en dicha etiqueta se indica además su capacidad (art. 13, apartados 1 y 2). Esta disposición se pospondrá en caso de que el acto de ejecución relativo al formato se publique más tarde.

  5. 18 de febrero de 2027
    Certificado de la batería, código QR y posibilidad de extracción

    A partir de esa fecha, toda batería LMT comercializada deberá disponer del carné (art. 77) y del código QR que remita a él (art. 13, apartado 6), y los vehículos deben permitir que una empresa especializada se encargue de la extracción y la sustitución de la batería y sus celdas (art. 11). No existe ningún período transitorio.

  6. 18 de agosto de 2027
    Obligaciones de diligencia en la cadena de suministro

    Las empresas con una facturación neta superior a 40 millones de euros deben aplicar una estrategia de diligencia debida en la cadena de suministro, someterla a auditoría e informar al respecto (art. 47 y ss.). Aplazado hasta 2025 mediante el Reglamento (UE) 2025/1561.

  7. 18 de agosto de 2033
    Documentar los porcentajes de material reciclado

    Documentación sobre los porcentajes de cobalto, litio, níquel y plomo recuperados, desglosados por modelo, año y planta (art. 8, apartado 1), cinco años después de lo establecido para las baterías de vehículos eléctricos. Sus proveedores de celdas disponen de estas cifras.

  8. 18 de agosto de 2036
    Porcentajes de materiales reciclados

    Los materiales activos deben contener, como mínimo, un 26 % de cobalto recuperado, un 85 % de plomo, un 12 % de litio y un 15 % de níquel (art. 8, apartado 3).

  9. De conformidad con el acto jurídico
    La huella de carbono en tres pasos

    La declaración de CO₂ deberá presentarse dieciocho meses después del acto jurídico delegado relativo al método (nominalmente, el 18 de agosto de 2028), la clase de rendimiento, en principio, a partir del 18 de febrero de 2030, y el valor máximo, en principio, a partir del 18 de agosto de 2031. Los actos jurídicos aún no se han adoptado, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr (art. 7).

Fuentes

Los documentos de los que procede esta lista de comprobación y para qué sirve cada uno de ellos.

Documento Para qué
Reglamento (UE) 2023/1542 Texto del Reglamento: artículos 77 y 78 y anexo XIII sobre el pasaporte; artículo 11 sobre la capacidad de extracción; artículo 13 sobre el código QR; artículo 7 sobre la huella de carbono; artículo 8 sobre los materiales reciclados.
Guía de la Comisión «Digital Batteries Passport - data points by category» La clasificación de cada dato por categoría de batería.
Reglamento (UE) 2025/1561 El aplazamiento de las obligaciones de diligencia debida hasta el 18 de agosto de 2027.

Cómo prepararse

Seis pasos, en el orden en que resultan más útiles, desde los datos de los que ya dispone hasta el primer pasaporte expedido.

  1. Auditoría de datos: revise los datos obligatorios indicados anteriormente y anote, para cada campo, en qué sistema se encuentran actualmente. Preste especial atención a los valores relativos al estado de salud: deben transferirse desde el sistema de gestión de la batería al carné.
  2. Incorporar a los proveedores mediante contrato: los porcentajes de material reciclado, la composición química de las celdas y los resultados de las pruebas son responsabilidad de los fabricantes de celdas. Incluya campos de datos y plazos definidos en los contratos de compra.
  3. Comprobar la intercambiabilidad: Aclare con el departamento de desarrollo si la batería y las celdas pueden ser extraídas por una empresa especializada y si algún software impide su sustitución.
  4. Establecer niveles de acceso: Determine, para cada campo, quién puede verlo y quién, dentro de su empresa, se encarga de actualizarlo y darlo de alta.
  5. Prueba piloto con unos cuantos modelos: regístrese de forma gratuita, seleccione la plantilla de batería y configure algunos modelos reales como ejemplo. Un campo que solo es obligatorio para las baterías LMT no se impondrá a ninguna otra categoría.
  6. Preparar el registro y los datos de CO₂: Tenga preparados los campos para el número de registro y la declaración de CO₂, pero no realice ningún cálculo antes de que entre en vigor la normativa.

De la lista de verificación al carné de batería

Empiece de forma gratuita y cree usted mismo el primer paso para un modelo LMT; los campos de esta lista de comprobación ya están creados en la plantilla de la batería.